REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio N° 01
 
TRUJILLO, 11 de Julio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-001838
 
ASUNTO 	                 TP01-P-2005-001838
 
 
IMPUTADO                 JESÚS MARÍA ROMERO
 
VÍCTIMA:                    DIANA COROMOTO  DURÁN
 
                                    MENOR: YUSMELY MARIA DURÁN ROMERO
 
DEFENSORA PÚB.:    Abg. NELLY LEON  
 
 
RESOLUCIÓN
 
     Visto el escrito presentado por  la Abg. NELLY LEON, en su carácter de defensora pública en representación del imputado:  JESUS MARIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.001.674, quien solicita  medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad a su defendido; el Tribunal para decidir observa:
 
 
PRIMERO: Del estudio de las actas procesales se evidencia que en fecha 16 de agosto del 2.005 el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo acordó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JESUS MARIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.001.674 fijando sitio de reclusión  el Retén del Departamento Policial N° 38, sector El Cumbe, Valera, Estado Trujillo por encontrarlo incurso en delito de violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal  en agravio de la niña Yusmely Maria Durán Romero y lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de Doris Coromoto Durán y Diana Marlene Briceño.
 
 
     SEGUNDO: En fecha  22 de mayo del 2,006 el Tribunal celebra audiencia preliminar aperturando el juicio por delito de  violación en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 2°  en su encabezamiento en concordancia con el 80 del Código Penal  en agravio de la niña Yusmely Maria Durán Romero y violencia física  previsto en el artículo 17 de la ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de Durán Diana Coromoto.
 
 
     TERCERO: Al folio 156 de las actuaciones cursa escrito donde la defensa pública solicita traslado de su defendido a un Centro Asistencial para que recibiera asistencia médica expresando que padece de epilepsia y que ha convulsionado en varias oportunidades, y así lo acordó el Tribunal; al folio 160 de las actuaciones cursa constancia médica suscrita por el médico psiquiatra Dr. Víctor Delgado señalando  en fecha  25- 05- 2.006, que el imputado de autos  presenta trastornos de pánico quedando con cita para control médico; por auto de fecha 02 de junio del 2.006, el Tribunal acordó el traslado del imputado a la medicatura forense de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo; al folio 197 de las actuaciones cursa resultas  a examen  Médico Legal practicado al  imputado por el Dr. Oscar Nava Rullo, Médico Forense, experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, de fecha 08 de junio del 2.006, donde recomienda evaluación por Neurología  para constatar status epiléptico; en fecha 19 de junio del 2.006, el Tribunal acordó el traslado del imputado al Hospital Central Pedro Emilio Carrillo de Valera, Estado Trujillo a los fines que sea evaluado por un especialista Neurólogo el 20- 06- 2.006 a las 09 am, al folio 257 de las actuaciones cursa    Informe  de Evolución  del paciente, imputado JESUS MARIA ROMERO, que entre otros aspectos indica  informe Médico- Psiquiatra evaluado desde el 23- 03- 1.999, abandonando el tratamiento regresa el 25- 05- 2.006 en estado de crisis de pánico, sensación de ahogo, taquicardíaco, dificultad para dormir, dolor cervical, cínteres capular, mareos, inestabilidad postural, náuseas, miedo a volverse loco, perder el control, desesperación, muchos pensamientos negativos, temblor en miembros superiores… enviándole tratamiento,  concluyendo que el paciente por abandono precoz del tratamiento médico y tratamiento entra  en  crisis, “ tendría buen pronóstico su constancia en el tratamiento indicado”, aparece firmado por el Dr. Víctor Delgado.
 
 
   El Tribunal considera que   resulta evidente que el imputado JESUS MARIA ROMERO, presenta un cuadro clínico de salud mental que amerita asistencia y tratamiento médico, que el Centro de Reclusión donde se encuentra no lo puede realizar, y por cuanto en el Estado Trujillo, no existe un lugar apropiado para que sea atendido debidamente y le otorguen a la hora el debido tratamiento, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, como lo es el arresto domiciliario previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,  en su residencia  ubicado en el sector Momboy, vía a la Beatriz, entrada a Makroval, frente al establecimiento de Ferre- Agro el Pozo, casa sin número, Municipio Valera del Restado Trujillo, mediante rondas policiales eventuales diariamente, sustitución de medida de coerción que se toma en base al contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  que consagra  que la salud es un derecho social fundamental y el Estado garantiza el derecho a la vida, teniendo todas las personas el derecho a la protección de la salud; y así se deja establecido.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
     Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara con lugar por resultar procedente toda vez que  resulta evidente que el imputado JESUS MARIA ROMERTO, presenta un cuadro clínico de salud mental que amerita asistencia y tratamiento médico, que en el  Centro de Reclusión donde se encuentra no lo puede realizar, y por cuanto en el Estado Trujillo, no existe un lugar apropiado para que sea atendido debidamente y le otorguen a la hora el debido tratamiento, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, como lo es el arresto domiciliario previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,  en su residencia  ubicado en el sector Momboy, vía a la Beatriz, entrada a Makroval, frente al establecimiento de Ferre- Agro el Pozo, casa sin número, Municipio Valera del Restado Trujillo, mediante rondas policiales eventuales diariamente, sustitución de medida de coerción que se toma en base al contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
 
 
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes
 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
 Antonio J. Moreno Matheus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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