REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio N° 01
 
 
 
TRUJILLO, 21 de Julio de 2006
 
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TK01-S-2001-000037
 
ASUNTO 			: TK01-S-2001-000037
 
 
Acusado:                                        Rafael Angel Villareal Cegarra 
 
Victima:                                          Pablo Antonio Araujo Barroeta
 
Fiscal IV del Ministerio Público    Abg. Isleyer Contreras
 
Defensor Público Penal                Abg. Jorge Parilli
 
                                                     RESOLUCION
 
 
     Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, en el día de hoy veintiuno de julio de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL VILLARREAL CEGARRA, verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Isleyer Contreras, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Parilli, el acusado Rafael Angel Villareal Cegarra no se encuentra presente la victima Pablo Antonio Araujo Barroeta. El Juez da inicio a la audiencia señalando a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole al palabra al Defensor Público Penal quien expuso: en virtud de que mi defendido al cumplimiento impuesto de el sobreseimiento de la causa, el es propietario de una buseta, ha cumplido se debe decretar el sobreseimiento sin la presencia de la víctima que nunca se ha presentado a los actos fijados desde el 2.003. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal,  RAFAEL ANGEL VILLAREAL CEGARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.496.365, venezolano, hijo de Ramona Elena Cegarra y José Antonio Villarreal, 40 años de edad, de ocupación chofer, Linea 48, de Valera, residenciado Sector San Luis, parte baja Sector Las 52 Casas, casa N° 4222, ceca de la Iglesia de San Luis, Municipio Valera Estado Valera, quien expuso:  como ya cumplí con las condiciones, con la presentación me faltaron tres meses y el Dr. Picón, íbamos a cerrar el caso, me presente seis meses mas, estaba al día con todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público  Abg. Isleyer Contreras Quintero, quien expuso que  no presenta objeción de la petición realizada por la defensa. 
 
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
     El juzgador evidencia que en fecha 10 de Diciembre  del año 2.001, este Tribunal  Unipersonal celebró audiencia pública   en presencia de las partes decretando suspensión condicional del proceso al acusado con régimen de prueba de  dos años   a partir de la citada fecha debiendo  cumplir las condiciones de no comunicarse con la víctima;  abstenerse consumir drogas de abusar de ingerir bebidas alcohólicas, permanecer en trabajo lícito;  no poseer ni portar armas y presentarse mensualmente al Tribunal durante el Régimen de Prueba; Al celebrarse la audiencia y revisar las actuaciones se evidencia que al folio  102 y vuelto cursa ficha de presentación personal del 27- 11- 2.001  al 09- 09- 2.003. En fecha 13 de Julio del 2.004, este Tribunal acordó ampliar el régimen de prueba al acusado a tres meses mas, cuyo cumplimiento lo refleja la ficha de presentación del imputado  ante el Tribunal cursante a los folios 131 y 132 de las actuaciones lo  indica que el imputado  ha dado fiel cumplimiento con las presentaciones tal como lo manifiestan las partes.
 
     	El Tribunal considera que  por cuanto el acusado  RAFAEL ANGEL VILLARREAL CEGARRA dio cumplimiento a las condiciones impuestas en el acto de celebración de audiencia donde se le acordó la suspensión condicional del proceso y a la ampliación del Régimen de Prueba, no consta en autos violación a las demás condiciones impuestas a que se contrae el Régimen de prueba que fuera impuesto por el Tribunal en el acto de la audiencia antes indicada  por la comisión del delito de  Hurto Calificado en grado de Frustración  y Lesiones Personales Menos graves previstos y sancionados en los artículos  453,  80 y 415  del Código Penal, en agravio  del ciudadano PABLO ANTONIO ARAUJO BARROETA  de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°  del Código Orgánico Procesal Penal  se acuerda extinguida la acción penal y subsiguientemente se decreta el  SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  de conformidad con el artículo 45 en concordancia  con el  ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ,Por cuanto la víctima no acude a los actos fijados por el Tribunal, se acuerda su notificación;  y así se decide.
 
 
                                                      DISPOSITIVA 
 
 
   Por las razones expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones  de Juicio  DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO,  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente decretar el sobreseimiento de la causa al ciudadano,  RAFAEL ANGEL VILLAREAL CEGARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.496.365, venezolano, hijo de Ramona Elena Cegarra y José Antonio Villarreal, 40 años de edad, de ocupación chofer, Linea 48, de Valera, residenciado Sector San Luis, parte baja Sector Las 52 Casas, casa N° 4222, ceca de la Iglesia de San Luis, Municipio Valera Estado Trujillo por la comisión del delito de Hurto Calificado y Lesiones personales menos graves , previstos y sancionados en los artículos 453 y 415 del Código Penal  a del Código Penal , en agravio  de la ciudadano Pablo Antonio Araujo Barroeta   de conformidad con el artículo 45  del vigente Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia extinguida la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem,  y subsiguientemente se decreta el  SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , 
 
 
Se acuerda notificar a la victima y una vez que conste en acta la resulta, se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.
 
 
 
 
El Juez de Juicio N° 01
 
 
 Antonio Moreno Matheus
 
 
El Secretario Administrativo
 
 
Johan Vásquez  
 
 
 
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