REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000895
ASUNTO : TP01-P-2006-000895
RESOLUCION
Celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa seguida a MARIO JOSE ORTEGANO VILLAMIZAR, que devino en Reposición de la causa, se emite la correspondiente Resolución en los términos siguiente:
Ingresaron a éste Tribunal, las actas que conforman la presente causa por distribución del Sistema Juris 2000, materializándose informáticamente más no físicamente por cuanto al folio 36 cursa auto emitido el día 10 de Mayo del año 2006, suscrito por el Abogado ANTONIO JOSE MORENO MATEHEUS, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, recibiendo la causa y fijando la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el Día 21 de Junio del Año 2006 a las 10:00 am. Asimismo, aparecen boletas de notificaciones suscritas, por quien decide, convocando para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público que se llevaría a efecto el día 06 de Julio del Año 2006, la cual se inició en dicha fecha encontrándose presentes; EL IMPUTADO MARIO ORTEGANO VILLAMIZAR; EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ GREGORIO ACEITUNO Y LA VICTIMA MARIA ELENA BASTIDAS, Y EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMIRO CAPRILES.
Previamente, al revisar las actas que forman la causa, se evidenció la existencia de un auto de fecha 10 de mayo del 2006, suscrito por el abogado ANTONIO MORENO MATHEUS, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibiendo la causa y fijando fecha para la celebración del Juicio Oral Y publico el día 21 de junio del 2006 a las 10am; sin embargo, a continuación aparecen boletas de notificaciones para los demás sujetos procesales, convocándolos para la celebración de audiencia de Juicio oral y publico el dia06 de julio del 2006 a las 10:0 am.
Por otra parte, de la revisión del sistema Juris 2000, se obtuvo que el conocimiento de la causa correspondió por remisión a este Tribunal, resultando entonces, que en la tramitación del asunto se incurrió en la irregularidad de asignar físicamente la causa al Tribunal Primero de Juicio e informativamente al Tribunal Segundo de Juicio, lo que trajo como consecuencia la errónea emisión de las boletas de notificaciones, por lo que, quien decide en aras de garantizar la celeridad del proceso y realización de la justicia oportuna, en el entendido, que los autos emitidos en el tramite del asunto son de mero tramite y por ende susceptibles de revisión por parte del mismo juez que lo pronuncio o por otro de igual jerarquía, como en el caso en concreto, razón por la cual, se debe decretar la nulidad del auto de fecha 10 de mayo del 2006 y de las boletas de notificaciones de fecha 12 del mismo mes y año, asumiendo el conocimiento de la causa en razón de que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhibición ni de recusación a que se refiere el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez hechas las referidas determinaciones, de la revisión de las actas que conforman la causa, específicamente, de la actividad jurisdiccional desplegada por el Tribunal Séptimo en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, se observa, que la audiencia de presentación se llevo a efecto el día 08- abril del 2006, y que la resolución fue publicada el 20 del mismo mes y año, evidenciándose, que la misma fue publicada ocho días después, incumpliendo con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los autos que no sean dictados en audiencia publica, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a los establecido en el código adjetivo penal, por lo que, al determinarse que en la parte dispositiva de la resolución, no se ordenó la notificación de las partes, se debe concluir forzosamente, en que la situación sobrevenida, con ocasión de la falta de notificación de la resolución, involucra garantías integradoras del debido proceso, como el derecho a la doble instancia, es decir, derecho a ejercer el recurso de apelación contra la misma, por lo que, en procura de garantizar el derecho a la defensa, consagrado en el articulo 49.1 constitucional y 12 del Código adjetivo penal, con sujeción con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 195 ejusdem, se decreta la nulidad del auto de fecha 10 de mayo del 2006, por medio del cual, se fijo fecha para la celebración del Juicio oral y público, el día 21 de junio del 2006 a las 10:00 am, suscrito por el Juez Primero de Juicio y las boletas de notificaciones de fecha 12 de mayo de 2006, convocando a los demás sujetos procesales a la presente audiencia, reponiendo la causa al estado que el Juez Séptimo de control de este Circuito Judicial Penal, notifique a las partes de la resolución emitida el día 20 de abril del 2006. Así se decide.
Dispositiva
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 175 Ejusdem y en armonía con los artículos 49.1 constitucional y 12 del Código adjetivo penal, decreta la nulidad del auto de fecha 10 de mayo del 2006, por medio del cual, se fijo fecha para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y público, el día 21 de junio del 2006 a las 10:00 am, suscrito por el Juez Primero de Juicio y las boletas de notificaciones de fecha 12 de mayo de 2006, convocando a los demás sujetos procesales a la audiencia que se llevaría a efecto el día 06 de Julio del Año 2006, reponiendo la causa al estado que el Juez Séptimo de control de este Circuito Judicial Penal, notifique a las partes de la resolución, emitida el día 20 de abril del 2006.
Publíquese, Regístrese y Remítase.
En Trujillo, a los 06 días del Mes de Julio del Año 2006
El Juez de Juicio N° 2
Abg. José Daniel Perdomo La Secretaria
Abg. María Claudia Antonello
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