REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002266
ASUNTO : TP01-P-2006-002266
Visto el planteamiento formulado por la abogada HILDA UZCATEGUI OSORIO, Defensora del ciudadano HECTOR JOSÉ GARCIA RIVAS, señalando que de la revisión del sistema Iuris 2000 constató que no ha sido presentado escrito de Acusación por parte del Ministerio Público, ni Querella de la parte agraviada para dar cumplimiento al Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- Toda vez que es practica forense en este Circuito el cumplimiento de lo previsto en el Articulo 328 eiusdem para los juicios Breves, este Tribunal para decidir observa:
A pesar, que del texto del acta donde aparece el planteamiento de la Defensa, se deriva que no formula ningún pedimento, sino que se limita a hacer algunas consideraciones, con especial referencia al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en procura de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, a que se refiere el articulo 26 Constitucional, resulta necesario establecer, que el articulo 328 ejusdem consagra la facultades y cargas de las partes; pero que en el caso en concreto, al confrontar materialmente dicha norma con el estado del proceso, tomando en consideración que las actas que conforman la causa fueron recibidas en este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2006 y por tratarse de un Procedimiento Abreviado se acordó fijar Juicio Unipersonal para el día 3 de Agosto de 2006 a las 11:00 de la mañana, oportunidad en la cual el Titular de la Acción Penal y el Querellante deben presentar directamente ante el Tribunal de Juicio la Acusación y la Querella.- Asimismo es necesario destacar que el referido ciudadano fue aprehendido el día 1 de Julio de 2006 y que posteriormente le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por lo que la representación Fiscal no esta en la obligación perentoria de presentar el Acto Conclusivo en el lapso de 30 días como lo asume la Defensa, de acuerdo con lo establecido en el tercer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Además el tercer aparte del articulo 373 eiusdem establece que en el Procedimiento Abreviado el Fiscal y la Victima presentarán directamente la Acusación en la Audiencia de Juicio Oral y Público de manera que se debe concluir que el articulo 328 ejusdem invocado, no aplica a la situación planteada.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTRICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 Constitucional, en concordancia con lo establecido en los Artículos 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la inaplicación del Articulo 328 eiusdem en la situación en que se encuentra el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.- Trujillo 27 de Julio de 2006.-
El Juez de Juicio N° 02
Abg. José Daniel Perdomo
El Secretario
Abg. Johan Vásquez
|