REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 01
TRUJILLO, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-1999-000025
ASUNTO : TK01-P-1999-000025

IMPUTADOS: VICTOR MANUEL QUINTERO
ENRIQUE RODRIGUEZ
VÍCTIMA CARMEN VICTORIA ARAUJO
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. ALICIA TORRES RIVERO


RESOLUCION

Vistas las actuaciones provenientes del Tribunal de juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde el juez Abg. Daniel Perdomo Durán se inhibió de conocer por ser parte la ciudadana Abg. ALICIA TORRES RIVERO, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quién se le inhibe legalmente, evidenciándose que la representación del Estado venezolano presentó escrito solicitando se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTERO y ENRIQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal donde figura como víctima la ciudadana CARMEN VICTORIA ARAUJO, al considerar que el delito denunciado se encuentra prescrita y extinguida la acción penal; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 08 de las actuaciones cursa solicitud ante el Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal interpuesta por la Abg. ANA MARIA MIQUILARENA DE GONZALEZ, quién se desempeñaba como Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicitando la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTERO, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Valera sin portar cédula de identidad y residenciado en la avenida 04 Barrio La Concepción, casa sin número de la ciudad de Valera del Estado Trujillo y ENRIQUE RODRIGUEZ, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo sin portar cédula de identidad, al ser aprehendidos en forma flagrante el 22 de agosto de 1.999 a las 9, 50 pm en la avenida 06, Quinta Altamira, Valera, Estado Trujillo residencia de la ciudadana CARMEN VICTORIA ARAUJO al tratar de violentar la puerta trasera de la residencia incautándoles un trozo de cabilla, un cuchillo y un regulador de gas que habían sustraído de las respectivas bombas, escrito fechado el 23 de Agosto del año 1.999; al folio 12 y 13 de las actuaciones cursa Acta Policial fechada el 23 de Agosto del año 1.999 suscrita por funcionarios adscritos al Comando N° 20 en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, ciudadanos FRANCISCO JOSE PEÑA MARQUEZ y FREDDY PEÑA, quienes expresan que en fecha 23-08-1.999 se encontraban en sus funciones de patrullaje en las inmediaciones de la avenida 06,m entre calles 17 y 17 de la citada ciudad de Valera, un vigilante privado los intercepta manifestándoles que dos sujetos se habían introducido a una residencia por el estacionamiento del Banco Occidental de Descuento, acuden al sitio indicado encontrando de manera in fraganti, le incautan al tratar de violentar la puerta trasera de la residencia un trozo de cabilla, un cuchillo y un regulador de gas que habían sustraído de las respectivas bombas, procediendo a su detención y puestos a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Puestos a la orden del Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 23- 08- 1.999 se fija audiencia de presentación de investigados en igual fecha, celebrando la audiencia en presencia de las partes acordando situación flagrante, procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad a ambos imputados VICTOR MANIUEL QUINTERO y LUIS ENRIQUE BAPTISTA, quedan individualizados ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de juicio.
TERCERO: En fecha 02 de septiembre del año 1.999, el Tribunal de juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal fija juicio unipersonal para el 23 de septiembre de 1.999 a las 9, 30 AM notificando a las partes. En fecha 23- 09- 1.999, se celebró audiencia pública donde la representación fiscal participó el archivo fiscal de las actuaciones, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
CUARTO: La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en escrito cursante a los folios del 01 al 04 de las actuaciones solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal en agravio de la ciudadana CARMEN VICTORIA ARAUJO , de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 227.850, domiciliada en la avenida 06 Quinta Altamira, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia, previo minucioso estudio de las actuaciones, se evidencia que al folio 08 de las actuaciones cursa solicitud ante el Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal interpuesta por la Abg. ANA MARIA MIQUILARENA DE GONZALEZ, quién se desempeñaba como Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicitando la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTERO, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Valera sin portar cédula de identidad y residenciado en la avenida 04 Barrio La Concepción, casa sin número de la ciudad de Valera del Estado Trujillo y ENRIQUE RODRIGUEZ, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo sin portar cédula de identidad, al ser aprehendidos en forma flagrante el 22 de agosto de 1.999 a las 9, 50 pm en la avenida 06, Quinta Altamira, Valera, Estado Trujillo residencia de la ciudadana CARMEN VICTORIA ARAUJO al tratar de violentar la puerta trasera de la residencia incautándoles un trozo de cabilla, un cuchillo y un regulador de gas que habían sustraído de las respectivas bombas, escrito fechado el 23 de Agosto del año 1.999; al folio 12 y 13 de las actuaciones cursa Acta Policial fechada el 23 de Agosto del año 1.999 suscrita por funcionarios adscritos al Comando N° 20 en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, ciudadanos FRANCISCO JOSE PEÑA MARQUEZ y FREDDY PEÑA, quienes expresan que en fecha 23- 08- 1.999 se encontraban en sus funciones de patrullaje en las inmediaciones de la avenida 06,m entre calles 17 y 17 de la citada ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, un vigilante privado los intercepta manifestándoles que dos sujetos se habían introducido a una residencia por el estacionamiento del Banco Occidental de Descuento, los funcionarios acuden al sitio indicado encontrándolos de manera in fraganti, al tratar de violentar la puerta trasera de la residencia incautándoles un trozo de cabilla, un cuchillo y un regulador de gas que habían sustraído presuntamente de las respectivas bombas, procediendo a su detención.
De las actuaciones se desprende que el delito supuestamente ocurrió el 23 de Agosto de 1.999 lo que significa que ha transcurrido 06 año y 10 meses; el delito de previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal derogado, hoy 453 ordinal 3° del Código Penal vigente, presenta una pena de prisión que oscila de cuatro a ocho años siendo su término medio conforme al artículo 37 del código penal es de seis años de prisión; el artículo 108 ordinal 4° señala que la acción penal prescribe por cinco años si el delito mereciere pena de prisión por mas de tres años, y habiendo transcurrido un tiempo superior al exigido para la prescripción, el tribunal es del criterio fiscal al encontrarse prescrita y extinguida la acción penal, en consecuencia resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTERO, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Valera sin portar cédula de identidad y residenciado en la avenida 04 Barrio La Concepción, casa sin número de la ciudad de Valera del Estado Trujillo y ENRIQUE RODRIGUEZ, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo sin portar cédula de identidad, al ser aprehendidos en forma flagrante el 22 de agosto de 1.999 a las 9, 50 pm en la avenida 06, Quinta Altamira, Valera, Estado Trujillo Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal hoy 453 ordinal 3° del Código Penal vigente, en agravio de la ciudadana CARMEN VICTORIA ARAUJO, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 227.850, domiciliada en la avenida 06 Quinta Altamira, Valera, Estado Trujillo, con fundamento en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 ordinal 3° Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central y una vez que conste en autos sus resultas se ordena su archivo definitivo. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Juicio N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.



La Secretaria Administrativa


Maria Claudia Antonello