REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000083
ASUNTO : TP01-P-2005-000083
Visto el escrito presentado por el Abg. José Manuel Bastidas García, en su carácter de apoderado del ciudadano Pompilio de Jesús Cornieles, solicitando la suma de Un Millón Seiscientos Noventa Mil Bolívares (1.690.000.00), este Tribunal para decidir observa:
Sostiene el solicitante para apuntalar su petición, que su representado entrego a los acusados la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000.00), de los cuales fueron recuperados la suma de Un Millón Seiscientos Noventa Mil Bolívares (1.690.000.00), por los Organismos de Investigaciones del Estado.
De la revisión de las Actas que conforman la causa, se evidencia que en un operativo desplegado por Funcionarios de la Guardia Nacional el día 31 de Enero del 2005, con ocasión de hechos Constitutivos del Delito de Extorsión, cometidos en agravio del ciudadano José Pompilio de Jesús Cornieles, este entregó a los acusados la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000.00), de los cuales fueron recuperados Un Millón Seiscientos Noventa Mil Bolívares (1.690.000.00).
Asimismo, esta demostrado que la cantidad recuperada corresponde al ciudadano José Pompilio de Jesús Cornieles, por lo que atendiendo a la etapa del Proceso en que se encuentra el asunto, la referida suma ya no constituye un elemento imprescindible para la realización del mismo y siendo que el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que el Ministerio Publico, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación y como quiera que el proceso se encuentra avanzado y lo solicitado no resulta necesario en las demás fases del proceso, por una parte y por la otra se debe respetar y Salvaguardar el Derecho de Propiedad de la victima, resulta procedente entregar la referida cantidad de dinero al ciudadano José Pompilio Cornieles. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega de la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa Mil Bolívares (1.690.000.00), al ciudadano José Pompilio de Jesús Cornieles, a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de la circunscripción del Estado Trujillo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.-
Trujillo Catorce (14) de Julio de 2006.
El Juez de Juicio N° 02
Abg. José Daniel Perdomo Duran La Secretaria
Abg. Maria Claudia Antonello
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