REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001356
ASUNTO : TP01-P-2006-001356
Imputado: DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO
Defensa: Abg. NILDA ANDRADE
Visto el escrito presentado por la Abg. NILDA ANDRADE, actuando en nombre y representación del ciudadano DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO, quien solicita revisión de la medida de coerción; este Tribunal para decidir observa:
Mediante resolución de fecha 24 de Mayo del año 2.006, el Tribunal de Control 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó el procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CABRITA BRICEÑO DOUGLAS ALBERTO, venezolano, natural de Bobures d3el Estado Zulia, nacido el 03- 11- 1.963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.018, obrero y con reside4ncia en la Plata 03 vereda 14- N° 07 en Valera, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones al Tribunal cada tres días y prohibición de salida del Estado Trujillo, mas aún del territorio nacional y no portar armas, al quedar individualizado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público.
Recibidas las actuaciones este Tribunal en fecha 14 de junio del 2.006 fija la celebración del juicio oral mediante el procedimiento abreviado el 06- 07- 2.006 a las 11 am. Se libraron las respectivas boletas de notificación que al desconocerse a qué fiscalía fue distribuida la causa, se notificó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Llegada la fecha no se celebra la audiencia a razones no imputables al ciudadano CABRITA BRICEÑO DOUGLAS ALBERTO, toda vez que la Fiscalía aún o había presentado el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal se encontraba en continuación de juicio en causa signada bajo el N° tp01-p-2.004-10.921 y con el agravante que hasta la presente fecha aún no consta en autos la acusación o cualquier acto conclusivo . Se pudo constatar que la causa fue distribuida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, fijando nuevamente audiencia para el 30- 08- 2.006 a las 10 am. La cual se realizará siempre y cuando el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente. Por ello, resulta procedente la revisión de la medida solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliando la medida de presentaciones al Coordinador de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de cada tres días a cada quince días pudiendo salir del Estado Trujillo con la previa autorización del Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción al ciudadano CABRITA BRICEÑO DOUGLAS ALBERTO, venezolano, natural de Bobures del Estado Zulia, nacido el 03- 11- 1.963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.018, obrero y con residencia en la Plata 03 vereda 14- N° 07 en Valera, Estado Trujillo ampliando las presentaciones de cada tres días a cada quince días, contados a partir de la presente fecha y para salir del Estado Trujillo debe estar autorizado por el Tribunal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese la coordinación de presentación de imputados de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
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