REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001873
ASUNTO : TP01-P-2005-001873


Celebrada la audiencia de juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano ALVARO ALÍ ARAUJO GIL, que devino en suspensión condicional del proceso, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:

Efectivamente, el día Trece (13) de Julio del año 2006, siendo la 10:00 de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en la causa seguida al ciudadano Álvaro Ali Araujo Gómez, se constituyó en la Sala de Audiencias número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por quien suscribe, Abg. Daniel Perdomo, presentes: La Defensora Pública Abg. Alba Contreras, el imputado Álvaro Ali Araujo Gómez, la victima Yasmirela Carolina Pérez Torrealba y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Oscar Balza.
Abierto el acto, se informó sobre la importancia y significación del mismo, iniciando el debate con la intervención del representante del Ministerio Público, quien presentó escrito de acusación y recaudos constante de Sesenta y Tres (63) folios útiles, contra el ciudadano Álvaro Ali Araujo Gómez. y procedió a narrar los hechos, ocurridos el día 01 de Agosto del año 2006, presentó formalmente acusación contra el Ciudadano Álvaro Ali Araujo Gómez, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de su concubina Yasmirela Carolina Pérez Torrealba. Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas, indicados en el escrito acusatorio, tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación, conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado Álvaro Ali Araujo Gómez, plenamente identificado
Por su parte, la Defensa, manifestó Se sirva oír a su representado en virtud de que le manifestó que desea hacer uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que exprese lo que tenga que decir.
Ante tal situación, corresponde al tribunal pronunciarse sobre la admisión de la acusación, a cuyo efecto, se evidencia de las actas procesales, que efectivamente los hechos atribuidos al imputado, son constitutivos de delitos y encuadran dentro de la tipología delictiva con que los calificó el accionante. Así como también emanan elementos de convicción para estimar que es el autor material de los mismos, por lo que se admite la acusación en toda y cada una de sus partes, contra el ciudadano Álvaro Ali Araujo Gómez, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionado en los artículos 20 y 16 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de su concubina Yasmirela Carolina Pérez Torrealba, las pruebas presentadas, los medios de prueba, ya que se cumplen los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación, se informa al acusado Álvaro Ali Araujo Gómez, los hechos que le imputa la representación fiscal, consistentes en los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de su concubina Yasmirela Carolina Pérez Torrealba , se impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se informó del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Álvaro Ali Araujo Gómez, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.765.805, nacido en fecha 25-03-1996, soltero, de 28 años de edad, natural de Valera, residenciado Urbanización la Beatriz, Primera Etapa, Bloque Ocho, Apartamento 03-04, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Belén Gómez de Araujo y Arnoldo Alberto Araujo Bracamonte, quien expuso Admito el hecho pido la disculpa a la victima, solicito la Suspensión del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.
A los fines de tramitar el pedimento, se requiere la opinión la victima ciudadana Yasmirela Carolina Pérez Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 13.764.204,, quien expuso: Estoy de acuerdo con que se le de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, le informo al Tribunal que actualmente mantenemos comunicación y no tenemos problemas.
Por su parte, La representación Fiscal, manifestó, oídas como han sido las exposiciones hechas por las partes y como quiera que los delitos referidos en el presente escrito acusatorio son susceptible de la aplicación de lo solicitado, el Ministerio Publico no se opone a la viabilidad del mismo, dejando expresa constancia del estricto cumplimiento que debe darle el acusado a todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal sobre la base que de no cumplirlas se daría cumplimiento estricto al enjuiciamiento del encausado.
. La Defensa, solicita al Tribunal acuerde la Suspensión Condicional del Proceso a su Defendido, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Articuló 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, tome en cuenta al momento de fijar el lapso de prueba el Término mínimo de las mismas y lo establecido en la parte final del último aparte del Artículo 44 eiusdem.
Ante la situación sobrevenida, con ocasión de la admisión pura y simple de los hechos por parte del acusado, en procura de acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, corresponde al tribunal determinar la procedencia del referido beneficio, a cuyo efecto, se observa que los tipos de delitos por las penas a imponer que no exceden de tres años en su limite máximo son susceptibles de la aplicación del mismo, habida cuenta que ni la victima, ni la representación fiscal se opusieron, el Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Álvaro Ali Araujo Gómez, Con un Régimen de prueba de nueve meses (09) y de conformidad con el Articulo N° 44 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1, Residir en un Lugar Determinado y en caso de cambio participarlo a este Tribunal. Así, se decide.

DISPOSITIVA.

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano ALVARO JOSÉ ARAUJO GOMEZ, bajo un régimen de prueba de nueve ( 9) meses, con la condición de mantenerse en su domicilio y que en caso de cambio, participarlo al tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Trujillo, 28 de Julio de 2006

El Juez de Juicio N° 02
Abg. Daniel Perdomo
El Secretario
Abg. Johan Vásquez