REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Unipersonal Tercero
TRUJILLO, siete (7) de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2001-000014
ASUNTO : TK01-S-2001-000014

Siendo la oportunidad para celebrarse el debate oral y público, en la presente causa donde el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal acordó la aprehensión en flagrancia y el procedimiento abreviado y en virtud de que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, presentó formal acusación contra el ciudadano HUMBERTO JOSE ALDANA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD; entre partes el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensa pública abogada Mari Carrizo de Raguso y el imputado HUMBERTO JOSE ALDANA, quien manifestó al tribunal la voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por admisión de los Hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
HUMBERTO JOSÉ ALDANA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.740.953, Fecha de Nacimiento 13-11-77, edad 28, grado de instrucción 6to grado de bachillerato, Ocupación Vendedor de Verduras, De estado Civil Soltero, Hijo de Maria Aldana, domiciliado en La Floresta Sector Buenos Aires, casa Casa S/N cerca de la Frutería el mocho, Valera Estado Trujillo

Defensora Pública: abogada Mari Carrizo de Raguso.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogada Ingrid Peña acuso al ciudadano Humberto José Aldana, por considerar que “EL dia 5 de junio de 2001, a las 10.00 horas, los funcionarios adscritos a la Brigada de operaciones especiales de las FAPET, AGUILAR JOSÉ ALEXANDER, AVILA JULIO CESAR y MONCAYO SILVA GUILLERMO, se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector calle 10 de Valera, cuando avistaron a un ciudadano que salio de una residencia del sector en la cual se presume la venta de estupefacientes y de conformidad con el artículo 217 y 220 del Código Orgánico Procesal penal se le requisó en presencia de la testigo MIRIAM ANGULO, logrando incautarle en el bolsillo de su pantalón blue jeans, 1 envoltorio plástico blanco que a su vez contenía CUATRO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (4 GRMS 900 MLGRS) de CLORHIDRATO DE COCAÍNA. Asimismo otros dos envoltorios de plásticos de 11 gramos con 900 miligramos de (11 grs. 900 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, para un total de DIECISEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (16 GRS 800 MGRS) de tal sustancia”.
En consecuencia solicita el Enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación y los elementos de convicción y los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios pertinentes y obtenidos de manera legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público en el debate oral y publico a los hechos narrados fue la de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD.

DEFENSA E IMPUTADO
La defensa alegó que se opone a la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de mi defendido, tanto en los hechos, en la calificación jurídica dada, así como también a los medios probatorios señalados como documentales puesto que no ostentan tal naturaleza.- Igualmente al enjuiciamiento de dicho ciudadano y a la solicitud de Privación Judicial de Libertad, ya que mi representado se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva que ha estado cumpliendo.- En relación a la calificación jurídica solicito al tribunal de conformidad con el Art. 26 de la Constitución y el Artículo 2 del Código Penal se aplique la disposición mas favorable de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

El Tribunal impone al Imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos y de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: Humberto José Aldana, titular de la Cedula de Identidad N° 16.740.953, Fecha de Nacimiento 13-11-77, edad 28, grado de instrucción 6to grado de bachillerato, Ocupación Vendedor de Verduras, De estado Civil Soltero, Hijo de Maria Aldana, domiciliado en La Floresta Sector Buenos Aires, casa Casa S/N cerca de la Frutería el mocho, Valera Estado Trujillo quien manifestó: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la Pena”.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitido el hecho por el acusado de autos, corresponde a este Tribunal analizar la aplicación del procedimiento por admisión del hecho previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que el acusado admite en forma pura y simple el hecho imputado conforme al artículo 376 del referido Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tales planteamientos, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde al hecho objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
En virtud de lo preceptuado en la norma señalada, el juez debe resolver al finalizar la audiencia sobre las cuestiones planteadas que en el presente caso sería sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en cuyo caso deberá el juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado en consecuencia, este tribunal pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

PENA A IMPONER
El acusado Humberto José Aldana, se le imputa el hecho de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que prevé una pena corporal de Prisión de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y conforme el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de SIETE AÑOS y tomando en consideración que el acusado no presenta antecedentes penales se rebaja hasta el termino mínimo conforme al artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, que es SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y por haber admitido los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena resultando de pena a imponer TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política mientras dure la pena; y 2º) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Finalmente, se exime al imputado de pagar costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal
Por cuanto el acusado se encuentra en libertad y la representación fiscal no señalo razones de hecho y derecho para que se privara de libertad se mantiene el libertad conforme a lo establecido en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ ALDANA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.740.953, Fecha de Nacimiento 13-11-77, edad 28, grado de instrucción 6to grado de bachillerato, Ocupación Vendedor de Verduras, De estado Civil Soltero, Hijo de Maria Aldana, domiciliado en La Floresta Sector Buenos Aires, casa Casa S/N cerca de la Frutería el mocho, Valera Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Segundo aparte, por cuanto entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD SEGUNDO: Se Admiten las pruebas, toda y cada una de ellas, por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público. TERCERO: Por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano HUMBERTO JOSÉ ALDANA, (antes plenamente identificado), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD a cumplir la pena corporal de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal referidas a: 1º) la inhabilitación política mientras dure la pena; y 2º) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA parte del tiempo de la condena, terminada esta. CUARTO: Se exime al imputado de pagar costas procesales conforme al artículo 26 de la constitución Nacional y articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se establece que la fecha provisional del cumplimiento de la condena será el 6 de julio del año 2009 a las 24:00 horas. Se ordena la incineración de la droga si la misma hasta la presente fecha no se ha realizado. SEXTO: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad y la representación fiscal no señalo razones de hecho y derecho para que se privara de libertad se mantiene el libertad conforme a lo establecido en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. SEPTIMO: Se acuerda la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de la Juez de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 03,

YELITZA PÉREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA.

MEYILDA TROCONIS.