REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
TRUJILLO, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2001-000037
ASUNTO : TK01-S-2001-000037
Acusado: Rafael Angel Villareal Cegarra
Victima: Pablo Antonio Araujo Barroeta
Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Isleyer Contreras
Defensor Público Penal Abg. Jorge Parilli
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, en el día de hoy veintiuno de julio de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL VILLARREAL CEGARRA, verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Isleyer Contreras, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Parilli, el acusado Rafael Angel Villareal Cegarra no se encuentra presente la victima Pablo Antonio Araujo Barroeta. El Juez da inicio a la audiencia señalando a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole al palabra al Defensor Público Penal quien expuso: en virtud de que mi defendido al cumplimiento impuesto de el sobreseimiento de la causa, el es propietario de una buseta, ha cumplido se debe decretar el sobreseimiento sin la presencia de la víctima que nunca se ha presentado a los actos fijados desde el 2.003. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, RAFAEL ANGEL VILLAREAL CEGARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.496.365, venezolano, hijo de Ramona Elena Cegarra y José Antonio Villarreal, 40 años de edad, de ocupación chofer, Linea 48, de Valera, residenciado Sector San Luis, parte baja Sector Las 52 Casas, casa N° 4222, ceca de la Iglesia de San Luis, Municipio Valera Estado Valera, quien expuso: como ya cumplí con las condiciones, con la presentación me faltaron tres meses y el Dr. Picón, íbamos a cerrar el caso, me presente seis meses mas, estaba al día con todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Isleyer Contreras Quintero, quien expuso que no presenta objeción de la petición realizada por la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El juzgador evidencia que en fecha 10 de Diciembre del año 2.001, este Tribunal Unipersonal celebró audiencia pública en presencia de las partes decretando suspensión condicional del proceso al acusado con régimen de prueba de dos años a partir de la citada fecha debiendo cumplir las condiciones de no comunicarse con la víctima; abstenerse consumir drogas de abusar de ingerir bebidas alcohólicas, permanecer en trabajo lícito; no poseer ni portar armas y presentarse mensualmente al Tribunal durante el Régimen de Prueba; Al celebrarse la audiencia y revisar las actuaciones se evidencia que al folio 102 y vuelto cursa ficha de presentación personal del 27- 11- 2.001 al 09- 09- 2.003. En fecha 13 de Julio del 2.004, este Tribunal acordó ampliar el régimen de prueba al acusado a tres meses mas, cuyo cumplimiento lo refleja la ficha de presentación del imputado ante el Tribunal cursante a los folios 131 y 132 de las actuaciones lo indica que el imputado ha dado fiel cumplimiento con las presentaciones tal como lo manifiestan las partes.
El Tribunal considera que por cuanto el acusado RAFAEL ANGEL VILLARREAL CEGARRA dio cumplimiento a las condiciones impuestas en el acto de celebración de audiencia donde se le acordó la suspensión condicional del proceso y a la ampliación del Régimen de Prueba, no consta en autos violación a las demás condiciones impuestas a que se contrae el Régimen de prueba que fuera impuesto por el Tribunal en el acto de la audiencia antes indicada por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración y Lesiones Personales Menos graves previstos y sancionados en los artículos 453, 80 y 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano PABLO ANTONIO ARAUJO BARROETA de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda extinguida la acción penal y subsiguientemente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ,Por cuanto la víctima no acude a los actos fijados por el Tribunal, se acuerda su notificación; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente decretar el sobreseimiento de la causa al ciudadano, RAFAEL ANGEL VILLAREAL CEGARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.496.365, venezolano, hijo de Ramona Elena Cegarra y José Antonio Villarreal, 40 años de edad, de ocupación chofer, Linea 48, de Valera, residenciado Sector San Luis, parte baja Sector Las 52 Casas, casa N° 4222, ceca de la Iglesia de San Luis, Municipio Valera Estado Trujillo por la comisión del delito de Hurto Calificado y Lesiones personales menos graves , previstos y sancionados en los artículos 453 y 415 del Código Penal a del Código Penal , en agravio de la ciudadano Pablo Antonio Araujo Barroeta de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia extinguida la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem, y subsiguientemente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ,
Se acuerda notificar a la victima y una vez que conste en acta la resulta, se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 01
Antonio Moreno Matheus
El Secretario Administrativo
Johan Vásquez
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