REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000807
ASUNTO : TP01-P-2006-000807


Visto el escrito presentado por el Abg. Jorge Parilli, Defensor Publico del ciudadano José Hidalgo, solicitando ampliación del lapso de presentación, este Tribunal para decidir observa:
Sostiene el solicitante para apuntalar su decisión que el lapso de presentación cada cinco días por ante este Tribunal, le ocasiona graves perjuicios en sus actividades Laborales y económicas.
De la Revisión de las Actas que conforman la causa se evidencia, que en la Audiencia de Presentación el 27 de Marzo de 2006, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado consistente en Presentación por ante este Tribunal cada 5 días, por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Atendiendo a la naturaleza y fines de las Medidas de Coerción Personal, las que no obedecen a razones de orden aflictivo ni sancionatorio, sino como instrumento que garantice la realización del proceso, por lo que en su determi8nacion se deben ponderar otras circunstancias, tales como las que se refiere a no menoscabar, ni interferir en el uso y disfrute de otros derechos, procurando la coexistencia pacifica entre estos y las Medidas en referencia, por lo que en el caso bajo análisis, se extrae que las presentaciones cada Cinco días por ante este Tribunal, menocasban el derecho al trabajo además de ocasionarle gastos económicos desmedidos al imputado, por lo que se debe revisar dicha medida, en el sentido de designar como autoridad para controlar y supervisar la misma a la prefectura del Municipio Sucre del Estado Trujillo, para que el encausado se presente cada Quince (15) días. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con bases en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 Constitucional, revisa la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano José Hidalgo, cambiando el Lugar de Presentación del Tribunal para la prefectura del Municipio Sucre del Estado Trujillo, ampliando el lapso de presentación a quince (15) días.Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofícise Trujillo, Estado Trujillo, (14) de Julio de 2006


El Juez de Juicio N° 02

Abg. José Daniel Perdomo Duran La Secretaria

Abg. Maria Claudia Antonello