REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002289
ASUNTO : TP01-P-2006-002289
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
EL Juez de Control N° 6: Abg. Jorge Pachano.
El Fiscal III: Abg. Angel Rojas.
El Imputado: Jilder Jhony Rodríguez Pérez.
El Defensor Público: Abog. Nilda Andrade.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy 4 de Julio del año 2006 siendo las 5:20 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 06 Abg. Jorge Pachano quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Abog. Angel Rojas, El Imputado: Jilder Jhony Rodríguez Pérez. El Defensor Público: Abog. Nida Andrade. En este estado el imputado solicita al tribunal un defensor público que lo asista en la presente causa y estando presente la defensora público abogado Nilda Andrade expuso: Acepto el cargo de defensor designado en mi nombre en el día de hoy por el ciudadano imputado Jilder Jhony Rodríguez Pérez. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos donde fue aprehendido el ciudadano Jilder Jhony Rodríguez Pérez por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del COPP, la aprehensión en flagrancia, igualmente solicito se decrete la aplicación el procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 373 ibidem. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Jilder Jhony Rodríguez Pérez, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JILDER JHONY RODRIGUEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N° 22.624.112, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Soltero, mayor de edad de 28 años, hijo de Maria Pérez y Juan Vicente Rodríguez, ocupación agricultor, analfabeta, Domiciliado en Tres Esquinas Sector 1, parte de arroba Cubicu, casa sin numero en un rancho de barro a 5 minutos del pueblito del sector 1, quien expuso: “me acojo al precepto”, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa publica quien expuso: “la defensa no se opone al procedimiento ordinario y solicito medida cautelar para mi representado y se me expida copias simples de todas las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JILDER JHONY RODRIGUEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N° 22.624.112, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Soltero, mayor de edad de 28 años, hijo de Maria Pérez y Juan Vicente Rodríguez, ocupación agricultor, analfabeta, Domiciliado en Tres Esquinas Sector 1, parte de arroba Cubicu, casa sin numero en un rancho de barro a 5 minutos del pueblito del sector 1 Como lo es presentación periódica cada 20 días ante este tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 6:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
EL IMPUTADO

ABG. JORGE PACHANO


EL FISCAL LA DEFENSA EL SECRETARIO


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002289
ASUNTO : TP01-P-2006-002289

BOLETA DE EXCARCELACIÓN

Al ciudadano Comandante del Departamento Policial Nª 38 El Cumbe Valera del Estado Trujillo, se servirá dejar en inmediata libertad al ciudadano JILDER JHONY RODRIGUEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N° 22.624.112, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Soltero, mayor de edad de 28 años, hijo de Maria Pérez y Juan Vicente Rodríguez, ocupación agricultor, analfabeta, Domiciliado en Tres Esquinas Sector 1, parte de arroba Cubicu, casa sin numero en un rancho de barro a 5 minutos del pueblito del sector 1, al cual este tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. JORGE PACHANO