REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000839
ASUNTO : TP01-P-2006-000839
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de Acuerdo reparatorio, en la causa seguida al imputado LUIS EDUARDO AZUAJE DOMINGUEZ, se constituyó este Tribunal de Control n° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo deL Juez Jorge Pachano, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. María Moreno, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del Fiscal II del Ministerio Público, Abg. Roberto Durán, el imputado de este Estado, Luis Eduardo Azuaje Domínguez, el Defensor Privado, Abg. Alexis Albornoz y la víctima Jhonny Alexander Prieto. Seguidamente el juez abrió el acto e informó a los presente el motivo y significación del mismo y concedió la palabra al fiscal quien solicitó al tribunal se constate si el acusado ha cumplido y en caso de incumplimiento se ordene la reanudación del Proceso. De seguidas, la Defensa señaló que su representado cumplió con el acuerdo reparatorio celebrado con la víctima. Cedida la palabra a la víctima JHONNY ALEXANDER PRIETO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11132863 expuso: “EL señor aquí presente ya me canceló los doscientos mil bolívares que habíamos arreglado en el acuerdo reparatorio”. El Juez impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 al imputado; luego el acusado expone: “Si, yo le cancelé al señor lo acordado”. Seguidamente el tribunal de Control Nº 6 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, visto el cumplimiento por parte del imputado y en concordancia con el artículo 41 del código orgánico procesal penal, considerando que la víctima manifestó libre de todo apremio el cumplimiento por el imputado homologa el acuerdo reparatorio y en tal sentido de acuerdo al artículo 48 ordinal 6 eiusdem declara la extinción de la acción penal y en consecuencia los efectos jurídicos del artículo 318 ordinal 3, el sobreseimiento de la causa. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. DISPOSITIVA: El Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO AZUAJE DOMINGUEZ, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 02-12-1979, hijo de Arcilia Domínguez y Alfredo de Jesús Aguaje, obrero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14982405, residenciado en la Lameda arriba, casa N° 80, Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY ALEXANDER PRIETO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por cumplimiento cabal del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Se declaró concluido el acto siendo las 11:50 a.m, se procedió en forma oral y pública, cumpliendo con todas las formalidades de ley, se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 07
El Fiscal,
Abg. Jorge Pachano Azuaje
El Imputado,
La Víctima, La Defensa,
La Secretaria de Sala,
Abog. María Alejandra Moreno M.