REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000121
ASUNTO : TP01-S-2005-000121


TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO
ESCABINO TITULAR I: QUINTERO SANCHEZ NEYDA
ESCABINO TITULAR II: MONTILLA DAVILA EXZEQUIEL


ACUSADO: GERMAN AVENDAÑO SARMIENTO

FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES MENOS GRAVES

VICTIMA: RAFAEL ANTONIO PICHARDO PEREZ
PICHARDO PEREZ RAY JESUS
JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA


El Tribunal de Control N° 7, en pronunciamiento dictado el 22 de julio de 2005, admitió la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano GERMAN AVENDAÑO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° E_83.622.652, natural de Colombia, de 31 años de edad, nacido en fecha 7-4-74, ocupación latonero, hijo de Roció Maria de Avendaño sarmiento y José Orlando Avendaño Martínez, residenciado en Municipio Rafael Rancel, Sector la Mira, Betijoque, casa color amarilla, mas debajo de la familia Quintero, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, en relación con el articulo 420 del Código penal, en agravio del occiso JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA y por el delito de LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los articulo 415 en relación con el 420 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos PICHARDO PEREZ RAY JESUS y PICHARDO PEREZ RAFAEL ANTONIO, realizado el trámite de ley a los fines de constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer el presente asunto, se fijó el día 13 de junio de 2006, para el inicio del Debate Oral y Público, iniciado en esa oportunidad se continuó los días 19-06-06, 22-06-06, 27-06-06, 07-07-06, 11-07-06, 12-07-06, hasta el 13-07-06, en cuya oportunidad de concluyo el debate oral y público, se dictó dispositiva del fallo sala el y se publica el texto íntegro de la sentencia, dentro del lapso permitido por el articulo 365 del Código Orgánico procesal penal, en los términos siguientes:


PRIMERO:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal Tercero del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano GERMAN AVENDAÑO SARMIENTO, que “ El día 21 de enero del año 2005, en el Sector La Mesa de Los Caños de Betijoque Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, el ciudadano Juan Bautista Pichardo Sosa, se encontraba en dicho lugar como contratista de obras dirigiendo los trabajos de la construcción del acueducto….en compañía de sus hijos Rafael Antonio Pichardo Pérez, Ray Jesús Pichardo Pérez y Wilfredo José Pichardo Pérez, específicamente se encontraban en la casa donde se quedaban los obreros, ya que se disponían a cancelar el salario semanal de estos, por un monto total de cuatro millones de bolívares…cuando es sometido por un sujeto que lo apuntó con una pistola y otro sujeto mas que amenazaba a su hijo Rafael Antonio Pichardo, y al resto de los presentes con un arma de fuego, ambos sujetos llegaron al lugar encapuchados y vistiendo uniformes militares …el imputado y su compañero lograron sacar el hoy occiso hasta la camioneta de este pero la victima les decía que el dinero que le pedían estaba dentro de la casa, momento en el cual se produjo el forcejeo y fue cuando el imputado de marras le efectuó varios disparos al citado ciudadano dos de los cuales dieron blanco en su cabeza, por lo que cayo al suelo producto de los impactos, momentos después luego de varias discusiones y forcejeos el imputado hirió a los ciudadanos Ray Pichardo y Rafael Pichardo.


MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:

Declaración de los funcionarios: Sub-Comisario Leonardo Peña, Sub-Inspectores José Hernández, Johon Marín, Walter Urbina, , Detectives Jerson Mejías Fontana Richard, y Agentes Yisbely Valenzuela, Quintero Javier y Bladimir Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, Inspector Francisco Sangermano, adscrito al CICPC, delegación Estatal Trujillo, Médicos Oscar Nava Rulo y José a. Lujano Valera, adscritos a la Medicatura Forense del CICPC, Valera, Medico Anatomopatólogo, Benigno A. Velásquez Ríos, Funcionario José Laguna, Agente Quintero P. Javier E. Declaración de los testigos victimas: Ramona de Jesús Pérez de Graterol, Rafael Antonio Pichardo, Ray Jesús Pichardo, Testigos: Ramírez Barrios Jesús Alberto, Wilfredo José Pichardo, Vetencourt Román José Antonio, Avendaño Sarmiento Uris, Dimas Antonio Valiente Rojas, y Las Pruebas : de Acta de Investigación Policial de fecha 21-02-05 Inspección Criminalística N° 114 de fecha 21-01-05, Dos Actas de Investigación Policial de fecha 21-01-05, suscritas por Walter Urbina, Experticia de Reconocimiento Legal y química N° 9700-069-DC-222, De fecha 27-01-05, Informe Medico Legal de fecha 01-02-05, Informe Medico Legal de fecha 28-01-05, Protocolo de Autopsia N° 21, del 21-01-05, Experticia de Levantamiento Planimétrico N° 9700-069-16, de fecha 09-03-05, Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-034, de fecha 21-01-05, a los fines de ser exhibidas a los expertos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


INCIDENCIAS PLANTEADAS
PRIMERA


La Abogada MARY ELENA CARRIZO, defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa del Estado Trujillo y como tal del ciudadano GERMAN AVENDAÑO, ssolicitó de Conformidad con el Articulo 19, 16, 49.1, 251, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que sean admitidos los medios Probatorios, referidos a los testimoniales de los ciudadanos, Uris Avendaño Sarmiento, Clímaco Rodríguez, Maria Lucila Contreras, Lilibeth Chinchilla Pérez, Pedro Luis Rivero, y el Medico Traumatólogo Ignacio Pérez León, que dio constancia en la que consta que fue atendido en el Hospital el día anterior de lo sucedido son pruebas necesarias, útiles y pertinentes ya que mi representado lo ha venido sosteniendo desde el principio, que la defensa solicitó el informe Medico y en Control le dijeron que no podía ser admitido por los lapsos procesales, pero existe una sentencia en donde el Tribunal Supremo de Justicia hace procedente lo solicitado y que atendiendo a las normas Constitucionales y al Código Orgánico Procesal Penal sea admitida las pruebas para demostrar su inocencia. Ante la incidencia planteada conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado OSCAR BALZA, quien manifestó estar de acuerdo con lo requerido por la defensa, ante tales comportamientos de las partes, el Tribunal, no obstante considerar que los lapsos procesales debe cumplirse, y que éstos no son formalidades inútiles, sino por el contrario, el proceso es el medio legal para lograr el fin del proceso, ante la conformidad del Ministerio Público, acepta escuchar los testimonios de los ciudadanos, José Avendaño Martínez, Climaco Rodríguez, Maria Lucila Contreras, Lilibeth Chinchilla Pérez, Pedro Luis Rivero, y el Medico Traumatólogo Ignacio Pérez León, pues le ciudadano URIS AVENDAÑO, fue ofrecido por el Ministerio Público como testigo en la presente causa y admitido como tal por el Tribunal de Control competente.

Una vez dictaminado lo precedente, la defensa con la carga de presentar a los testigos y expertos admitidos, hizo comparecer a los ciudadanos, JOSÉ AVENDAÑO MARTÍNEZ y MARIA PEREZ CONTRERAS, sin embargo al momento de ambos pasar a estrado, el Tribunal constata que en el caso del primer ciudadano nombrado, éste compareció al desarrollo de todo el debate oral y público, lo que impide ser escuchado, a los fines de lograr la transparencia necesaria constitucional, procesal y legalmente impuesta a los operadores de justicia. En el caso de la ciudadana MARIA PEREZ CONTRERAS, si bien no compareció a todo el desarrollo del debate, si estuvo en algunas oportunidades, lo que genera la misma consecuencia de la anterior, por lo que el tribunal prescindió de ambos testimonios, pues la resolución a tomarse contará con la presencia de Jueces legos, quienes solo deberán presenciar lo permitido, sin que su resolución sea influenciada por testimonios que pudieran estar viciados.


ARGUMENTOS INICIALIES DE LAS PARTES
DEL MINISTERIO PÜBLICO


El Abogado OSCAR BALZA, en su condición de Fiscal tercero del Ministerio señaló que de los hechos ocurridos en fecha 21 de Enero del año 2005, y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Germán Avendaño, por la comisión del Delito de Homicidio Calificado, en agravio de Juan Bautista Pichardo Sosa, quien era contratista se fue a retirar un dinero para el pago de sus obreros, fue intempestivamente abordado por dos sujetos con Arma de Fuego y cuando el procedía a sacar la cuenta y cancelarles, en ese momento los sujetos lo someten y la victima les señala que el dinero no lo tiene en la camioneta sin embargo su victimario hoy acusado haciendo caso omiso procedió en un Acto de Desprecio y uso del Arma que tenia en la cabeza del hoy occiso, en ese momento los hijos y los obreros se percatan de que le dieron un tiro se encuentran con este señor y le dicen que mas ya le diste al viejo, fue conocida por sus victima y procedieron a arremeter contra los hijos uno Ray Pichardo y Rafael Pichardo el cual cada uno fue herido, una vez que cometen el hecho y emprenden huida del lugar pero ya había sido reconocido el ciudadano aquí presente, no así se pudo reconocer al segundo acusado ya que se logro ir por una zona boscosa. Esta Representación Fiscal presenta esta acusación en contra de este ciudadano Germán Avendaño, debo señalar que el legislador ha volcado una responsabilidad en una comunidad a los fines de que ustedes puedan decidir con sus máximas de experiencia a lo largo de esta Audiencia y con una Juez diligente a los fines de que estos hechos no sean cometidos. El Ministerio Publico va a demostrar que los hechos ocurrieron en estas circunstancias, se ofrecen todo los medios de prueba. Solicito que ustedes al tomar la decisión en donde ustedes van a escuchar tanto al Ministerio Publico como a la Defensa, sean atentos, es por lo que solicito y habiendo evacuado todas y cada una de las pruebas se tomen en cuenta y de esta manera no se vuelva a cometer estos hechos tan lamentables y en este caso el hoy occiso deja unos hijos una viuda y una familia, en tal sentido aprecien todo puedan ver y oír en el trayecto de este Juicio.


DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. Mary Carrizo: No quisiera comenzar mis argumentos en este caso sin leer el libro santo. De igual manera ese gran libro nos dice que la verdad es la única que nos hace verdaderamente libres oportuna esta palabra porque nos encontramos aquí reunidos para la búsqueda de la verdad, esclarecimiento de un hecho que injustamente se le ha adherido a Germán Avendaño y que el ha estado privado de su libertad, es por ello que en el ejercicio de mi deber como Defensora Publica y con todo respeto a la Fiscalía, me opongo a la Acusación porque en primer lugar no se corresponde a lo sucedido y a los argumentos que motivaron a acusar a mi representado Germán Avendaño, quien en ese momento se encontraba en su casa y a esa hora lo sacan de manera grosera, no le dicen porque motivo se lo esta llevando la policía y lo mas grave que hay testigo de eso porque el se encontraba de reposo Medico y en la Audiencia Preliminar, cuando yo me vi obligada a solicitar la nulidad de la Acusación Fiscal, por violación del debido proceso, porque existían testigos, el estaba enyesado y constancia del Medico Tratante Traumatólogo y no los incluían en la Defensa de el y el Ministerio Publico tampoco lo tomo en cuenta, sin embargo el Tribunal de Control declaro que no era nula la Acusación y la admitió. Señores Jueces este Señor no tiene nada que ver con lo sucedido a los ciudadano Ray, Rafael y Juan Pichardo. Yo a mi representado le explique las alternativas que tienen cuando admiten a los fines de evitar hasta un Juicio y me ha dicho que el va a llegar hasta lo ultimo porque el no tiene nada que ver solo porque el tenia un yeso, el es un hombre trabajador de latonería y pintura en su casa pero a raíz de lo que ha pasado, el sigue creyendo en la Justicia yo siempre se lo he dicho, de cristiano es perdonar y olvidar para terminar ciudadanos jueces ustedes cumplen una misión divina que hace muchos años estuvo ligada al sacerdocio y el señor muchas veces en sus enseñanzas nos ha repetido no juzgues si no queréis ser Juzgado, es por ello que les digo ponga mucha atención a todo lo que se va presentar en esta Audiencia, porque lo que van a ver es lo que va a servir para culpar o no a una persona, Solicito de Conformidad con el Articulo 19, 16, 49.1, 251, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que sean admitidos los medios Probatorios de Uris Avendaño Sarmiento, Climaco Rodríguez, Maria Lucila Contreras, Lilibeth Chinchilla Perez, Pedro Luis Rivero, y el Medico Traumatólogo Pedro Leon, que dio constancia en la que consta que fue atendido en el Hospital el día anterior de lo sucedido son pruebas necesarias, útiles y pertinentes ya que mi representado lo ha venido sosteniendo desde el principio La defensa solicito el informe Medico y en Control me dijeron que no podía ser admitido por los lapsos procesales pero existe una ponencia en donde el Tribunal Supremo de Justicia hace procedente lo solicitado y que atendiendo a las normas Constitucionales y al Código Orgánico Procesal Penal sea admitida las pruebas para demostrar su inocencia es todo”


DECLARACION DEL ACUSADO:

Una vez escuchados los argumentos iniciales de las partes, el Tribunal le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le explicó detalladamente los hechos que le está atribuyendo el Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme a los artículo 130 y 131 del Código Orgánico procesal penal, al ciudadano: German Avendaño, titular de la cedula de identidad N° 83.622.652, nacido en fecha 07-04-1974 de 31 años de edad, natural de Colombia, hijo José Orlando Avendaño Martínez y Rocio Maria de Avendaño de Sarmiento, ocupación Latonero, soltero, domiciliado en la Gira, Municipio Rafael Rancel, casa Color, amarilla es un ranchito, mas debajo de los señores Quintero quien manifestó no querer declarar.

Posteriormente en el curso del debate el acusado GERMAN AVENDAÑO, le manifestó al tribunal su intención de rendir testimonio, en consecuencia a German Avendaño Sarmiento, titular de la cedula de identidad N° 83.622.652, nacido en fecha 07-04-1974, de 31 años de edad, natural de Colombia, hijo José Orlando Avendaño Martínez y Rocio Maria de Avendaño de Sarmiento, ocupación Latonero, soltero, domiciliado en la Gira, Municipio Rafael Rangel, casa Color, amarilla es un ranchito, mas debajo de los señores Quintero, Betijoque estado Trujillo, se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le explicó detalladamente los hechos que le está atribuyendo el Fiscal Tercero del ministerio Público, conforme a los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “yo me encontraba en mi casa el día 19 de enero trabajando un portón de herrería, yo trabajo en la casa de mi casa, eso era como al tres de la tarde, me resbale de las escaleras y me caí y me fracture el dedo primero y el quinto…se me hincho la mano,,de allí fue con mi esposa al hospital y me hicieron una placas, de allí me fui a mi casa, el día 20 de enero al mediodía Salí al hospital central, y de allí me fui a Valera, porque los doctores no habían llegado y me dieron una orden para que me viera, todo el día la pase en el hospital en el área de traumatología, con un doctor que no recuerdo el nombre ese día 20 de enero llego como a las 6 de la tarde… el día 21 a las 4 de la tarde fui sacado por 4 funcionarios del CICPC de la casa donde me encontraba durmiendo con mi hijo, me saco el funcionario Hernández y le pregunte que pasaba y me mandaban a callar yo Salí sin poner resistencia, me llevaron al CICPC y me involucraron en un hecho que yo no cometí y bueno aquí estoy” es todo…a las preguntas del fiscal respondió…yo nunca conocí al señor pichardo…no jamás le pedí trabajo al señor…yo nunca conocí a sus familiares…..mi hermano estaba trabajando en un obra en la Mesa poniendo una Tuberías…trabajando en la obra de la contratista de la Mesa…..yo vivo como 2 kilómetros de donde ocurrieron los hechos…..no como el panaco no me conocían con apodo fue después en la PTJ que ellos dijeron que me decían el panaco….yo me lesione la mano en la casa de mi papa…eso fue el 19 de enero….en esta mano la derecha y eso fue por un portón que estaba….tuve fractura en el dedo 1primero y quinto…en uno tuve 2 fracturas y en el otro una….ud pudo ver en la previa cuando yo vine enyesado y ud lo vio…. Desde la punta de mis dedos hasta el codo fui enyesado en línea recta…..yo voy al centro hospitalario de Betijoque de una vez y no había médicos de guardia…de allí me dieron una orden y me llevaron en la ambulancia para el hospital central……allí me hicieron la placa llamaron como a cuatro especialistas mas y vieron las placas y me dijeron que si no sanaban bien la mano me tenían que poner un clavo…si me sugirieron reposo por quince días…yo lo vi escribir en un libro pero no me dio nada….porque el me pregunto a mi que si trabajaba en compañía o yo solo….no caminar claro que podía…yo soy derecho…si me desenvuelvo con la mano derecha….no yo había discutido con mi hermano…nunca he tenido problema con mi familia….tenia con 5 6 días que no veía a mi hermano….yo lo vine a ver fue aquí…a lo mejor me metieron a mi porque andaban buscando un culpable…ellos saben que yo no tengo nada que ver en esto…yo no los conocía yo los vine a conocer fue en la audiencias aquí….es todo. A las preguntas de la defensa respondió: eran de 4 y 30 a 5 y 30 cuando me detiene….si había mas gente en mi casa cuando me detiene….estaba mi papa, Maria Pérez, Dayana chinchilla, un señor que vive diagonal que es el Sr. Clímaco…si dos menores Eusebi Maria y Carlos Pérez,….Carlos es sobrino….los funcionarios entraron…ellos patearon las puerta de mi cuarto donde yo estaba durmiendo con mi hijo…..eran como 5 funcionarios….José Hernández fue el que me saco de la casa me pusieron un trapo en la cara y a los demás no le pude ver el rostro….no ellos no me quitaron nada…si recuerdo yo estaba con unas bermudas negras con un suéter Tomy rojo con amarillo y una gomas blancas…me montan en una unidad que estaba frente a la casa….no se si habían mas personas detenidas en esa patrulla porque no me dejaban subir la cabeza…yo no se para donde me llevaban yo tenia la cara tapada..después me di cuenta que eran el la sede de la PTJ…si habían mas personas allí detenidas por ese caso….yo los vi, a mi hermano y a 2 muchachos mas….. en ningún momento me hicieron pruebas de nada aya en el CICPC…no me pasaron nada por las manos nada de nada ni algodón, ni palito de oídos, nada de nada…

Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, el anterior testimonio solo podrá ser tomado en su defensa y no para fundar responsabilidad penal en su contra,


MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS

Testimonio en calidad de experto del Dr. BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.795.487, Laboro como medico patólogo forense III, adscrito al Medicatura Forense Valera, quien realizo Protocolo de Autopsia de fecha 21-01-05, al cadáver de JUAN CAUTISTA PICHARDO SOSA, cédula de identidad N° 3523949, señalando en el informe escrito que se trata de cadáver masculino, de 50 años de edad, contextura regular, de piel morena, cabello y bigote negro con canas y alopecia androgénica fronto parietal, ojos pardos, nariz y boca sin lesiones y presenta: dos heridas por arma de fuego a la cabeza, excoriaciones equimóticas lineal a nivel frontal superior, excoriaciones a nivel pretibial derecha, cicatriz blanquecina a nivel inferior del abdomen, que la herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm. a nivel temporo occipital izquierda, a 7 cmt por detrás y arriba de la oreja, con halo de contusión hemorrágico y tatuaje grisáceo periférico. Trayecto ascendente, a la derecha y adelante, con orificio de salida a nivel temporo superior derecha a 5 cm. por delante y arriba de la oreja. Produce perforación y fractura del hueso occipital y temporal izquierdo, perforación y hemorragia de lóbulos cerebrales occipital izquierdo y temporal derecho, perforación del hueso temporal derecho, concluyendo que la causa de la muerte fue por PERFORACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA DE ARMA D EFUEGO A LA CABEZA, y se le exhibieron las actas al experto a lo que manifestó reconocer el protocolo y su firma, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos de la Experticia Autopsia de fecha y expuso acerca de la misma A las preguntas del Fiscal le contesto: Ratifica el contenido y firma del protocolo ¿Si lo ratifico Fue realizado por UD Si Tengo 19 años como medico 7 en patocolgo Clínico y 4 años Medico Forense adscrito a la medicatura Forense. Si, nombre era Juan Bautista Pichardo Sosa. Dr. Donde presentaba el cadáver el orificio de entrada y salida? A nivel derecha de la cabeza y el de salida lo presentaba a este nivel por debajo de la oreja por de lado izquierdo y salio por el lado derecho. Que trayectoria realizo ese Proyectil? De atrás hacia delante de izquierda hacia derecha y de atrás hacia arriba, Que en la relación a la posición el orificio de entrada estaba en un plano inferior al orificio de salida. La estatura del cadáver era 1 mts 58 cmts. Partiendo del hecho que el cadáver tenga 1 58 cmts de estatura el orificio de entrada fue entonces de abajo hacia arriba ¿ si así fue. Entro y salio de forma accedente? Si. Cuando ud, refleja en su informe y hace referencia al tatuaje quiero le explique al tribunal que debemos entender tatuaje? Es un signo que uno puede ver en la piel o cualquier tejido de estructura que este en la piel y el arma de fuego, por una coloración grisaza, ello es producto por la pólvora. Podíamos concluir que el tatuaje es la mancha que deja cuando se dispara en este caso la pólvora de cuerpo de la victima? Si. Si yo le disparo a Ud a esta distancia quedaría tatuaje? No. De 60 cmts hacia abajo. Eso se llamaría un disparo a corta distancia? Si a corta distancia. En este caso especifico asegura ud en este tribunal que la victima presentaba tatuaje? Si. Ese disparo que recibió la victima fue a corta distancia? Si el disparo fue a corta distancia. Esto es la impregnación de la pólvora que deja el proyectil? Si esta muy bien ilustrado. Pudiera describir el nivel de destrozo que produjo ese proyectil? A nivel del tejido óseo del cráneo trazo de infractora irregular. Una persona que halla sufrido esta lesión pudiera sobrevivir a este ataque? Probabilidad tiene pero son muy poca, yo diría que un 5%. . Cuando Ud hace referencia sin signo de ducha o forceo? A pesar de que presento unas lesiones no son suficientemente clara, se puede presentar por la misma caída de cuerpo, signo de lucha que nosotros llamamos son rajuños forcejeo que no las presento, no presenta signos de eso, no quedaron huella de ese forcejeo. La defensa no formulo preguntas. A la Juez contesto: Cuando habla de trayecto a la derecha y adelante el arma que disparo estaba en la parte de atrás? Estaba en plano posterior y hacia la izquierda. La trayectoria intraorganica el arma de fuego siempre estuvo detrás y hacia la izquierda. Ud señala que fue un disparo a corta distancia que por el tatuaje se llega a establecer un aproximado de distancia sin embargo señala que por el tipo de tatuaje? En algunos casos en este caso cuando hay lesiones de quemadura de 2 o 3 grado el arma debe estar cerca, el tatuaje verdadero que nosotros llamamos que no se quita, esta a unos 3 o 5 cmts, los tatuaje generalmente son lo que queda impregnado cuando el arma de fuego esta a unos 5 cmts, en este caso es un tatuaje uniforme, pero hablar de distancia en este caso, yo le diría que fue de 5 a 30 cmts más o menos.

El testimonio rendido por el Dr BENIGNO VELASQUEZ, y el informe escrito realizado por el, referente al protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano JUAN BAUTISTA PICHASDO SOSA, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, considera apto y/o idóneo para fundarlo, pues el testimonio verbal y la explicación del Informe presentado por escrito permitió la formación definitiva de la prueba y a su vez permitió que las partes del proceso ejercieran el debido contradictorio, en consecuencia se demuestra con tales medios de pruebas que el ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, al momento de practicársele la autopsia presentó, herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel temporo occipital izquierda, a 7 cmt or detrás y arriba de la oreja, con halo de contusión hemorrágico y tatuaje grisáceo periférico. Trayecto ascendente, a la derecha y adelante, con orificio de salida a nivel temporo superior derecha a 5 cmt por delante y arriba de la oreja. Produce perforación y fractura del hueso occipital y temporal izquierdo, perforación y hemorragia de lóbulos cerebrales occipital izquierdo y temporal derecho, perforación del hueso temporal derecho, concluyendo que la causa de la muerte fue por PERFORACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA


Testimonio en calida de experto del Dr Oscar Nava Rullo, venezolano, Medico Forense II, Jefe de la Medicatura Forense. se incorporo el informe Medico Legal de fecha 01-02-05, realizado al ciudadano RAFAEL ANTONIO PICHARDO PEREZ, cédula de identidad N° 14151325, quien según el informe por escrito realizado presentó en el miembro inferior derecho herida pór proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de fosa ilíaca derecha sin orificio de salida y con abotonamiento del proyectil a nivel de hemicadera izquierda no complicada, herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de cara antero lateral externa de tercio proximal del muslo derecho y orificio de salida en cara lateral interna del tercio proximal del muslo derecho, lesiones de mediana gravedad, que ameritaron de 15 a 20 días para curarse, y otro de fecha 28-01-05, practicado a RAY JESUS PICHRADO PEREZ, cédula de identidad N° 16815310, señalando en el informe escrito que presenta en los miembros inferiores orificio de entrada de proyectil a nivel del tercio proximal cara posterior de la pierna con orifici9o de salida a nivel del tercio proximal cara interna de la pierna, con arma de fuego, lesiones de mediana gravedad, amerita de 15 a 20 días para curar, salvo complicaciones, De seguida la defensa con derecho a palabra expuso que en audiencia preliminar hubo una oposición el tribunal de conformidad con el artículo 42 del COPP, Seguidamente se les exhibió las actas al experto Oscar Nava con derecho a palabra manifestó ser y reconocer su firma y expuso acerca del informe realizado. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL contesto: 1.- Dr. Nava Rullo en principio quiero que manifesté su contenido y firma contesto Si lo conozco. 2.- A Rafael Antonio Pichardo Pérez y Ray Jesús Pichardo Pérez. 3.- Dos lesiones. 4.- De una herida con proyectil de arma de fuego. 5.- A nivel de la cadera derecha a este nivel. 6.- Hay no hubo salida. 7.- Es decir que la persona presentaba el proyectil. 8.- La segunda herida a nivel de la cara lado lateral externa del muro derecho y salida a nivel de la cara lateral interna del muslo. 9.- Claro, entra aquí sale aquí por aquí asa un paquete vascular nervioso las consecuencias son muchos mas graves que puede haber perdida del miembro. 10.- En cuan al ciudadano Ray Pichardo presento una sola herida. 11.- El anterior generalmente uno cuando llega las lesiones con arma de fuego si amerita si encontramos un proyectil lo hacemos llegar si esta en una parte que no ocasiona ningún tipo lesión, es preferible dejarlo que se enfrié y en un segundo tiempo. Lo recomendable es dejarlo. A LA DEFENSA CONTESTO: En relación a Rafael a parte de las lesiones hubo una lesión que indicara forcejeo contesto No. A la Juez profesional contesto: No, no recupere ningún proyectil porque un fue herida de entrada y salida y en el otro fue entrada y salida y quedo en el cuerpo de él.


El testimonio rendido por el Dr OSACAR NAVA RULLO, y los Informes por escritos por él realizado, referentes a los Reconocimientos Médicos practicados a los ciudadanos RAFAEL Y RAY JESUS PICHARDO PEREZ, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, considera apto y/o idóneo para fundarlo, pues el testimonio verbal y la explicación del Informe presentado por escrito permitió la formación definitiva de la prueba y a su vez permitió que las partes del proceso ejercieran el debido contradictorio, en consecuencia se demuestra con tales medios de pruebas que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PICHARDO PEREZ, cédula de identidad N° 14151325, presentó en el miembro inferior derecho herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de fosa ilíaca derecha sin orificio de salida y con abotonamiento del proyectil a nivel de hemicadera izquierda no complicada, herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de cara antero lateral externa de tercio proximal del muslo derecho y orificio de salida en cara lateral interna del tercio proximal del muslo derecho, lesiones de mediana gravedad, que ameritaron de 15 a 20 días para curarse, y que el ciudadano RAY JESUS PICHRADO PEREZ, cédula de identidad N° 16815310, presentó en los miembros inferiores orificio de entrada de proyectil a nivel del tercio proximal cara posterior de la pierna con orifici9o de salida a nivel del tercio proximal cara interna de la pierna, con arma de fuego, lesiones de mediana gravedad, amerita de 15 a 20 días para curar, salvo complicaciones, los anteriores medios de pruebas concuerdan con lo manifestado por los ciudadanos RAFEL ANTONIO PICHARDO PEREZ, RAY JESUS PICHARDO PEREZ, WILFREDO JOSE PICHARDO PEREZ, JOSE ANTONIO VETEHNCOURT ROMAN, DIMAS ANTONIO VALIENTE ROJAS,



Con el testimonio rendido por el Dr BENIGNO VELASQUEZ, y el informe escrito realizado por el, referente al protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano JUAN BAUTISTA PICHASDO SOSA, se demuestra que el ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, al momento de practicársele la autopsia presentó, herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel temporo occipital izquierda, a 7 cmt or detrás y arriba de la oreja, con halo de contusión hemorrágico y tatuaje grisáceo periférico. Trayecto ascendente, a la derecha y adelante, con orificio de salida a nivel temporo superior derecha a 5 cmt por delante y arriba de la oreja. Produce perforación y fractura del hueso occipital y temporal izquierdo, perforación y hemorragia de lóbulos cerebrales occipital izquierdo y temporal derecjho, perforación del hueso temporal derecho, concluyendo que la causa de la muerte fue por PERFORACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA y con el testimonio rendido por el Dr OSACAR NAVA RULLO, y los Informes por escritos por él realizado, referentes a los Reconocimientos Médicos practicados a los ciudadanos RAFAEL Y RAY JESUS PICHARDO PEREZ, se demuestra que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PICHARDO PEREZ, cédula de identidad N° 14151325, presentó en el miembro inferior derecho herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de fosa ilíaca derecha sin orificio de salida y con abotonamiento del proyectil a nivel de hemicadera izquierda no complicada, herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de cara antero lateral externa de tercio proximal del muslo derecho y orificio de salida en cara lateral interna del tercio proximal del muslo derecho, lesiones de mediana gravedad, que ameritaron de 15 a 20 días para curarse, y que el ciudadano RAY JESUS PICHRADO PEREZ, cédula de identidad N° 16815310, presentó en los miembros inferiores orificio de entrada de proyectil a nivel del tercio proximal cara posterior de la pierna con orificio de salida a nivel del tercio proximal cara interna de la pierna, con arma de fuego, lesiones de mediana gravedad, amerita de 15 a 20 días para curar, salvo complicaciones, los anteriores medios de pruebas concuerdan con lo manifestado por los ciudadanos RAFEL ANTONIO PICHARDO PEREZ, RAY JESUS PICHARDO PEREZ, WILFREDO JOSE PICHARDO PEREZ, JOSE ANTONIO VETEHNCOURT ROMAN, DIMAS ANTONIO VALIENTE ROJAS



Testimonio en calidad de experto de JOSE ARCENIO LAGUNA GARCES, venezolano, portador de la C.I N° 10.032.592, la juez pregunto si guarda algún parentesco con las partes manifestó no tener ningún parentesco con las partes, se le exhibió el acta del Levantamiento Planimetrico, en la carretera principal, vía La Gira, sector mesa de los caños, parroquia El Cedro, municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, localizando sustancia de color pardo rojiza, con características de estancamiento y proyectil de metal de color gris, parcialmente deformado, el cual se le pone de de manifiesto a las partes, de seguida declaro acerca del conocimiento de los hechos. A las preguntas del fiscal contesto: Explique que debemos entender planimetría? Fijación de manera grafica del sitio del suceso visualizar todo lo que encontramos con indicios. Es un dibujo donde reflejan las evidencia? Si, Se traslado al sitio del suceso? Si. Si uno se apoya a parte técnico criminalistica del sitio del suceso. Se acercaron al estrado presidencial las partes y el fiscal pregunto Cual es la casa donde ocurrió los hechos? Esta que esta aquí. Zona Boscosa. Es decir la parte posterior de la vivienda es boscosa? Si, si es boscosa. Si ratifico el dicho en esta declaración. A la defensa contesto: Esa planimetría la realizo ud solo? No conjuntamente con los funcionarios Bladimir Linares y Javier Quintero. A parte de ese apoyo y el plano ud recibió información de otra persona? La suministro funcionarios actuantes. Solamente se colectaron lo que aparece en el plano? Si solamente esa.


El testimonio rendido por el funcionario JOSE ARCENIO LAGUNA GARCES y la planimetría por él realizada, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, considera apto y/o idóneo para fundarlo, pues el testimonio verbal y la explicación del Informe presentado por escrito permitió la formación definitiva de la prueba y a su vez permitió que las partes del proceso ejercieran el debido contradictorio, en consecuencia se demuestra con tales medios de pruebas que el ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA falleció en la carretera principal, vía La Gira, sector mesa de los caños, parroquia El Cedro, municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, y que en el mencionado sitio, localizaron sustancia de color pardo rojiza, con características de estancamiento y proyectil de metal de color gris, parcialmente deformado

Testimonio en calidad de experto del ingeniero Francisco Ramón Sangermano Castellano, venezolano, Inspector Jefe, portador de la cédula de identidad N° 5.761.853, fue entrenado en el CICPC hace 12 años, específicamente en el laboratorio, -- Seguidamente la juez realizo lectura al informe Experticia reconocimiento Legal y Química N° 9700-069-22 realizado por el anterior experto , el cual señala que el Reconocimiento Legal y Químico (ion nitrato y nitrito) se le practicó a dos (02) hisopos sometidos a macerado del palmar y dorso de la mano izquierda del ciudadano GERMAN AVENDAÑO SARMIENTO, que dio positivo al reactivo de lunge, concluyendo que debido a la positividad de la reacción con el reactivo lunge, no se descarta la posibilidad de la presencia de partículas iones nitratos y nitritos en las muestras recibidas, , se les exhibió las actas , con derecho a palabra manifestó en cuanto a la experticia realizada si es hecha por mi, ser su firma y expuso acerca del informe realizado. A las preguntas fiscal contesto: Si lo ratifico. Desempeño en el Laboratorio Criminalístico de Valera. En todo el Estado Trujillo. Algunas veces cubro algunas zonas fuera del Estado. Se obtiene que en la mano izquierda del señor German Sarmiento se encontraron partículas de iones de nitratos. Eso iones pueden aparecer en fertilizantes, detergentes, pueden aparecer también en la pólvoras. Si aparece el componente de la pólvora. Generalmente este no es el análisis que se realiza para determinar si una persona disparo o no un arma de fuego, esto se hace para saber si en unas horas determinadas bien sea donde sea hay iones nitratos. Si cuando una persona acciona un arma de fuego por la punta del cañón del proyectil sala pólvora quemada en partículas muy pequeñas muy fina, si esa persona que dispara esta en un sitio cerrado se emprenda con estos iones, entonces puede dar positivo, se puede dar el caso también que una persona dispara y no tiene estos iones. Si esos resultados pudiera variar. Obtuve un resultado positivo. Con el hunde se determino que existía la presencia de iones nitratos. Esas partículas hay probabilidad, lo que pasa es que esto es una prueba y no un análisis de certeza, quiero decir que posiblemente manipulo el arma. No, no conozco a ninguna de las partes de este hecho. En este caso fue solicitado por la delegación del CICPC del estado Trujillo. En la mano izquierda y en el dorso de su mano, vi el resultado positivo. A las pregunta de la defensa contesto: La muestra para eso esta el laboratorio a mi me entregan en el laboratorio un memorando para trabajar. Si a mi se me indico que eso era de la mano izquierda. Y En el laboratorio hay normas para recibir cualquier diligencia y por supuesto tiene que venir con una orden en este caso era del CICPC de Valera. Ese procedimiento no es especifico, esto es un análisis para determinar la presencia de iones nitratos. Si puede dar positivo en cualquier base nitrogenada. Si todas las armas dejan residuos de pólvora. Si la bala cuando golpea el fulminante y se produce el disparo claro que deja residuos. Si hay ese método, en este caso no se hizo no se la razón debe ser que no había. Si existe sustancia con los nitratos si, algunos detergentes, porque son nitratos. A la juez presidenta contesto: Lo que sucede es que ese análisis que hizo es un análisis anterior. No, yo no realizo el ATD, eso lo hace otras. El maserado el funcionario toma un hisopo lo introduce con agua destilada le frótala ano al señor se agarra se mete en una bolsa plásticas. En la palma y en el dorso. Si uno para cada lado. Si no se señala es indistinto, tomaron muestra de la palma y del endorso, si no se señala no se sabe. No tengo esa información posiblemente no se cuales son el componente.


El testimonio rendido por el Ingeniero FRANCISCO SANGERMANO y la experticia por él realizada, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, considera apto y/o idóneo para fundarlo, pues el testimonio verbal y la explicación del Informe presentado por escrito permitió la formación definitiva de la prueba y a su vez permitió que las partes del proceso ejercieran el debido contradictorio, en consecuencia se demuestra con tales medios de pruebas que los dos (02) hisopos sometidos a macerado dieron positivo al reactivo de lunge, y que no se descarta la posibilidad de la presencia de partículas iones nitratos y nitritos en las muestras recibidas


Testimonio de Hernández Marín José Alejandro - venezolano, portador de la cédula de identidad 10.912.934, soltero. Adscrito a CICPC delegación Trujillo. Seguidamente la Juez presidenta quien bajo juramento de ley pregunto al experto Tiene Usted parentesco con una de las partes en el proceso? Respondió: NO. Y se le impuso del motivo de su comparecencia. De seguida se le manifestó que será oído como testigo se les exhibió las acta de inspección técnica criminalística N° 14 de fecha 21-01-2005, que señala que el lugar a inspeccionar resultó ser de suceso mixto, donde se percibe clima fresco y se observa iluminación natural y artificial abundante, conformada por carretera de asfalto, con numerosos huecos y baches a lo largo del recorrido, se observa a sus extremos laterales la presencia de aceras de protección peatonal, postes de alumbrado eléctrico y viviendas residenciales de diferentes tipos y colores, hacia el margen izquierdo de la vía se localiza una estructura de una planta tipo rural modificada, constituida su fachada por pared de bloques frisada y pintada de color rosado y Reconocimiento de Cadáver, a una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, las caracteristicaza fisonómicas son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos. A las preguntas del fiscal contesto: Soy Inspector. Tengo 13 años de servicio. Si nosotros primeros tenemos conocimientos que esta en el hospital y nos trasladamos hasta allí y de ahí nos dan la dirección del sitio. Nos dijeron que uno de los sujetos tenia brazo izquierdo enyesado y que lo apodaban el panaco. La victima dijo que habían llegado atracar que al occiso lo tenían apuntado que le entregaran el dinero que si no se lo entregaban le disparaba, en el forcejeo le quitaron el pasa montaña. Las personas del sector conocían al sujeto por características, que cargaba yeso en el brazo izquierdo apodado el panaco. Creo que nos dijeron que andaba en brujean, nos dieron las características, pequeño, gordito, el otro era delgado. Si. No recuerdo. Nos dijeron que uno de ellos estaba fugado. En verdad horita no lo recuerdo, pero en el sitio manifestaron eso. Creo que un hermano de el o un primo. Creo que un hermano de el, dijo, pero el no dijo nombre, dijo que tenia el brazo enyesado por una pelea, Si, nosotros lo detuvimos cerca de su residencia. Quería huir. Si, tenia el yeso en la mano izquierda. Era blanco le cubría, ósea tenia los dedos libres y le llegaba a la altura del codo. Tenia movilidad en los dedos. Si doy fe. Si. No, no manifestó nada. No. A las preguntas de la defensa contesto: Íbamos como 8 funcionarios cuando nos trasladamos. Jon Marin Jon, Urbina Walter, Mejias Jerson, Leonardo Peña, Bladimir Linares, Javier Quintero. No, unos fuimos al hospital primero. Unos fuimos al hospital y otros al sitio de lo ocurrido. Al hospital creo que fuimos 05. Al occiso si, tenia una herida de arma de fuego. No, Si había familiares del occiso, no recuerdo pero había bastante personas. Si hay dijeron que estaba el señor trabajando hay y que llegaron dos sujetos ahí. No, en ese momento no, nos dijeron fue las característica de los sujetos. No, ellos dieron fue las características. Habían varios empleados familiares y personas vecinos del sector. Habían vecinos, obreros de la obra los familiares todos los empleaos. No, eran varios y habían familiares también. Creo que dos o tres, no recuerdo muy bien, pero si dijeron que tenía un yeso en la mano. En la mano izquierda. Portaban armas. Si pero no recuerdo en este momento que tipo de arma tenían. Si recuerdo que estaban armados. Un yeso en la mano izquierdazo, porque supuestamente los sujetos entraron por la parte de atrás de la vivienda. Creo que colecto sangre y una concha. No, sitio exacto no recuerdo. De las personas que nos dieron las características. Los vecinos del sector. Nosotros salimos y vemos a una persona que tiene esa características y lo aprendemos. El hermano nos dijo que el antes había peleado. Si el hermano de el estaba presente en el momento que ocurrió el hecho. Creo que final del sector la mesa cerca del señor, cerca de la residencia, cuando llega la comisión el sale corriendo y nosotros lo aprendemos, nadie estaba con el. No, a él nada mas aprehendimos y identificamos a uno. No se logro la ubicación del otro. El hermano del sujeto que tenía el brazo enyesado lo trasladamos para tomarle la declaración. No, recuerdo quien le tomo la declaración, yo se que estaba ahí. Si yo estoy en una oficina donde hay 4 o 3 funcionarios trabajando, la declaración se toma de los que estén adentro trabajando. Creo que si fue el mismo día. No se si lo trasladamos en la patrulla o se fue con los obreros, no recuerdo. Las entrevistas en si en el hecho todos fueron entrevistados, creo que unos fue en la noche y otros en la mañana. A la juez Presidenta contesto: Si yo participe en la aprehensión. Era gordito, moreno, bajito que tenia un yeso en el brazo izquierdo. Todos los empleados de la obra. Si las victimas también. Eso es sector la mesa en Betijoque. Nosotros llegamos al sitio como media hora después del hecho, mas o menos como 2 o 3 horas se detiene a la persona con las características. Si hay están declarando los obreros los familiares. Pues de verdad no recuerdo, póngale como 15 obreros. No, recuerdo si fui yo o el otro compañero. No recuerdo muy bien si fui yo.

El anterior testimonio le merece fe a quines el presente asunto deciden, pues no se evidenció contradicción alguna en su dicho ni con los testimonios de los ciudadanos YISBETH VALENZUELA WALTER URBINA, LEONARDO PEÑA, RICHARD FONTANA, quienes fueron los funcionaros que conjuntamente con el deponente realizaron la Inspección Técnica criminalística N° 114 y el Reconocimiento de cadáver, demostrándose con tal testimonio que la aprehensión del acusado fue aprehendido cerca de su vivienda y que pórtaba un yeso.

Testimonio de la ciudadana Yisbeth Josefina Valenzuela, previo juramento de ley se impuso el motivo de su comparecencia identificándose como queda escrita, venezolana, Agente adscrita al CICPC Sub- delegación Valera, De seguida se le exhibió las actas de Inspección Técnico Criminalistico N° 114 de fecha 21-01-2005 que señala que el lugar a inspeccionar resultó ser de suceso mixto, donde se percibe clima fresco y se observa iluminación natural y artificial abundante, conformada por carretera de asfalto, con numerosos huecos y baches a lo largo del recorrido, se observa a sus extremos laterales la presencia de aceras de protección peatonal, postes de alumbrado eléctrico y viviendas residenciales de diferentes tipos y colores, hacia el margen izquierdo de la vía se localiza una estructura de una planta tipo rural modificada, constituida su fachada por pared de bloques frisada y pintada de color rosado y Reconocimiento de Cadáver, a una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, las caracteristicaza fisonómicas son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización,. Quien expuso acerca de lo realizado. A las preguntas fiscal contesto: Nos trasladamos hasta el Hospital y luego al sitio del hecho. Se hallo una sustancia de sangra, cerca de la cera en la parte de la calle. Una vivienda. No yo me quede afuera resguardando. Tome la muestra con un hisopo. A las preguntas de la defensa contesto: ---Habían dos funcionarios. Estaba dos funcionarios con migo. Si, si los otros funcionarios estaban dentro. Creo que aproximadamente 2 horas o 1 hora y media. Si nos fuimos. Yo me fui en la primera patrulla. Con Javier Quintero y Bladimir Linares. Nos fuimos pal despacho. Los otros funcionarios se vinieron posteriormente por que ellos estaban entrevistando a los vecinos. No, no lo vi porque yo llegue y mis compañeros quedaron realizando eso. No, yo no lo volví a ver a los otros funcionarios. Si yo tuve conocimiento al otro día que aprehendieron a un ciudadano. Me retire generalmente, entrego el despacho a las 6 de la tarde. Pero ese día Salí mas tarde. La hora no la recuerdo.


El anterior testimonio le merece fe a quines el presente asunto deciden, pues no se evidenció contradicción alguna en su dicho ni con los testimonios de los ciudadanos JOSE HERNANDEZ, LEONARDO PEÑA, RICHARD FONTANA, quienes fueron los funcionaros que conjuntamente con el deponente realizaron la Inspección Técnica criminalística N° 114 y el Reconocimiento de cadáver, demostrándose con tal testimonio que el sitio del suceso es una vivienda de tipo rural modificada, y que el cadáver presentaba las siguientes características persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, las caracteristicaza fisonómicas son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos, lo que concuerda con lo manifestado verbalmente y por escrito por el Dr BENIGNO VELASQUEZ, quien realizó protocolo de autopsia y la colección de muestra de sustancia hemática y un proyectil.


Testimonio de Walter Antonio Urbina Quintero, Venezolano, Portador de la cédula de identidad 9.316.623, casado, Funcionario del CICPC, residenciado en pampanito, previo el juramento de ley e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener ningún parentesco con las partes, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos. A las preguntas del fiscal contesto: Tengo 15 años. Soy Inspector. Luego que se recibe la llamada, me traslade en compañía de varios funcionarios, se constato el ingreso del ciudadano fallecido presentando herida por arma de fuego. Sostuve entrevista con dos lesionados que eran hijos del occiso, nos manifestaron que luego de haberle efectuado el disparo a su padre nos describió la característica de la persona y nos dedicamos a la búsqueda y lo aprendimos. En un 100 por ciento coincidía. Ellos manifestaron que uno de los sujetos era nombrado el panaco y el otro era Luis Vidal. Luego de la información que nos da los testigo y la victima que nos indica la dirección y cerca de la vivienda vimos a la persona con esas características y fue aprehendido. El sector donde ocurrió el hecho es un sector que se conoce y en el lugar donde reside el señalado igualmente. Si, se nos fue fácil. Lo aprendimos en las adyacencia de una residencia. En entrevista con las victimas ellos manifestaban que la vestimenta que cargaba era tipo militar con capucha. Si las victimas me manifestaron haberle visto la cara, porque le quitaron la capucha. Hay se indago sobre la procedencia de la vestimenta que ellos aportaban. No, no recuerdo haber incautado ropa militar. Para el momento de la aprehensión portaba un yeso de la mano izquierda. Luego de haber sido aprendido se le informo el motivo de su retensión. No, no puso ningún tipo de resistencia. En la entrevista se constato que los dos eran hijo del occiso. La comisión traslado a un hermano del imputado rectificando el apodo del ciudadano igualmente nos informo la causa que le había motivado cargar el yeso, que fue por una riña que tubo con el occiso. No, no conocía a las victimas. No, no conocía al imputado. A las preguntas de la defensa contesto: El hecho ocurrió Aproximadamente fue de 2 a 5 de la tarde, luego que se recibe la llamada. Nos trasladamos aproximadamente como de 4 a 5 funcionarios ahí nos dividimos, porque el Hospital la población de Betijoque queda a cierta distancia. Yo me traslade al hospital. Si yo vi el cadáver, nos trasladamos a la sala de emergencia. Si se les constato las lesiones. No, no presentaba otro rasgo de lesiones. Los lesionados se constato que tenían herida por arma de fuegos. Luego que se le hace el reconocimiento del cadáver nos entrevistamos con los dos lesionados. Si estaban los dos lesionados. Aparte de ellos mas nadie solamente al llegar al lugar. En la entrevista con los dos lesionados, manifiesta lo ocurrido con su padre. Y del otro sujeto manifiesta es la característica. Si estaba armado. Luego de la entrevista nos trasladamos. Unos se trasladan al hospital y otros al sitio del suceso. Si ya había parte de la otra comisión. Eran más de dos integrantes lo que estaban en esa comisión. No, nosotros nos entrevistamos con ellos en el hospital, nosotros nos trasladamos con los lesionados hasta el sitio de los hechos. Colectamos en el sitio de suceso, nos indican el lugar por donde abordaron los sujetos. Nos lo indican los Obreros. No recuerdo lo colectado en el sitio. El sitio una casa de vivienda, por la parte posterior corresponde a un patio, que por ahí los sujetos luego de haber cometido el hecho toman esa vía que se comunica al sector donde viven los ciudadanos. Nos tuvimos como mas de media hora en ese sitio. Una sola comisión, uno se fue para un sitio con los ciudadanos lesionados para el rastreo de la evidencia y la otra comisión se fue a la gira a la aprehensión. No, recuerdo cuantos funcionarios fueron. En un rastreo logramos ver al sujeto que con las características del yeso en la mano izquierda es cuando lo aprendimos. Por la características y rangos fisiológicos aportados por la victima. Estaba la comisión del CICPC. Eso de la detención aproximadamente fue en horas de la tarde, 7 y media o 6. No recuerdo como estaba vestido. Para el momento de su aprehensión no se le comiso arma. No, no se practico otra detención. Recuerdo que se traslado hasta el despacho mas de dos testigo y entre de eso familiar de imputado. Con el fin de tener entrevista con ellos. Esa entrevista la toma el funcionario, pero no recuerdo el nombre. Si era de la brigada.



El anterior testimonio le merece fe a quines el presente asunto deciden, pues no se evidenció contradicción alguna en su dicho ni con los testimonios de los ciudadanos YISBETH VALENZUELA, LEONARDO PEÑA, RICHARD FONTANA y JOSE HERNANDEZ quienes fueron los funcionaros que conjuntamente con el deponente realizaron la Inspección Técnica criminalística N° 114 y el Reconocimiento de cadáver, demostrándose con tal testimonio que el sitio del suceso es una vivienda de tipo rural modificada, y que el cadáver presentaba las siguientes características persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, las caracteristicaza fisonómicas son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos, lo que concuerda con lo manifestado verbalmente y por escrito por el Dr BENIGNO VELASQUEZ, quien realizó protocolo de autopsia y la colección de muestra de sustancia hemática y un proyectil.


Testimonio de LEONARDO RAMON PEÑA BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.133.641, Experto del CICPC, jerarquía de Sub Comisario actualmente jefe del Departamento de Criminalística de la delegación Estadal Trujillo con sede en Valera. La juez pregunto si guarda algún parentesco con el ciudadano German Avendaño a lo que manifestó no tener ningún parentesco con las partes, La Juez realizó lectura al Acta de Inspección Técnico Criminalistica N° 114 de fecha 21-01-2005 que señala que el lugar a inspeccionar resultó ser de suceso mixto, donde se percibe clima fresco y se observa iluminación natural y artificial abundante, conformada por carretera de asfalto, con numerosos huecos y baches a lo largo del recorrido, se observa a sus extremos laterales la presencia de aceras de protección peatonal, postes de alumbrado eléctrico y viviendas residenciales de diferentes tipos y colores, hacia el margen izquierdo d.e la vía se localiza una estructura de una planta tipo rural modificada, constituída su fachada por pared de bloques frisada y pintada de color rosado y Reconocimiento de Cadáver, a una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, las caracteristicaza fisonómicas son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, y Reconocimiento de Cadáver N° 134 de fecha 21-01-2005, a quien se le exhibió el acta, reconociendo el contenido de la inspección y del reconocimiento del cadáver así como su firma, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos declarando sobre la misma. A las preguntas del fiscal contesto: Que cargo desempeña? Soy jefe del departamento Criminalístico. Que actuaciones realizo UD? Preste apoyo de custodia y de Criminalístico también realizo una apoyo trayectoria balística. Establecer la posición de la victima al momento que se le efectué el disparo. Se traslado al sitio de los hechos? Si me traslade 2 veces. Pude señalar al tribunal en que colaboro con el apoyo de la trayectoria balística? Ubicar los elementos físicos necesarios, en la que describo el sitio de los hechos, procedí a tomaren consideración elementos Criminalístico y elementos medico legales, como la autopsia practicada al cadáver. Se presento una incidencia, La Juez Posteriormente en cuanto escuche a los testigos resolverá sobre la petición de la defensa. De seguida el Fiscal consigna Experticia 9700 069 Tc de fecha 21 de Marzo 2005, el tribunal la da acordada con opinión favorable de la defensa, Pero se deja constancia que no fue ofrecida por el Ministerio Público como medio de prueba razón por la cual se interrumpió el testimonio en calidad de experto, Se le pregunto al Fiscal si estuvo de acuerdo con la experticia a lo que dijo que si, exhibiéndole las actas incorporadas al experto. Continuando con las preguntas. Contesto llegue a la conclusiones que para el momento de recibir el disparo el occiso, que le causo la herida a nivel de la región cefálica a nivel tempo occipital izquierdo a 7 cmts por arriba de la oreja con orificio de salida a nivel derecho con una trayectoria de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, una segunda conclusión el tirador para el momento de realizar el disparo se encuentra de pie detrás de la victima, y el índice de proximidad con la boca del cañón y el orificio de entrada menos de 60 cmts. Partiendo de este mismo ejm ¿ si menos de 60 cmts. Esa trayectoria le hace ver a ud que la victima y victimario se encontraba de esta posición? Si ambos de pie Pudiera decirse que la victima era mas alta que el victimario? Si pudiera decirse. Si la ratifico, si doy fe de ello, Si son contestes con el protocolo de autopsia. Por eso ubico al tirador en la parte posterior. Claro de acuerdo a la valoración que hicimos en el sitio de los sucesos. A la defensa contesto: De acuerdo alo que ha manifestado sobre el informe de la trayectoria ud puede decir el tirador estaba en la parte de atrás? Si. Sostenía a la victima? No solamente posición. Si estaba de la parte de atrás? Estaba detrás de la victima. Pudo haberse hecho con la mano izquierda o derecha? Eso sino puede decir en que mano se encontraba el arma, pudiera tenerla en la izquierda como en la derecha. Una vez que recibe la llamada a ese despacho ud no estaba? No, yo estoy en el laboratorio. Ud fue a la morgue? Si, al hospital sitio de suceso. Que colectaron en el sitio de los sucesos? Sustancia rojiza color pardo hizo su descripción, tramos de ubicar concha proyectil. Ese proyectil donde se recolecto en que parte de la vivienda? Creo que en la parte de afrente. Ud formo parte de la comisión que atendió a un ciudadano involucrado en el hecho? Si yo solamente preste la custodia, yo no practique la detención: Tubo conocimiento? Si tuve conocimiento.


El anterior testimonio le merece fe a quienes el presente asunto deciden, pues no se evidenció contradicción alguna en su dicho ni con los testimonios de los ciudadanos YISBETH VALENZUELA WALTER URBINA, LEONARDO PEÑA, RICHARD FONTANA, quienes fueron los funcionaros que conjuntamente con el deponente realizaron la Inspección Técnica criminalística N° 114 y el Reconocimiento de cadáver, demostrándose con tal testimonio que el sitio del suceso es una vivienda de tipo rural modificada, y que el cadáver presentaba las siguientes características persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, las caracteristicaza fisonómicas son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos, lo que concuerda con lo manifestado verbalmente y por escrito por el Dr BENIGNO VELASQUEZ, quien realizó protocolo de autopsia y la colección de muestra de sustancia hemática y un proyectil.

El anterior deponente también realizó experticia N° 9700069, de fecha 21 de marzo de 2005, demostrándose que para el momento de recibir el disparo el occiso, que le causo la herida a nivel de la región cefálica a nivel tempo occipital izquierdo a 7 cmts por arriba de la oreja con orificio de salida a nivel derecho con una trayectoria de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, una segunda conclusión el tirador para el momento de realizar el disparo se encuentra de pie detrás de la victima, y el índice de proximidad con la boca del cañón y el orificio de entrada menos de 60 cmts, corroborado la última circunstancia por el testimonio y el informe por escrito presentado por el Dr BENGNO VELASQUEZ.

Testimonio del ciudadano, RICHARD ENRIQUE FONTANA GIL venezolano, portador de la C.I N° 12. 456.241, previo juramento de Ley, , de seguida se le exhibió el acta de la Inspección Técnico Criminalístico N° 114 que señala que el lugar a inspeccionar resultó ser de suceso mixto, donde se percibe clima fresco y se observa iluminación natural y artificial abundante, conformada por carretera de asfalto, con numerosos huecos y baches a lo largo del recorrido, se observa a sus extremos laterales la presencia de aceras de protección peatonal, postes de alumbrado eléctrico y viviendas residenciales de diferentes tipos y colores, hacia el margen izquierdo de la vía se localiza una estructura de una planta tipo rural modificada, constituida su fachada por pared de bloques frisada y pintada de color rosado y Reconocimiento de Cadáver, a una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, las caracteristicaza fisonómicas son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, y Reconocimiento de Cadáver N° 135, manifestó reconocer las mismas y ser su firma declarando acerca del conocimiento de los hechos, quien fecha 21-01-05 se encontraba de guardia recibiendo a horas de la tarde una llamada donde se le informa que unas personas habían ingresado al hospital de Betijoque por herida de arma de fuego, donde nos trasladamos hasta ahí entrevistándonos con los familiares del occiso y los heridos. A las preguntas del Fiscal contesto: Tengo aprox. 3 años en la Sub delegación Valera y Funcionario desde hace tiempo. Si me traslade, pero a lo que respecta a la parte de la aprehensión la comisión se dividió para lograr el objetivo. Tuvo conocimiento a dichos de testigos? Si manifestaban que la persona que cometió el hecho era el panaco de mediana estatura cabello negro piel morena, manifestaban que ese sujeto tenia un yeso en el brazo. Ud observo cuando la comisión aprehendió al sujeto? Yo me encontraba frente a la residencia cuando llego la comisión fui que lo vi en la unidad. Si tenía todas las características todas coincidía con esa persona. Si tenía el yeso. Con mi tiempo de experiencia si se observo en la parte de afuera una sustancia de color rojizo, ahí fue cuando el técnico ejerció sus labores. Cuando las personas reverenciaban, decían como el panaco. Muchas personas manifestaban que este sujeto era conocido como de alta peligrosidad. Si hubo personas, pero nosotros no tenemos la potestad de decirle que fueran a declarar ellos no quisieron por temor. A la defensa contesto: Cuando llegan a ese centro asistencia que personas encontraron en ese sitio relacionada conla victima o el fallecido? Habían personas que manifestaban ser familiares del occiso. No recuerdo cuantos. No tuve oportunidad de hablar con los lesionados. Ud vio al cadáver? Si lo vi. Le observo las lesiones que tenia? Si, una herida en la región parental derecho y izquierdo. Ud no hablo con ninguno de los lesionados sino con los familiares de la victima’ Si. Cuantas personas se trasladaron centro asistencial? Salimos 2 unidades apoyo técnico y apoyo investigación. No recuerdo cuantas funcionarios iban en la unidad. Recuerda la hora? Ya era hora de la tarde. Cuando se traslada al sitio ya estaba otra unidad? No, en la vía tuvimos la oportunidad de conseguirnos y llegamos todos. La verdad no estimo cuanto tiempo estuvimos hay. Cuando llegan a ese sitio estaban otras personas? Se encontraban vecinos los que laboraban con el occiso. Sostuvo conversación? Si. No, no eran las mismas que estaban en el hospital. A que hora se entero ud de la detención del sujeto? No preciso hora porque no recuerdo, Era de noche o de día? La verdad que no recuerdo. Ud vio a esa persona que detuvieron? Si la observe. Como andaba vestido? La verdad que no recuerdo, pero le observe el yeso en su mano derecha. Podría decirnos si aparte de ese sujeto detuvieron a otras personas? No, no se detuvo a otra persona. Se realizaron entrevista? Si. Varios fueron trasladados por nosotros, no recuerdo cuantas personas. Ud le tomo entrevista a esa persona? Si. Quien toma esa entrevista? Funcionarios adscritos al CICPC Valera en este caso. Recuerda si esa entrevista se tomaron el mismo día? Fue inmediatamente cuando llegamos al despacho. No recuerdo cuanto nos estuvimos en el sitio del hecho. En el sitio del hecho posterior a la captura procedimos a trasladarnos. A la juez contesto: Nos a aporto las personas vecinas del sector. Específicamente no recuerdo, Cuantas personas habían? Varias personas pasaban de 15 personas.

El anterior testimonio le merece fe a quines el presente asunto deciden, pues no se evidenció contradicción alguna en su dicho ni con los testimonios de los ciudadanos YISBETH VALENZUELA WALTER URBINA, LEONARDO PEÑA, RICHARD FONTANA, quienes fueron los funcionaros que conjuntamente con el deponente realizaron la Inspección Técnica criminalística N° 114 y el Reconocimiento de cadáver, demostrándose con tal testimonio que la aprehensión del acusado fue aprehendido cerca de su vivienda y que portaba un yeso.


Con los testimonios de los Funcionarios JOSE HERNANDEZ, YISBETH VALENZUELA, WALTER URBINA, LEONARDO PEÑA, RICHARD FONTANA se demuestra que el sitio donde resulto fallecido el ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO y lesionados RAFAEL Y RAY PICHARDO, fue en una vivienda de tipo rural modificada, y que el cadáver presentaba las siguientes características persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática,y que las características que presentaba el cadáver del mencionado JUAN BAUTISTA PICHARDO son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos, lo que concuerda con lo manifestado verbalmente y por escrito por el Dr BENIGNO VELASQUEZ, quien realizó protocolo de autopsia y la colección de muestra de sustancia hemática y un proyectil, también quedó evidenciado con el testimonio de LEONARDO RAMON PEÑA, y la experticia N° 9700069, de fecha 21 de marzo de 2005, demostrándose que para el momento de recibir el disparo el occiso, que le causo la herida a nivel de la región cefálica a nivel tempo occipital izquierdo a 7 cmts por arriba de la oreja con orificio de salida a nivel derecho con una trayectoria de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, una segunda conclusión el tirador para el momento de realizar el disparo se encuentra de pie detrás de la victima, y el índice de proximidad con la boca del cañón y el orificio de entrada menos de 60 cmts, corroborado la última circunstancia por el testimonio y el informe por escrito presentado por el Dr BENGNO VELASQUEZ.


Testimonio de la ciudadana, Ramona de Jesús Pérez Graterol, cedula de identidad N° 4.918.242, nacida en fecha 04-08-1949 de 55 años de edad, ocupación Oficio de hogar, Soltera, y juramentada por el Tribunal le informo que declare sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien declaro así: Yo lo que se que como a las 04:30 de la tarde llego mi hija a mi casa y dijo que la habían llamado y le habían dicho que al papa lo habían matado y a mis hijos que los tenían heridos hay y me fui a donde los tenían el ya estaba muerto y mis hijos estaban heridos. Es Todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien le pregunto ¿Qué era usted de Juan Bautista Pichardo? Contesto: Yo era su concubina tenia 35 años con el. ¿Señora Ramona dígale al Tribunal si tiene conocimiento de cómo murió el? Contesto: lo que yo se es que murió de un tiro en la cabeza yo no tengo conocimiento de cómo pasaron las cosa porque yo no estaba allí. Pero como se entero de lo sucedido? Contesto: Mis hijos me informaron de que le habían dado un tiro en la cabeza eso fue en Betijoque. ¿Que estaba haciendo alla? El le estaba pagando a la gente, el era contratista la hija me dio la noticia no se si fue unos de los muchachos que llamo para decir lo que había pasado a dos de mis hijos le dieron un tiro y al otro dos tiros. ¿Dónde estaban sus hijos? Contesto: Ellos estaban al lado de donde estaba mi esposo. ¿Quién le narro esos hechos? Contesto: Me los narro mis hijos. ¿Usted da fe de que dijo hoy aquí? Respondió: Si yo le doy fe de que mis hijos fueron lesionados uno por el estomago y el otro por la pierna. ¿Dígale al Tribunal si su esposo era violento? Contesto: No el era un hombre muy especial era una gran persona el que le pedía un favor el se lo hacia. ¿ A usted le fue informada la razón que le dieron muerte? Contesto: Era para robarlo. ¿Tiene usted conocimiento si el estaba armado? No ni una navaja usaba. ¿Sus Hijos le informaron quien cometió el hecho. Contesto: Me dijeron que llegaron armados a robarlo. ¿Señora Ramona Usted tiene otro conocimiento de este hecho? Contesto: No. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien pregunta ¿Donde se encontraba usted en el momento que ocurrieron los hechos? Respondió: En mi casa. ¿Usted conoce el sitio donde trabajaba su concubino? Respondió: Solo fui ese día. ¿A donde le dieron Muerte en que sitio? Respondió: En la casa donde se quedaban ellos la tenían alquilada por el trabajo. ¿Antes de el deceso de su esposo usted conocía al ciudadano German Avendaño? Respondió: No ¿Cuando lo vio por Primera vez? Respondió: Aquí. ¿Usted escucho de su esposo o de sus hijos el nombre del ciudadano? Respondió: No. ¿Su esposo o sus hijos no le solían comentar quienes eran sus trabajadores? Respondió: No.

El anterior testimonio le merece fe a quien decide, es considerado apto y/o idóneo para fundar el presente fallo, en efecto no existió contradicción alguna dentro del mismo testimonio o con los testimonios del resto de los testigos y medios de pruebas recepcionados, sin embargo, solo se demuestra con tal testimonio que era la esposa del ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA y la progenitora de los ciudadanos RAFAEL Y RAY PICHARDO PEREZ, quienes son señaladas también como víctimas de lesiones en la presente causa.


Testimonio del ciudadano, Rafael Antonio Pichardo Pérez, cedula de identidad N° 14.151.325, nacido en fecha 31-12-1981 de 27 años de edad, ocupación Contratista, Soltero, y juramentado por el Tribunal le informo que declare sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien declaro así: Estoy aquí porque este señor asesino a mi papa el ciudadano se llego hasta la casa donde estaba mi papa estábamos en el cuarto mi papa me dijo vamos a pagar Rafa cuando el sale se encontraba a German Avendaño quien estaba amenazando a mi hermano y el le decía no yo no tengo la plata y cuando mi papa y yo salimos el somete a mi papa el tenia un Yeso y en esa oportunidad yo me le voy encima y le decía a mi papa Donde esta la plata mi papa le decía los cobres están en el cuarto yo me le voy encima y estaba acompañante que me dijo que no me moviera como yo vi que no sacaba nada de pistola yo me le iba mas encima el le decía al otro este esta necio venga usted y le mete el tiro yo si voy hay me aquiete cuando oí el tiro y yo dije mataron a mi Papa yo me fui corriendo el venia entrando forcejeamos y le levante la capucha le dije coño panaco mataste a mi papa y el acompañante le decía paque mataste a ese viejo tambien el hermano estaba y le dije coño el Panaco mato a papa como yo estaba herido me puse a mi papa en los brazos, mi hermano también estaba herido a el si lo acuso porque yo lo vi y el fue quien asesino a mi papa y nos hirió a nosotros. Es Todo. Se le da la palabra al Fiscal quien pregunta ¿Quienes estaban presentes en hecho? Respondió: Los obreros, un chofer de mi papa, y otro hermano. ¿Donde Ocurrieron estos hechos? Respondió: En la Mesa de Betijoque. ¿Con Motivo a que alquilaron esa vivienda? Respondió: Porque nos quedaba muy lejos de Flor de Patria y algunos trabajadores se quedaban allí. ¿Que hacían ese día allí Íbamos a pagar los obreros. ¿Usted acompaño a su papa a buscar ese dinero en banco? Respondió: Si yo lo acompañe a la entidad bancaria. ¿Estaba el hermano del acusado? Respondió: si lo conozco por Uri el es Obrero. ¿Cuando usted estaba vio quien mato a su padre? Respondió: Si. ¿Lo puede reconocer? Respondió: Si lo conozco de vista y por el apodo de Panaco. ¿Cuando usted lo señala y le dices que mato a tu padre que hizo el? Respondió: Me empujo y me dijo eso era lo que tu querías maldito y me disparo a mi dos veces me disparo Yo fui herido en el estomago y otra en la pierna la del estomago tengo la bala porque tengo que esperar. ¿Usted señala que la persona que estaba allá tenia yeso? Respondió: Si en la mano derecha tenia inmovilidad en la que tenia enyesado lo saca de la casa y lo lleva al frente de la casa y yo me le voy encima al hombre que estaba en la puerta y me decía tate quieto pero como yo veía que no sacaba nada yo me regrese cuando le dice vas a tener que venir a darle un tiro, pero cuando oigo el disparo vuelvo a sitio y forcejé con este que esta aqui y levante la capucha. ¿Used vio cuando le dispararon a su papa? Respondió: No vi el momento en que el hombre le dispara lo vio el dueño del camión que estaba al frente. ¿Cuantos disparos escucho? Respondió: Cuatro 4 disparos dos a mi uno a mi hermano y el de mi papa. ¿En Ese Momento que aptitud tenia el hombre? Respondió: El otro le decía coño Panaco mataste al viejo. ¿Usted dice que el hermano estaba allí? Respondió: Si yo le dije a el Panaco mato a mi papa. Me amenazaron me dijeron que no me presentara a este Juicio porque me iban asesinar, ¿Usted pidieron ayuda? Respondió: Cuando estábamos en la obra si nos prestaron protección solo hasta que termináramos. ¿Usted da fe de lo narrado? Respondió: Si. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien le pregunta ¿Diga al Tribunal si antes del deceso de su papa había visto a este señor? Respondió: Si lo conocía de vista. ¿Dónde lo había visto? Respondió: Porque el fue en dos oportunidades a que mi papa le diera trabajo. Por Que No le dio trabajo? Respondió: porque no habia oportunidad. ¿Usted estaba cuando el iba a pedir el trabajo? Respondió: Si en 2 oportunidades. ¿Por que no le dieron? Respondió: Porque ya estábamos completos. ¿Usted lo volvió a ver en otra oportunidad? Respondió: Después de los 15 días que fue a solicitar trabajo en diciembre y en la primera semana de Enero, supe que el vivía cerca de la casa como a la semana lo volví ver 8 días antes de haber ocurrido el hecho. ¿Cuando sucedió el hecho? Respondió: El 21 del mes de Enero a las 4:15 de la tarde. ¿Quienes estaban el sitio de lo sucedido? Respondió: Estaban los obreros, el dueño del camión, el soldador y mis hermanos y yo. ¿Usted ha manifestado que vio a dos ciudadano? Respondió: Si uno era mas o menos altico de cara no lo vi porque tenia capucha y este que esta aquí que yo le levante la capucha. ¿Ese ciudadano que usted dice que no le vio la cara estaba Armado? Respondió: En ningún momento saco nada. ¿Como era esa capucha? Respondió: Negra la de los 2 ciudadanos la tenían y uno se fue con la capucha puesta y el se fue con la capucha medio levantada. ¿Quien se encontraba con su papa cuando le dispararon? Respondió: ellos 2 solos. ¿Quiénes? Respondió: el ciudadano que le disparo y mi papa. ¿Usted no vio cuando le dispararon a su Papa? Respondió: No. ¿Entonces porque acusa a German Avendaño? Respondió: Porque el es que se llevo a mi papa afuera y cuando el viene entrando yo le levante la capucha el yeso lo tenia en la mano derecha y con la izquierda es que dispara. ¿En que sitio paso lo de su papa? Al frente de las casa. ¿Donde estaba usted? Respondió: En la Sala. ¿Donde en que sitio lo lesionan a usted? Respondió: Por el corredor. ¿Quienes mas estaban presente cuando lo lesionan a Usted? Los Obreros. ¿Usted Tuvo amistad con German Avendaño? Respondió: No con el hermano. ¿Usted tuvo Problemas con el ciudadano German Avendaño? Respondió: Nunca. Es Todo. Seguidamente la Juez le pregunta ¿Estaban Armado los dos señores? Respondió: No uno el que me disparo. ¿Usted vio el Arma? Respondió: Si era cacha negra. ¿Cuando los amenazaba sacaba el Arma? Respondió: Si con la mano izquierda. ¿Desde que se oyó el disparo hasta el momento cuando entran cuanto tiempo transcurrió? Respondió: No mucho tiempo, como cinco minutos transcurrieron. ¿Cuantos disparos oyó usted? Respondió: 4 disparos uno afuera y 3 alrededor de la casa.


El anterior testimonio le merece fe a la mayoría sentenciadora, al considerarlo exento de contradicción alguno, ni entre si ni con el resto de los ciudadanos que rindieron testimonio relacionado con el presente asunto, así tenemos que es conteste con lo señalado por el ciudadano RAY JESUS PICHARDO PEREZ, WILFREDO PICHARDO PEREZ Y JESUS ALBERTO RAMIREZZ BERRIOS, quienes declaran sobre el mismo asunto, pues RAFAEL dijo haberle visto el rostro al ciudadano que disparó contra él y, contra su hermano y contra su padre, al levantarle la capucha que según el portaba, identificando al ciudadano GERMAN AVENDAÑO, como el agente del delito, señalando además el número de personas que estaban en la casa el día de los hechos, al igual que el ciudadano JOSE ANTONIO VETANCOURT ROMAN, aunque este último testimonio solo refiere a parte de lo narrado por los ciudadanos mencionados, pues se refirió a la manera como tenían al ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, al momento de ser agredido con un arma de fuego, al igual que refiere el yeso que portaba el agente, por lo que es considerado y/o idóneo para fundar el presente fallo.


Testimonio del ciudadano, Ray Jesús Pichardo Pérez, cedula de identidad N° 16.015.310, nacido en fecha de 09-05-1978 años de edad, ocupación Oficio de Contratista, Soltero, y juramentado por el Tribunal le informo que declare sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien declaro así: El señor Rafael y mi persona cuando llegamos a guardar los corotos y el se mete al cuarto a que cuenten los cobres con mi papa en ese momento vienen dos Hombres Amados y ya tenian a los otros obreros en la pared en eso mi papa sale del cuarto y señalo a estre señor porque el fue quien lo mato mi papa le dijo no me mateis que los cobres están en el cuarto pero se lo llevo para fuera y revisaban en la camioneta pero hay no estaba los cobres pero mi hermano tenia movimientos porque el quería ayudarlo y mi papa no tuvo ninguna resistencia ¿Usted da fe de lo que dijo? Respondió: Si. ¿Cuantos disparo escucho usted? Respondió: Cinco 5 y luego me disparo ¿Qué les decía el hombre después de lo que paso? Respondió: Decía que eso era lo que ustedes querían. ¿Por donde entro el? Respondió: El entro por donde salio mi papa. ¿Quienes forcejearon? Respondió: Rafael y el hombre pero cuando yo voy ayudarlo ya mi hermano tenia 2 disparos, nosotros estábamos preocupado por papa haber si lo salvábamos la vida. ¿A que salio su papa? Respondió: Mi papa salio a buscar la nomina para pagar a los obreros. ¿Cuando sacan a su papa? Respondió: Porque el venia del cuarto. ¿Usted le vio un yeso? Respondió: Si yo le vi un yeso en la mano derecha del hombre. ¿Tenia un Arma? Respondió: Si en que mano y con la izquierda apuntaba y el se lo llevo exigiéndole los cobres yo estaba en la sala. ¿Usted vio lo que le hicieron a su papa? Respondió: Yo no podía ver porque yo estaba contra la pared porque nos amenazaban. ¿Su Papa hizo resistencia? Respondió: No. ¿Cuantas Armas tenían? Respondió: La única Arma era la del, el otro nunca sacaba la mano. ¿Con su papa estaba otra persona? Respondió: No el que lo mato y mi papa. ¿Qué paso después de que matan a su papa? Respondió: Tuvo un forcejeo con mi hermano y es donde le levanta la capucha. ¿Usted vio el forcejeo? Respondió: Si y el otro acompañante le dice panaco mataste a ese viejo. ¿Que decía el hombre? Respondió: Nos decia Eso era lo que ustedes querían. ¿Donde lo hieren a usted? Respondió: Me dieron el tiro en la pierna. ¿Su Papa Era Violento? Respondió: No. ¿Usted conocía al hoy acusado? Respondió: Lo conocía de vista una vez que fuimos a buscar un material en la casa y el estaba el hermano estaba Se llama Uri y estaba en la otra cera el quedo fuera de la casa. ¿Usted llego a escuchar si Uri identifico al Autor de ese hecho? Respondió: No. ¿Dónde le disparan a su papa? Respondió: En la cabeza inmediatamente se van y revisamos a ver si papa estaba vivo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien le realiza preguntas ¿Usted antes del deceso conocía a German Avendaño? Respondió: Si de donde estábamos haciendo el acueducto. ¿Cuando lo vio? Respondió: Un momento que fuimos a buscar material y el estaba con unos hombres y le preguntamos al hermano cual era su hermano y lo señalo a el. Como a que hora paso eso? Respondió: Eso paso a las 4:15 de la tarde. ¿Quienes estaba allá? Respondió: Estaban los obreros, soldadores. ¿Cuantos Obreros aproximadamente se encontraban? Respondió: Como 20 estaban allá. ¿Como estaban vestidos esos ciudadanos? Respondió: Los dos con chaquetas. ¿Se encontraban Armados? Respondió: Uno si. ¿Donde se encontraba usted exactamente cuando sacan a su papa de la casa? Respondió: Yo estaba en la sala con seis obreros. ¿Recuerda sus nombres? Respondió: No. ¿Su papa de donde estaba saliendo? Respondió: Del cuarto cuando el ciudadano lo vio y lo agarro. ¿Quien estaba con su papa en ese cuarto los soldadores, un señor que lo acompañaba siempre y mi hermano Rafael estaba con el adentro. ¿Los ciudadanos llegaron hasta el cuarto? Respondió: No. ¿Donde los vio? Respondió: En la Sala el ciudadano me tenía apuntado a mi y el otro tenia a los otros para que no se movieran. ¿Usted vio el Arma? Respondió: Si un 38 niquelado y El otro no saco nada. ¿A usted lo lesionaron? Respondió: Si en la pierna estaba en la Sala primero le dispararon a papa a mi hermano y a mi, se fueron corriendo y dieron otro disparo. ¿Usted sabe quien es el otro ciudadano? Respondió: Si Mariano. ¿Que paso con las capuchas? Respondió: Se las llevaron puestas el ciudadano se la acomodo y empezó a dispararle a mi hermano ¿Pero el se fue con la capucha puesta. ¿Dónde estaba Usted en ese momento? Respondió: ay mismo ya mi hermano le había levantado la capucha y el voltea y le dice eso era lo que ustedes querían. ¿En que sitio le dispararon a su papa? Respondió: Afuera de la casa. ¿Quien estaba con su papa en ese momento? Respondió: El que lo mato y el otro estaba parado en la puerta esperando y cuidando que no nos moviéramos.

El anterior testimonio le merece fe a la mayoría sentenciadora, al considerarlo exento de contradicción alguno, ni entre si, ni con el resto de los ciudadanos que rindieron testimonio relacionado con el presente asunto, así tenemos que es conteste con lo señalado por el ciudadano RAFAEL PICHARDO PEREZ, pues RAY PICHARDO PEREZ, señaló haber escuchado que RAFAEL PICHARDO mencionó el apodo del ciudadano que le disparó tanto a ellos como a su padre JUAN BAUTISTA PICHARDO, señalando además haber presenciado un forcejeo entre su hermano RAFAEL, coincidiendo también en señalar que el ciudadano GERMAN AVENDAÑO anteriormente había ido a solicitar trabajo a su papá, y WILFREDO PICHARDO PEREZ quien manifestó haber escuchado también el apodo del sujeto que accionó el arma contra su padre y sus hermanos, al igual que JESUS ALBERTO RAMIREZ BERRIOS, quien manifestó que quien disparó tenía un yeso en la mano derecha, vestía pantalón militar, camisa negra, que el mas bajito estaba armado, que escucho cuando RAFAEL PICHARDO dijo “panaco mataste a mi papá”, que se produjeron cinco disparos y que había mucha gente en el sitio de los hechos, al igual que el ciudadano JOSE ANTONIO VETANCOURT ROMAN, aunque este último testimonio solo refiere parte de lo narrado por los ciudadanos mencionados, también concuerda, en lo referente a la presencia de varias personas en el sitio de los hechos y en el momento que salieron heridos las victimas, que quien disparó vestía ropa militar, y que tenía un yeso, que el encapuchado fue quien le disparó al ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO, por lo que es considerado y/o idóneo para fundar el presente fallo.


Testimonio del ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ BARRIOS, venezolano portador de la cédula de identidad N° 12.039.917, soltero, nacido el 01/11/66, manifestó no tener ningún parentesco con las partes, previo juramento de ley, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos, yo quiero decirle que he sido amenazado varias veces, lo que yo vei era obrero del señor para ese entonces ese fin de semana era viernes cuando llegamos con unos hierro yo me dirige a garra una pala y pico cuando entraron dos personas vestidos militar y suéter negro nos pegaron contra la pared y al ratico se oyó un disparo, el que paso pa dentro grito 3 veces es era lo que quería que lo matáramos, el hijo de el le dijo Panaco matates a mi papa mataste al viejo hay se escucho 2 disparo salieron corriendo se escucho 2 disparo yo Salí y Jon Gutiérrez estaba levantando el cadáver, entonces el señor tenia una mano enyesada se le veía los dedos. Al fiscal contesto: Para el momento me desempeñaba obrero de la obra. Me encontraba en la parte de atrás que va para la sala. Ese lugar se lo puede describir al tribunal? Es una casa, tiene la parte de la sala donde se guardaba los hieros y otra pieza se guardaba equipos de trabajo y otro donde ellos dormían para atraparte el porche. En la parte de atrás de esa casa queda un poco de café de ahí patras es montaña. La casa al frente en la calle queda otra casita de bajareque pasa la calle principal. El que se metió para dentro si estaba armado. Era pequeño el que entro para dentro. El que se encontraba armado era pequeño? Si. Al pequeño hago referencia: Estaba vestido pantalón militar camisa negra y el yeso. Si yo vi ese yeso. Mas o menos de donde llaman la muñeca y los dedos libres. Nos encontrábamos en la parte del porche parte de atrás. Yo estaba pero en el porche. Si en ese momento llegaron los Sujetos. Dijeron péguese todos contra la pared. Esto es un atraco. No yo me quede ahí pegado en la pared. Uno se dirige pa dentro y el otro se queda con nosotros. Quin se queda con Ud? Con nosotros se queda el alto y el pequeño pasa hacia dentro Cual estaba armado? si el pequeño era el que estaba armado. Si estaba adentro porque a esa hora mas o menos a las 5 de la tarde se efectuaba el pago. Si se iva a realizar el pago. Siempre nos pagaba ahí. Si yo vi el arma. Se encontraba adentro porque yo era la cuadrilla el ya había pedido la lista de obreros. No, yo estaba hacia la parte de atrás. Nada mas cuando oi el disparo y que el que disparo grito 3 veces eso era lo que quería que lo matara. El que se quedo afuera tenia pasa montaña y el que paso pa dentro tenia también un pasa montaña. Si se levanto la capucha. Quien vio cuando le levanto la capucha? El señor Rafael le dijo Panaco mataste a mi papa. Recuerda cuantos disparo escucho? Cinco disparos escuche. Había persona al momento de los hechos? Si había varias porque éramos como 20 y pico de obreros. Ud conocía al sujeto llamado Panaco? De vista. Que tiempo tenia trabajando en esa obra? Como 3 meses mas o menos. Había alguna familiar que guardara relación con la persona relacionada en este caso laborando como obrero? Uri Avendaño. El tenía trabajando 2 semanas mas. El hermano de señor German Avendaño. Ud lo conoce? Solamente de vista. Uri que parentesco tiene tonel acusado? Hermano. Ellos se parecen? Son casi iguales. Para el momento de los hechos ese señor Uri estaba? Estaba en la parte de afuera en la calle. Donde hieren al señor pichardo? En la cien. En que lugar lo hieren? Saliendo de la hacienda donde tiene el carro. Ud tiene conocimiento si esa persona era agresiva violenta? No, nunca. Llego us a ver que el señor pichardo estuviese armado? N en ningún momento. A sido ud amenazado? Como lo dije al principio he sido amenazado varias veces. Incidencia el fiscal solicito se dejara constancia de lo que el testigo esta declarando la juez declaro sin lugar. Teme ud por si vida? Si bastante porque a mi hija también ha sido agredida en el colegio. Ratifica ud y da fe de todo lo señalado aquí? Si. A la defensa contesto: Ud manifestó en su declaración que se limito a la casa a guarda un pico una pala? Hacia la parte de adentro a la sala. Ud estaba solo? Habíamos varios obreros que estábamos guardando. Ud llego a la sala? No porque en eso llegan y nos ponen contra la pared. Como lo sometieron? Llegaron y nos pegaron todos a las pared? Cuantos quedaron pegados en la pared? Alrededor de 6 personas. No, yo quede con el pico de la pala asi en esta posición Ud quedo mirando hacia dentro? Hacia al frente donde estaban ellos. Y el pico y la pala que lo hizo? Lo volví a dejar en el mismo lugar. Ud dejo el pico y la pala afuera? Ay mismo. Por donde entraron los sujetos? Por la parte de atrás del fondo. El fondo de la parte es que? Una haciendita. Por donde salieron? Por donde mismo por la parte de atrás. Cuando ellos entran por la parte del fondo y ud esta entrando a la casa donde estaba el señor pichardo? En la parte de adentro en el cuarto que da con la sala donde yo iba a guardar los hierros. El estaba con quien? El había quedado ahí con otro obrero en la parte de adentro. Ud me habla de 2 sujetos unos se quedo con ud? Si Y el otro? Se dirigió adentro donde el señor pichardo. En ese momento que paso ud logro ver? En ningún momento yo simplemente después que el entro escuche el disparo. Cuando el entro al rato se escucho el disparo: escuche 5 disparos. Los otro 4 adentro y el último afuera cuando salieron corriendo. Quienes forcejaban, que vio ud ese dia? Cuando se escucha el 1 disparo el ciudadano grita3 veces eso era lo que quería que lo matara. Quien era ese señor? El que disparo. El señor Rafael Pichardo tenia un forcejeo? Si en la parte de la sala. Ud habla de un forcejeo entre quienes ¿ El señor Rafael Pichardo y el sujeto que entro hacia dentro. Que es un forcejeo para ud? El forcejeo que tenían ellos hay con el señor, cuando grito 3 veces eso es lo que quería que le disparara. Cuando yo me doy cuenta ellos estaban forcejeando. El señor Rafael trato de agarrarlo ahí fue cuando el le dijo panaco mataste a mi papa. No lo vi porque yo estaba en la parte de ay. Me imagino que fue el que paso para la parte de adentro. Ud dice que se imagina que fue el que paso para la parte de adentro? Si, Esa persona logro salir? Ya a lo ultimo. Hizo varios disparo? Si hizo disparos. Ud vio al señor pichardo en el momento que le dispararon? Yo estaba en la parte de atrás del porche. Yo oi el primer disparo. Ud vio a las 2 sujetos que se fueron por el fondo llevaban algun objetos o alguna cosa perteneciente al señor pichardo? Ninguna simplemente el arma y la otra la llevaba enyesada.

El anterior testimonio le merece fe a la mayoría sentenciadora, al considerarlo exento de contradicción alguno, ni entre si ni con el resto de los ciudadanos que rindieron testimonio relacionado con el presente asunto, así tenemos que es conteste con lo señalado por el ciudadano RAFAEL PICHARDO PEREZ, pues manifestó haber escuchado cuando RAFAEL dijo “panaco mataste a mi papá”, lo que también sostuvo RAY JESUS PICHARDO PEREZ, quien testificó lo mismo Y WILFREDO PICHARDO PEREZ, quien escuchó el apodo de “el panaco” cuando salía de la casa por el patio y él estaba en el baño escondido, al igual que el ciudadano JOSE ANTONIO VETANCOURT ROMAN, aunque este último testimonio solo refiere parte de lo narrado por los ciudadanos mencionados, también concuerda, también concuerda, en lo referente a la presencia de varias personas en el sitio de los hechos y en el momento que salieron heridos las victimas, que quien disparó vestía ropa militar, y que tenía un yeso, que el encapuchado fue quien le disparó al ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO, por lo que es considerado y/o idóneo para fundar el presente fallo.


Testimonio del ciudadano, WILFREDO JOSE PICHARDO PEREZ, de 21 años de edad, venezolano, portador de la CI N° 17.037.854, Estudiante del 2 semestre Educación Integral. La juez pregunto si guarda parentesco con las partes a lo que manifestó que no, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos Yo me encontraba en el baño, cuando escuche un primer disparo me asome por una ventanita cuando veo que mi hermano Rafael esta forcejando con un señor de ahí Salí del baño, cuando escuche 3 disparo mas, de ahí escuche un ultimo disparo me tire al piso un sujeto le decía al otro coño panaco PA que mataste a ese viejo, yo salgo veo me dirigí hacia fuera veo a mi hermano Rafael y dice coño el panaco mato a mi papa, ahí no supe mas de mi, hasta que llego la PTJ Al fiscal contesto: En Chejendé en la mesa. Yo cuando vi a mi hermano rafael hay en la sala estaba forcejeándose no se, Quines resultaron lesionados? Mi papa el señor Rafael Hidalgo y nosotros. Ud se encontraba en el baño? Si. Es decir que ud no vio si no escucho? Si cuando ellos pasaron frente al baño y uno le decía al otro coño panaco como mataste a ese viejo. Ud conocía a panaco? Si una vez fue a buscar trabajo donde mi papa. Había un familiar de el? Si Uri el hermano el estaba afuera esperando que papa le pagara. Ese dúa le iban a pagar a los obreros? Si era viernes. En que forma le paga su papa a los obreros? Yo le hacia una nomina y el con Rafael pasaba uno por uno le pagaba en efectivo. Que cantidad tenia la obra los obreros? Como 20 obreros. En que oportunidad sale ud del baño? Cuando calcule que ellos pasaron. Cuando ud sale observo algo? Que iban corriendo hacia el monte. Era un sujeto alto y otro bajito? Si, era bajito, medio gordito, moreno, se parece mucho a Uri. Cuando ud sale vio a su hermano? Si yo lo vi. Donde observo ud a su papa? Cerca de la camioneta tirado ahí en una será. Presentaba alguna lesión su papa? Si un disparo en la cabeza. Comiera la parte de esa casa la de atrás? Como una hacienda de café. Como sabe si su hermanos le informaron a ud como ellos determinaron que el autos de la muerte de su papa era el panaco? Porque en la oportunidad que el fue a buscar trabajo todos estábamos con el. Si con anterioridad conocían al panaco. Porque según el forcejeo el le había levantado la capucha. Se le vei parte de un yeso porque el tenia una chaqueta si yo llegue a ver eso. A mi hermano Rafael le hizo 2 disparo y a ray 1 en la pierna. Su papa era agresivo? No, Acostumbraba a portar arma? No tampoco. A la defensa contesto: Donde o que lugar de la vivienda se encuentra el baño? Fuera de la vivienda. En que momento se dio cuenta ud, de que se había introducido eso sujetos? Cuando escuche el1 disparo, yo me asomo y veo cuando Rafael con un sujeto estaba forcejeando. Según lo que ud escucho de donde venia ese disparo? Como posterior de la casa fuera de la casa. Cuando ud escucha ese primer disparo ud manifiesta que por una ventanita vio un forcejeo? Si me puse todo nervioso no sabía que hacer. Con cual de los 2 sujetos? Tonel pequeño de la chaqueta negra. Cuantos disparo escucho después? 3 disparos. Ud habla de un forcejeo que es para ud la acción de forcejear? Como luchando no se. Ud vio a la persona que le efectuó el disparo a su papa? No. Ud le vio la cara a los dos sujetos? La cara no se la vi. Ud vio cuando los 2 sujetos salieron de la casa? No todavía estaba en el baño.

El anterior testimonio le merece fe a la mayoría sentenciadora, al considerarlo exento de contradicción alguno, ni entre si ni con el resto de los ciudadanos que rindieron testimonio relacionado con el presente asunto, así tenemos que es conteste con lo señalado por el ciudadano RAFAEL PICHARDO PEREZ, pues RAFAEL manifestó haber dicho”panaco mataste a mi papá” y WILFREDO manifestó haber escuchado a la otra persona que acompañaba preguntarle “Panaco porque mataste a ese viejo”, lo que concuerda con lo dicho por RAY JESUS PICHARDO PEREZ, quien dijo haber visto el forcejeo entre su hermano RAFAEL y el ciudadano que disparó Y, por lo que es considerado y/o idóneo para fundar el presente fallo.


Testimonio del ciudadano, JOSE ANTONIO VENTACOURT ROMAN, VENEZOLANO, portador de la cédula de identidad N° 4671890, manifestó no tener ningún parentesco con el acusado quien expuso acerca del conocimiento de los hechos, yo estoy sentado al frente de la casa ocurrido los hechos en eso esta llegando la gente con todos los equipo de trabajo se bajo Juan se me acerca un momentito me pregunta me trajiste el gallo le dije que si, en eso lo llama un muchacho, cuando Juan entra a la casa salieron los señores de la casa posterior y dice están atracando, en eso sale uno de los señores vamos a tirar un palo pal techo para que se asuste en eso sale Juan que lo tenían agarrado y le decía no me matéis yo te doy la cobro en lo que se acerca al carro abre la puerta y se escucho el disparo, el señor cargaba un pantalón militar camisa negra pasa montaña se mete pa dentro estaban unos amigos mío escucho 2 disparo y después otro en lo que doy la vuelta así van saliendo 2 señores uno cargaba un revolver en lo que voy pasando así le vi un yeso, cuando voy saliendo que estamos recogiendo a Juan dice Rafael no fue el panaco el quemado a mi papa. Al Fiscal contesto: Para el momento que ocurre los hechos? Yo le alquile el camión 350 al señor Juan para que arreglara los Tubos. Usd se encontraba presente? Claro en todo el frente. A que distancia? Ahí la calle son agosta como a 8 o 9mts al frente de la casa. Alado vende cerveza. Había personas presentes? Si estaban todos, habían 10 o 15 personas. Ud cuando se encuentra presente en ese lugar, vio cuando llegan los sujetos? Cuando yo estaba afrente el señor de alado y dice que están atracando. Es decir que fue un vecino que aviso? Si lo dijo a todas las personas afuera. Quien lanzo el palo hacia el techo? El mismo que dijo que estaba atracando Con que intención lo lanzo? Dijo para que se asusten. En que oportunidad escucho el disparo? En ese momento. Ud estaba frente de la casa? Si. Desee adentro venia el señor Juan? Lo traía el encapuchado. En que forma lo trai? Lo tenia con la izquierda y la otra así, Juan le decía no me matéis yo te doy la plata, cuando salio así Juan habré la camioneta pa sacar la plata en ese momento disparo: si yo la vi. Esa es la persona que tenia el yeso? Si es la misma. Yo vi al mas bajito. Esa persona que tenia el arma de fuego y llevaba a Juan donde le tenia el arma? En la cabeza. Ud escucho que el señor Juan haya puesto resistencia? No. A pesar de eso el sujeto actuó el arma de fuego? Si. Que paso ahí? Yo salgo a ver a Juan en lo que lo veo, esta tirado en lo que voy saliendo asi suena 1 disparo después otro disparo. En lo que voy llegando asi a la entradita ahí iban saliendo por la parte de atrás en un solar de una casa de campo es una hacienda de café. Pudiera decir que palabra dijo? Esto mamahuevo. Hacia donde disparo? Hacia donde estaban las personas. Habían mas personas ahí? Si lo que estaban jugando domino. Esa persona que ud hacer referencia es la misma que le disparo a Juan pichardo? Si es la misma yo lo vi, era pequeño con pasa montaña, pantalón militar, camisa negra, cuadradito con un yeso. Al otro sujeto que lo acompañaba le vio un arma de fuego? No. Conoce Ud al ciudadano Uris Sarmiento? Trabajo con Juan y alado mío estaba sentado un hermano de el. El señor Juan Pichardo era agresivo? No en ningún momento. Juan era una persona sumamente tranquilo. El señor Juan Pichardo acostumbraba a pagarle en ese lugar a los obreros? Si. Ud puede decir en que forma pagaba Juan? En efectivo. Cuando Ud entra a la casa? En ese momento que mataron a Juan no, después de que venimos del hospital si. Le manifestaron los heridos quien le efectuó ese disparo? Si decían es el panaco el panaco el que mato a mi papa. A la defensa contesto: Ud señalo que vio cuando le dispararon al señor Pichardo? Si. Ud le vio la cara a la persona que disparo? Como se la veo si lleva pasa montaña no se la vi. Ud le cio el arma? Si. Donde la tenia? En esta mano. Cuando le disparo? A esta distancia de aquí le disparo. Cuantos sujetos eran las personas que estaban atracando? Yo vi en la puerta uno y cuando salieron iban dos. Ud lo vio cuando salieron? Si señora. Cuando salieron llevaban el rostro descubierto? NO, los dos salieron encapuchados. Ud menciono que cuando salieron hicieron un disparo? El ultimo disparo hacia atrás. Ud lo escucho o vio? Yo vi cuando dispararon hacia donde estaba la gente jugando domino. Ahí como un patiecito. En que momento vio a los hijos del señor Pichardo? Cuando vienen llegando que están bajando un equipo y cuando vienen saliendo heridos.


El anterior testimonio le merece fe a los jueces que integran el Tribunal Mixto que conoció el presente asunto, al considerarlo exento de contradicción alguno, ni entre si ni con el resto de los ciudadanos que rindieron testimonio relacionado con el presente asunto, así tenemos que es conteste con lo señalado por el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ BERRIOS, cuando en lo relacionado con el yeso que portaba el agente de los disparos que impactaron en las víctimas, también concuerda con lo señalado por RAY JESUS PICHARDO PEREZ y WILFREDO PICHARDO PEREZ, cuando dijeron que la persona que disparó portaba un yeso en la mano derecha y que vestía pantalón militar y camisa negra, siendo conteste también con lo señalado por el ciudadano DIMAS ANTONIO VALIENTE ROJAS, cuando manifiesta que el tiró un palo al zinc para ver si se iban los que estaban atracando, lo que también es manifestado por el ciudadano VETAHNCOURT ROMAN, por lo que es considerado y/o idóneo para fundar el presente fallo.




Testimonio del ciudadano, Dimas Antonio Valiente Rojas, titular de la cedula de identidad N° 4.665.019, quien, luego de haber sido juramentado en la forma de Ley e impuesto de las generales de ley, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de ocupación Comerciante, de este domicilio, y, luego de identificarse, manifestó no tener ningún parentesco con el acusado quien expuso acerca del conocimiento de los hechos, yo vivo al lado del señor José, en mi casa hay una cancha de bolas criollas, ese di estábamos jugando domino y tomando cerveza, yo tengo 2 hijas una de 9 y una de 7…. la de 9 años estaba jugando en el patio de bolas, en eso se me acerca y dijo que había visto a un encapuchado, eso fue como a las 3 de la tarde, todos salimos hacia el otro lado y vimos a 2 personas encapuchadas, una caminando con un arma y le dijo al señor hoy muerto que le diera el dinero, el le dijo que el dinero lo tenia en la camioneta y salieron , en eso yo me escondí detrás de la casa, y se me ocurrió lanzar cosas al techo para asustar a los ladrones, a los segundos escuche 2 disparos paro yo estaba detrás de la casa, eso es todo lo que tengo que decir. A las preguntas del Fiscal el testigo respondió: UD. Señala que vive al lado de la casa?... si justo al lado….la distancia que se para es 5 metros nos separa una cerca….como es la parte de atrás? …hay un patio para asolear café…..si por el solar desde la cancha de bolas se ve para donde ocurrieron los hecho…yo trabajo la panela distribuyéndola…..era como a las 3… si los vi pero andaban encapuchados….bueno andaban con camisas militares y pasa montañas…si yo rendí declaraciones en el CICPC…así como estoy narrando….una era mas alto y el orto mas bajo….si yo vi una arma de fuego…no recuerdo sus características….recuerdo que era un arma aniquilada, brilloso…no recuerdo la características del sujeto que portaba el arma…. yo lance el palo desde atrás de la casa….yo lance ese palo para a ver si la personas de iban se asustaban…..en el momento que lance el palo estaba solo….si yo vi cuando lo tenían sometido al hoy muerto….de que forma lo vi sometido? Adentro de la sala,,,si estaba siendo amenazado y le decía que le diera la plata….si la vi que la tenia en la mano derecha….yo escuche a pichardo decirle que se aguantara que los tenia en los reales…no opuso resistencia….yo estaba hacia atrás….yo lo escuche cuando yo estaba detrás de la casa el primero….me quede un ratito y escuche otro disparo y Sali al frente de la casa…al yo salir estaban todos lo obreros y el señor pichardo estaba en el suelo…yo vi que le dieron el tiro por la cabeza….en ese momento no me di cuenta quien mas resulto herido…al rato supe que estaban los dos hermanos también lesionados….no escuche el tono de voz de los encapuchados….yo estaba muy retirado….si yo auxilia al señor pichardo lo ayude a montar el carro…si el siempre acordaba pagar el viernes a los obreros…el señor pichardo era muy buena gente por ahí lo querían mucho….yo nunca lo vi portando armas…es un caserío donde nunca pasa nada….la casa donde nos encontrábamos era alquilada mientras el trabajaba por allí…la alquilaron por que estaba trabajando en esa zona con una contratista…..si hay fácil acceso a la casa….detrás de la casa queda una siembra de café….no vi cuando los sujetos huyeron…es todo. A las preguntas de la Defensa el testigo respondió: …no yo no le vi el rostro a esos dos sujetos….no recuerdo bien…no vi bien cuando lo estaban amenazando….cuando salimos hacia fuera los 2 sujetos lo estaban amenazando…uno de ellos si estaba armado….el arma la tenia el sujeto en la mano derecha….si yo lance el palo para asustarlos….no en ese momento nadie me acompañaba…cuando estaba en la parte de atrás escuche los disparos pero no me di cuanta de cuantos…. Habían muchos gritos….no vi a ninguna persona ya que de la parte donde me encontraba no se veía para la otra casa….en el frente de la casa estaban todos los obreros esperando el pago…no recuerdo algún nombre de ningún obrero…al momento lo montaron el señor aquí presente….para ese momento no me di cuenta si estaba lesionado….es todo. A las preguntas de la Juez presidente respondió: …si escuche mas de un disparo paro no se la cantidad…esos disparos fueron en cuestión de segundos escuche uno tras otro…no todo fue muy rápido. Es todo.

El anterior testimonio le merece fe a los jueces sentenciadores de la presente causa, al considerarse exento de contradicción alguno, ni entre si ni con el resto de los ciudadanos que rindieron testimonio relacionado con el presente asunto, así tenemos que es conteste con lo señalado por el ciudadano RAY JESUS PICHARDO PEREZ Y RAFAEL PICHARDO PEREZ, quienes declaran al igual que él, que las personas que entraron estaban encapuchadas y que el tiró un palo al zinc para ver si los ladrones se iban, lo que fue corroborado por el ciudadano JOSE ANTONIO VETANCOURT ROMAN, quien también refirió haber escuchado k aunque este último testimonio solo refiere parte de lo narrado por los ciudadanos mencionados, también concuerda, por lo que es considerado y/o idóneo para fundar el presente fallo.


Con el testimonio de la ciudadana RAMONA DE JESUS PEREZ, se demustra que era la esposa del ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, y la progenitora de RAFAEL Y RAY PICHARDO PEREZ, vítiamas los tres en la presente causa, con los testimonios de RAY JESUS PICHARDO PEREZ, WILFREDO PICHARDO PEREZ Y JESUS ALBERTO RAMIREZZ BERRIOS, JOSE ANTONIO VETANCOURT ROMAN se demuestra que dos Hombres Amados tenian a los obreros en la pared, que el ciuadadano JUAN BAUTISTA SOSA sale del cuarto, y le dijo no me mateis que los cobres están en el cuarto al autor de los disparos, se lo llevo para fuera y revisaban en la camioneta pero hay no estaba los cobres que quien sometió a la víctima tenía un yeso en la mano derecha, que la misma persona que le disparó al fallecido también lo hizo con RAFAEL Y RAY PICHARDO, que forcejeó el agente, con RAFAEL PICHARDO PEREZ, y que éste último le quitó la capucha, y le vio el rostro, que le dijo “panaco mataste al viejo”que le disparo en la sien izquierda, lo que es corroborado con lo dicho por el Dr BENIGNO VELASQUEZ y por los funcionarios que hicieron el reconocimiento de cadáver N° 135, que había otra persona, que el autor del disparo es pequeño, que había muchos obreros en la casa, que se produjeron 5 disparos, que quien disparó vestía ropa militar, que el encapuchado le disparó a JUAN BAUTISTA PICHARDO que URI AVENDAÑO trabajaba con el ciudadano que resultó fallecido, que la persona que estaba con el disparador le dijo al pasar “panaco porque mataste al viejo”que los autores salieron de la parte posterior de la casa, que tiraron un palo al techo, que la víctima JUAN PICHARDO estaba cerca del carro cuando le dispararon.


JAVIER EDUARDO QUINTERO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.800.466, CICPC quien realizó exposición acerca de la inspección técnica criminalística y reconocimiento de cadáver, exponiendo que eso fu ene el mes de enero, nos encontrábamos de guardia, recibimos información telefónica que en el hospital de Betijoque recibieron a una persona sin signos vitales, con herida de bala, que ingresaron a un cadáver y observaron el cadáver de una persona adulta con franela desgarrada, que pasa de los 40 años, contextura fuerte, con una herida de bala con bordes irregulares, entrevistó varias personas y manifestaron que era agredido por una persona que le habían disparado al señor, que un hijo logra despojarlo de su capucha, nos trasladamos y un familiar nos llevó a las minas de Betijoque, se hizo inspección al sitio del suceso, que es mixto, donde fue lesionado, dentro y afuera de la vivienda que era una casa y al hacer rastreo se encuentra sustancia de color pardo rojizo, en el mismo lugar de la parte central se encuentra un charco de color pardo rojizo y en él se encuentra un proyectil deformado, que es parte de un cartucho, que fue capturado una persona del sector y otras aportaron características, señales y señalaron a un sujeto apodado “El panaco”, que era pequeño, con yeso, practicaron un recorrido nos señalaron la residencia del panaco, que se encontraba en los alrededores, , el fiscal pregunta y contesta que las actuaciones practicadas por él fue el despliegue investigativo, que la persona aprehendida respondía con las características señaladas, que fue señalado por uno de los hijos del señor, que practicó la detención del acusado, que al hermano lo entrevistaron, que había varios obreros, que el hermano dio el nombre, que él lo identificó, que el hijo de l fallecido le quitó la máscara, que el señor se sintió impotente, que el sitio del suceso es mixto, que los hechos se desarrollaron dentro de una vivienda y otros elementos se encontraron afuera, que había sangre en forma de estancamiento, que es como un charco , que el sitio tiene muchos medios de escape, por la parte posterior comunica con unpatio que no tiene cerca, se encontraron dos elementos localizados en la sangre y el proyectil, un grupo de personas que no conoce ala cusado, ni a sus familiartes, ante las preguntas de lña defensa señaló que estuvo presente en el hospital, en el lugar del suceso, en la recolección de evidencias y en la aprehensión del ciudadano, que lo acompañaba JOSE HERNANDEZ, JOHON MARIN, RICHARD FONTANA, el grupo de inspecciones y a todos los que comisionaron, que todos los funcionarios estuvieron con él, .que llegaron al hospital y se encontraban familiares, buscaron hablar con el médico de guardia para corroborar la información y que les dieran acceso al cadáver para buscar mas información, que la señora presente estuvo en el reconocimiento, que observó dos heridas, que los familiares lo acompañaron al sitio del suceso, que colectó las evidencias que era tarde que al terminar se trasladaron a la casa del acusado que la casa la señaló vecinos del sector, que varias personas presenciaron la aprehensión, que en el sitio estaban los obreros, .


El anterior testimonio no le merece fe a quienes el presente fallo suscribe, en efecto existió contradicción con lo señalados por el resto de los funcionarios que conjuntamente con él realizaron las diligencias, así tenemos que manifestó que estuvo en todas las actividades, que hizo inspección de cadáver, colectó evidencias, detuvo al acusado, y el resto de los funcionarios afirmaron que la comisión se dividió en dos, una hizo inspección de cadáver e inspección al sitio y otros entrevistaron a los presentes y aprehendieron al acusado, lo que impide tener por cierto lo señalado por él, considerándolo en consecuencia no o apto o idóneo para fundar el presente fallo, en lo que se refiere a las labores investigativas.


Al ciudadano JAVIER EDUARDO QUINTERO PEÑA, se le puso de manifiesto experticia de reconocimiento Técnico de fecha 22 de enero de 2005, a una prenda de vestir, que resultó ser una chemisse, confeccionada en fibras naturales de color gris, en su parte frontal izquierda se observa bordado de color rojo, donde se lee “planere bleud”, sin talla aparente, la cual se encuentra desgarrada e impregnada de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, según su estado uso y conservación la prenda es apreciada usada y en mal estado a UN componente de una bala, que resultó ser un proyectil elaborado en material metálico de color gris, punta ojival, parcialmente deformado, el cual se encuentra cubierto por sustancia hemática y se aprecia usado y en regular estado a una prenda de vestir, señalando que es una experticia descriptiva, que consiste en describir la prenda de vestir tal y como se encontraba, si presenta soluciones de continuidad, manchas de color pardo rojizo, chicle, arena, y el proyectil de un cartucho conocido como bala, describir lo que tiene que ver con sus componentes, ante las preguntas de la defensa señaló que la prenda se encontraba desgarrada, que era tipo chemisse, que no reflejó desgarro.


El testimonio rendido por el Funcionario JAVIER EDUARDO QUINTERO PEÑA y la experticia por él realizada, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, considera apto y/o idóneo para fundarlo, pues el testimonio verbal y la explicación del Informe presentado por escrito permitió la formación definitiva de la prueba y a su vez permitió que las partes del proceso ejercieran el debido contradictorio, en consecuencia se demuestra con tales medios de pruebas que una chemisse, confeccionada en fibras naturales de color gris, en su parte frontal izquierda se observa bordado de color rojo, donde se lee “planere bleud”, sin talla aparente, la cual se encuentra desgarrada e impregnada de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, según su estado uso y conservación la prenda es apreciada usada y en mal estado a UN componente de una bala, que resultó ser un proyectil elaborado en material metálico de color gris, punta ojival, parcialmente deformado


Testimonio de BLADIMIR LINARES, Funcionario adscrito al Cuerpo d eiNvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 15431038, previo juramento de Ley, , de seguida se le exhibió el acta de la Inspección Técnico Criminalístico N° 114 que señala que el lugar a inspeccionar resultó ser de suceso mixto, donde se percibe clima fresco y se observa iluminación natural y artificial abundante, conformada por carretera de asfalto, con numerosos huecos y baches a lo largo del recorrido, se observa a sus extremos laterales la presencia de aceras de protección peatonal, postes de alumbrado eléctrico y viviendas residenciales de diferentes tipos y colores, hacia el margen izquierdo de la vía se localiza una estructura de una planta tipo rural modificada, constituida su fachada por pared de bloques frisada y pintada de color rosado y Reconocimiento de Cadáver, a una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, las caracteristicaza fisonómicas son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, y Reconocimiento de Cadáver N° 135, manifestó reconocer las mismas y ser su firma declarando acerca del conocimiento de los hechos, quien fecha 21-01-05 se encontraba de guardia recibiendo a horas de la tarde una llamada donde se le informa que unas personas habían ingresado al hospital de Betijoque por herida de arma de fuego, donde nos trasladamos hasta ahí entrevistándonos con los familiares del occiso y los heridos. A las preguntas del Fiscal contestó que él se entrevistó con la esposa, que hizo labor de investigación , que las labores técnicas consisten en inspeccionar el sitio del suceso, colectar evidencias y realizar fijaciones fotográficas, que la labor de investigación consiste en interrogar testigos, descubrir autores, que el practicó la detención del acusado, que posiblemente participaron todos, que un hijo del fallecido les indicó el sitio del suceso y que no sabe si entrevistó testigos, ante las preguntas de la defensa señaló que el practicó la detención, que no recuerda la hora precisa, que no sabe quienes participaron, que uno de los hijos de la víctimas le señaló el sitio donde estaba el acusado.

El anterior testimonio no le merece fe a los sentenciadores que suscriben el presente fallo, pues no fue conteste con el resto de los testimonios de los funcionarios que conjuntamente con él participaron en las labores de investigación en el presente caso, en efecto, manifestó que un hijo del fallecido le indicó la casa del acusado, cuando el resto ha venido sosteniendo que fueron las personas que estaban en el sitio de los hechos, de igual manera ante la ausencia de recuerdos, pues no recuerda haber entrevistado a testigo alguno y ante la duda puesta de manifiesto cuando contestó que posiblemente todos los funcionarios participaron, le restan credibilidad a este testimonio, por lo que no será tomado en consideración para fundar el presente fallo.


Testimonio de JOHON MARIN, Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 11896282, , previo juramento de Ley, de seguida se le exhibió el acta de la Inspección Técnico Criminalístico N° 114 y Reconocimiento de cadáver, N° 135, manifestando ser suya la firma que aparece en ambos escritos, y que debido a que se separó de sus funciones policiales desde hace mas de un año, no recuerda lo sucedido.

Lo manifestado por el anterior Funcionario nada aporta para el descubrimiento o demostración de los hechos


Testimonio del ciudadano, URIS AVENDAÑO SARMIENTO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.765.938, Conforme al artículo 49 ordinal 5 de la constitución declarando sin juramento quien manifestó no tener ningún parentesco con las partes, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos yo me encontraba en l aparte de afuera estaba esperando la nomina de pago cuando de pronto sale un señor dice que estan atracando sumbo hacia el zin algo y sale dos sujetos de la vivienda cuuando de pronto suena disparo y sale corriendo los sujetos hacia atrás yo estoy de frente a la puerta uno delos sujetos comienza a disparar adentro, en ningun momento nadie puso resistencia yo me quedo frente cuando cayo el señor Juan lo agarre lo momate en el toyota con otro compañero me quede enfrente esperandollego la policia, se le dijo que corrio pal monte, yome dirijo hacia la comunidad donde yo vivo me dirijo hacia la escuela cuandosalgo de ahí me dice quela PTJ esta dentro de l acasa que habian sacado a mi hermano, la PTJ llega y me sacan a mi a punta de pistola y me montan en el Je de la PTJ me llevaron hasta dondefueronlos hechos y yo espera perome tenia tapado, ahí me llevaron a la PTJ me torturaron me metieron una bolsa aquí preguntándome que qiuien habia matado alseñor, yo le dije yo no se nada y me golpeban me dejan tirado en el piso y meten a 4 muchachos mas llaman al señor RafaelPichardo para que conozca a mi hermano, el señor Rafael cargaba una muleta y golpeba a uno de la comunidad decia que ud es que mato a mipapa, me quedo ahilos PTJ me torturaban y me decia que quien habia matado alseñor Juan Pichardo, me golpeaban no dije nada, yo no conozco a nadien porquelas personas llegaron encapuchada. Al fiscal contesto: Que parentesco le une tonel señor acusado? Es hermano mio. Rindio Ud declaración al CICPC el día 21-01-05? Si bajo maltrato y tortura. Esos hechos los denuncio al Ministerio Público? Fui a la fiscalia 5ta. Le fue solicitado el reconocimiento medico? Si, Tuvo conocimiento que lesiones aprecio el medico según su testimonios? Maltrato aparece en la fiscalia 5ta. No no tengo conocimiento de ese resultado. Ud en relación a los hechos que fue lo que vio? Yo vi cuando salieron 2 sujetos dentro de la vivienda yo estaba afrente sentado en una acera. De donde sale? Dentro dela vivienda hacia la carretera. Hacia donde salieron los sujetos? Hacia la carretera. Salen hacia donde se dirije? Salen de adentro con el señor Juan Pichardo. Lo llevaban hacia el toyota. Cuantos sujetos ¿ 2. En que forma lo llevaban? Apuntado por aquí. Cual o llevaba? Uno era flaco y otro como yo gordo. Quien llevaba apuntado al señor? El alto. En que forma? Con la pistola aquí señalando arriba de la cintura. El otro sujeto que llevaba? No le vi nada en la mano. Comentaban algo? No se iban callados. Que paso ahí? Ahí es donde tiran un objeto contundente hacia el techo, el sujeto se puso nervioso. Que llevaban vestido? Prendas militares. Habían vivienda del lado que ud estaba sentado? Si. Se encontraba casa a los dados? Si. De donde sale el palo? Del lado izquierdo que salio un muchacho gritando esta atracando. Es decir del lado de aya? De la carretera, para la vivienda en donde se encontraba el señor pichardo y sus hijo. Ud vio el momento que disparan? No vi escuche el tiro. Cuanto escucho? 4 a 5 detonaciones. Seguidos? No uno adentro otros afuera. Si cuando esta afuera el señor. Salieron corriendo hacia la parte trasera de atrás de la hacienda y uno iba disparando, entonces yo me pare, y veo corriendo. Como llegaron ellos ¿ encapuchado. Como llegaron? No se. Que ellos llegaron. Ud vio el momento cuando ellos llegaron? No. Vio cuando se fueron? Si por detrás de l casa. Vio el arma que tenia esa persona? Era arma de fuego. Que característica tenia? No la vi. Ud señala que vio cuando traían al señor pichardo por aqui? No vi el arma vi que lo tenia apuntado aquí señalando abajo en la cintura. A que distancia estaba ud del señor pichardo? Como 4 mts. Que distancia hay de donde estaba ud a donde estaba el señor Pichardo? Hay 6 mts. El estaba delante de la toyota. Hay 6 o 6 hipiquito mts. Ud escucho algo que había dicho el señor Pichardo? No. Su hermano hoy acusado vive con ud? No. Ud era obrero de la obra del señor Pichardo? Si tenia 2 semanas. Ud tenia conocimiento que iva a pagar? Si era Viernes el pagaba los fines de semana, Durante el tiempo que tiene ud ahí le habían pagado ahí? N en la empresa. Con quien vive su Hermano German Sarmiento? Con su mujer con una hermana, papa, su hijo. La mujer de mi papa. Para el momento en que ocurre lo hechos a que se dedicaba su hermano? Latonero y pintura. Que tenia ud con el señor Juan ¿ obrero. Cuando fue la ultima vez que ud vio a su hermano? Tenia 5 o 4 días que no lo vei. Donde fue la ultima vez que lo vio? Lo vi trabajando. En la comunidad, en una casa que queda ahí. Ud en alguna oportunidad ha tenido discusión con su hermano? En ningún momento. Ud sabia que su hermano tenia una lesion? Si el me dijo que se había caído trabajando. Tenia un yeso metacarpiano. Ud basándose en su conocimiento mantuvo esa conocimiento? Me la manifestó mi hermana y mi papa. Ud vio su hermano con el yeso? No lo vi, me dijo fue mi papa, Ud puede darle fe que ese yeso reunía esa características a las cuales ud ha hecho referencia? Si, porque en la PTJ cuando yo estaba a el lo tenían ahí. En base a esa respuesta como que ahora me dice que si lo vio en la PTJ.? Lo vi fue cuando estaba preso en la PTJ. Que característica tenia el yeso? Se lo vi hasta aquí arriba del codo y no le tapaba las uñas. Ud dice que 4 o 5 días ante del hecho le fue informado que su hermano tenia lesiones sabia si su hermano tenia un reposo? Si tenia un reposo del brazo fracturado. Puede darle fe al tribunal si su hermano salía? No salía porque el se cayo el 19 y el día 20 fueron los hechos, Tuvo conocimiento si su hermano termino el trabajo que estaba desarrollando? No. Tiene conocimiento si esa persona donde su hermano trabajaba fueron a decir? Nadie fue. A la defensa contesto: Podría decir con quien se encontraba ud? Con otros trabajadores. Como cuanto trabajadores? Como 14. Recuerda el nombre de algunos de ellos? No recuerdo porque el tenia a pena una semana de trabajo. Tiene conocimiento cuantas personas estaban adentro de la casa? Como 5 o 6 personas. Sabe quienes eran esa persona? Rafael Wilfredo Pichardo, y creo que era Ramírez. Y el señor Pichardo? El señor Juan lo sacaron de adentro hacia fuera, Ud le vio el rostro a las personas que sacaron al señor Juan? En ningún momento estaban encapuchado. Ud logro verlo cuando ellos salieron? Si en el momento que yo me paro. Iban encapuchado? Si. Cuando se entera Ud que detienen a su hermano? La misma noche. Porque la misma noche? A mi me detiene ylo vi a el detenido en la PTJ. Cuando ud llega a la PTJ ya lo tienen a el detenido? Si. Ud habla de que a ud lo detuvieron a que hora? Como a las 8 y media. Conoce a los funcionarios que lo detiene? No le se el nombre pero si lo identifico, Detienen a otras personas con motivo de este suceso? A 4. Sabe los nombres? Si, Juan Carlos Mendoza, Sarmiento, y mi persona. Cuanto tiempo tubo detenido? Desde esa hora como hasta las 9 y pico del otro día. Tuvo conocimiento donde detuvieron a su hermano? En su casa, Como sabe ud? Cuando me soltaron me dijeron que lo habían sacado de su casa. Ud trabajaba con los señores pichardo? Tenia 2 semana.


A los jueces sentenciadores de la presente causa, no le merece fe el testimonio del ciudadano URIS AVENDAÑO, pues entró en contradicciones con el dicho por los ciudadanos RAFEAL ANTONIO PICHARDO PEREZ, RAY JOSE PICHARDO PEREZ, JESUS ALBERTO RAMIREZ BARRIOS, JOPSE ANTONIO VETAHCOURT ROMAN, quienes todos coincidieron en que la persona que disparó contra el ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, lo tenía apuntado en la sien izquierda y el manifiesta que en el costado izquierdo, a nivel de la cintura, aserto éste último que no fue corroborado por ninguna de las personas que concurrieron al Tribunal a rendir declaración, ni con el testimonio en calidad d experto del dr BENIGNO ROJAS y el protocolo de autopsia por él realizado al cadáver de JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, pues señaló que el disparo fue en, por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel temporo occipital izquierda, a 7 cmt por detrás y arriba de la oreja, con halo de contusión hemorrágico y tatuaje grisáceo periférico. Trayecto ascendente, a la derecha y adelante, con orificio de salida a nivel temporo superior derecha a 5 cmt por delante y arriba de la oreja.


MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA:


Testimonio En calidad de experto del Dr IGNACIO PEREZ LEON, Médico Traumatólogo, cédula de identidad N° 3271570, adscrito al Ministerio de Salud y desarrollo Social Hospital Central “Pedro Emilio Carrillo” de Valera Estado Trujillo, quien suscribió constancia de haber atendido en emergencia el día 20-01-05 al ciudadano AVENDAÑO SARMIENTO GERMAN, cédula de identidad N° 82622652 por presentar FRACTUIRA EDE TERCIO PROXIMAL DE 1 Y 5° METACARPIANO DERECHO, que se le realizó reducción ortopédica e inmovilización con yeso ANTEBRAQUIO DIGITAL, constancia expedida el 12 de julio, quien señaló que le colocó al paciente un guante de yeso por presentar fractura en la parte superior del dedo meñique y pulgar, que eso generalmente lo hacen los médicos residentes y el firma la constancia que no recuerda al acusado, ante preguntas de la defensa señaló que quedaron libres la segunda y tercera, que el yeso fue hasta el proximal del antebrazo y que presentó movilización del antebrazo, ante preguntas del Fiscal señaló que el yeso no le imposibilita ninguna actividad porque el yeso con el tiempo es flexible, que con la lesión que presentó el examinado no hubo compromiso de nervio, arteria y que el hueso no ameritó tratamiento quirúrgico, que le colocaron guante de yeso, ante preguntas del Tribunal contestó que esa fractura es muy dolorosa y que presenta inflamación los primeros días.


El testimonio rendido por el Dr IGNACIO PEREZ LEON y la experticia por él realizada, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, considera apto y/o idóneo para fundarlo, pues el testimonio verbal y la explicación del Informe presentado por escrito permitió la formación definitiva de la prueba y a su vez permitió que las partes del proceso ejercieran el debido contradictorio, en consecuencia se demuestra con tales medios de pruebas que atendido en emergencia el día 20-01-05 al ciudadano AVENDAÑO SARMIENTO GERMAN, cédula de identidad N° 82622652 por presentar FRACTUIRA EDE TERCIO PROXIMAL DE 1 Y 5° METACARPIANO DERECHO, que se le realizó reducción ortopédica e inmovilización con yeso ANTEBRAQUIO DIGITAL


Testimonio del ciudadano CLIMACO ALBERTO OTAHOLA, colombiano, portador de la cédula de identidad N° 12.039.917, soltero, sin ningún parentesco con las partes, previo juramento de ley expuso acerca del conocimiento de los hechos señalando :”venía a las 4:30 de la tarde, el muchacho estaba en el porche sentado con su hijo, le pregunté como sigue y el dijo que la mano le dolía demasiado, que ahí llegó la PTJ, entraron y se lo llevaron, ante preguntas de la defensa contestó que eso fue el 21 de enero de 2005, que vestía bermudas, que los policías entraron a la casa y lo sacaron, que eran 4, lo sacaron y lo metieron a la patrulla, ante preguntas del Fiscal manifestó que el es agricultor, que tiene sus tierras como a 15 minutos del pueblo que su horario de trabajo es desde las 7 u 8 de la mañana a 4 o 4:30 de la tarde, que ese día era viernes, que no sabe que lo que hizo el acusado antes de esa hora.

El anterior testimonio le merece fe a los sentenciadores, no existió contradicción evidente en su dicho, sin embargo nada aporta al proceso para el descubrimiento de la verdad, pues se demuestra con esta circunstancia que el acusado estaba sentado en el porche antes de ser detenido, pero nada aporta en cuanto a os hechos investigados pues manifestó que no sabía donde estaba el acusado antes de la hora por él señalada.

Testimonio del ciudadano PEDRO LUIS SANTOS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 11896666, venezolano, sin parentesco con el acusado, previo juramento de Ley señaló :”yo me encontraba el 20 de enero de 2005, en el hospital, en consulta y se consiguió al acusado saliendo de emergencia y lo vio con un yeso, y le dijo que se había caído, ante preguntas de la defensa contestó que lo vio en el hospital.

El anterior testimonio le merece fe a los sentenciadores, no existió contradicción evidente en su dicho, sin embargo nada aporta al proceso para el descubrimiento de la verdad, pues se demuestra con esta circunstancia que el acusado estaba en el hospital un día antes de los hechos, con un yeso.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDIATADOS:

Con el testimonio rendido por el Dr BENIGNO VELASQUEZ, y el informe escrito realizado por el, referente al protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano JUAN BAUTISTA PICHASDO SOSA, se demuestra que el ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, falleció 21 de enero de 2005 por herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel temporo occipital izquierda, a 7 cmt or detrás y arriba de la oreja, con halo de contusión hemorrágico y tatuaje grisáceo periférico, con Trayecto ascendente, a la derecha y adelante, con orificio de salida a nivel temporo superior derecha a 5 cmt por delante y arriba de la oreja. Produce perforación y fractura del hueso occipital y temporal izquierdo, perforación y hemorragia de lóbulos cerebrales occipital izquierdo y temporal derecjho, perforación del hueso temporal derecho, que produjo PERFORACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA y con el testimonio rendido por el Dr OSACAR NAVA RULLO, y los Informes por escritos por él realizado, referentes a los Reconocimientos Médicos practicados a los ciudadanos RAFAEL Y RAY JESUS PICHARDO PEREZ, se demuestra que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PICHARDO PEREZ, cédula de identidad N° 14151325, presentó en el miembro inferior derecho herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de fosa ilíaca derecha sin orificio de salida y con abotonamiento del proyectil a nivel de hemicadera izquierda no complicada, herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de cara antero lateral externa de tercio proximal del muslo derecho y orificio de salida en cara lateral interna del tercio proximal del muslo derecho, lesiones de mediana gravedad, que ameritaron de 15 a 20 días para curarse, y que el ciudadano RAY JESUS PICHARDO PEREZ, cédula de identidad N° 16815310, presentó en los miembros inferiores orificio de entrada de proyectil a nivel del tercio proximal cara posterior de la pierna con orificio de salida a nivel del tercio proximal cara interna de la pierna, con arma de fuego, lesiones de mediana gravedad, amerita de 15 a 20 días para curar, salvo complicaciones, asertos estos corroborados por lo manifestado por los ciudadanos RAFEL ANTONIO PICHARDO PEREZ, RAY JESUS PICHARDO PEREZ, WILFREDO JOSE PICHARDO PEREZ, JOSE ANTONIO VETEHNCOURT ROMAN, DIMAS ANTONIO VALIENTE ROJAS

Con los testimonios de los Funcionarios JOSE HERNANDEZ, YISBETH VALENZUELA, WALTER URBINA, LEONARDO PEÑA, RICHARD FONTANA se demuestra que el sitio donde resulto fallecido el ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO y lesionados RAFAEL Y RAY PICHARDO, fue en una vivienda de tipo rural modificada, ubicada en la carretera principal, vía La Gira, sector mesa de los caños, parroquia El Cedro, municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, según la manifestación verbal y por escrito realizada por JOSE ARCENIO LAGUNA GARCES, y que el cadáver presentaba las siguientes características persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática,y que las características que presentaba el cadáver del mencionado JUAN BAUTISTA PICHARDO son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, quien expuso acerca del conocimiento de los hechos, lo que concuerda con lo manifestado verbalmente y por escrito por el Dr BENIGNO VELASQUEZ, quien realizó protocolo de autopsia y la colección de muestra de sustancia hemática y un proyectil, también quedó evidenciado con el testimonio de LEONARDO RAMON PEÑA, y la experticia N° 9700069, de fecha 21 de marzo de 2005, demostrándose que para el momento de recibir el disparo el occiso, que le causo la herida a nivel de la región cefálica a nivel tempo occipital izquierdo a 7 cmts por arriba de la oreja con orificio de salida a nivel derecho con una trayectoria de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, una segunda conclusión el tirador para el momento de realizar el disparo se encuentra de pie detrás de la victima, y el índice de proximidad con la boca del cañón y el orificio de entrada menos de 60 cmts, corroborado la última circunstancia por el testimonio y el informe por escrito presentado por el Dr BENGNO VELASQUEZ.

Con el testimonio de la ciudadana RAMONA DE JESUS PEREZ, se demuestra que era la esposa del ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, y la progenitora de RAFAEL Y RAY PICHARDO PEREZ, víctimas los tres en la presente causa, con los testimonios de RAY JESUS PICHARDO PEREZ, WILFREDO PICHARDO PEREZ Y JESUS ALBERTO RAMIREZZ BERRIOS, JOSE ANTONIO VETANCOURT ROMAN y DIMAS ANTONIO VALIENTE, se demuestra que dos Hombres Amados tenían a los obreros en la pared, que el ciudadano JUAN BAUTISTA SOSA sale del cuarto, y le dijo no me mateis que los cobres están en el cuarto al autor de los disparos, se lo llevo para fuera y revisaban en la camioneta pero hay no estaba los cobres que quien sometió a la víctima tenía un yeso en la mano derecha, que la misma persona que le disparó al fallecido también lo hizo con RAFAEL Y RAY PICHARDO, que forcejeó el agente, con RAFAEL PICHARDO PEREZ, y que éste último le quitó la capucha, y le vio el rostro, que le dijo “panaco mataste al viejo”que le disparo en la sien izquierda, lo que es corroborado con lo dicho por el Dr BENIGNO VELASQUEZ y por los funcionarios que hicieron el reconocimiento de cadáver N° 135, que había otra persona, que el autor del disparo es pequeño, que había muchos obreros en la casa, que se produjeron 5 disparos, que quien disparó vestía ropa militar, que el encapuchado le disparó a JUAN BAUTISTA PICHARDO que URI AVENDAÑO trabajaba con el ciudadano que resultó fallecido, que la persona que estaba con el disparador le dijo al pasar “panaco porque mataste al viejo”que los autores salieron de la parte posterior de la casa, que tiraron un palo al techo, que la víctima JUAN PICHARDO estaba cerca del carro cuando le dispararon y que los dos (02) hisopos sometidos a macerado dieron positivo al reactivo de lunge, y que no se descarta la posibilidad de la presencia de partículas iones nitratos y nitritos en las muestras recibidas, según lo manifestado verbal y por escrito por el Experto FRANCISCO SANGERMANO.

Con el testimonio rendido por el Dr IGNACIO PEREZ LEON y la experticia por él realizada, se demuestra que el día 20-01-05 al ciudadano AVENDAÑO SARMIENTO GERMAN, cédula de identidad N° 82622652 fue examinado por presentar FRACTUIRA DEL TERCIO PROXIMAL DE 1 Y 5° METACARPIANO DERECHO y que se le realizó reducción ortopédica e inmovilización con yeso ANTEBRAQUIO DIGITAL



RESPONSABILIAD PENAL DEL ACUSADO

Habiéndose demostrado que el ciudadano JUAN BAUTISTA PICHASDO SOSA, falleció el 21 de enero de 2005, por herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel temporo occipital izquierda, a 7 cmt or detrás y arriba de la oreja, con halo de contusión hemorrágico y tatuaje grisáceo periférico. Trayecto ascendente, a la derecha y adelante, con orificio de salida a nivel temporo superior derecha a 5 cmt por delante y arriba de la oreja. Produce perforación y fractura del hueso occipital y temporal izquierdo, perforación y hemorragia de lóbulos cerebrales occipital izquierdo y temporal derecho, perforación del hueso temporal derecho, que le produjo PERFORACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA y que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PICHARDO PEREZ, cédula de identidad N° 14151325, presentó en el miembro inferior derecho herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de fosa ilíaca derecha sin orificio de salida y con abotonamiento del proyectil a nivel de hemicadera izquierda no complicada, herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de cara antero lateral externa de tercio proximal del muslo derecho y orificio de salida en cara lateral interna del tercio proximal del muslo derecho, lesiones de mediana gravedad, que ameritaron de 15 a 20 días para curarse, y el ciudadano RAY JESUS PICHRADO PEREZ, cédula de identidad N° 16815310, presentó en los miembros inferiores orificio de entrada de proyectil a nivel del tercio proximal cara posterior de la pierna con orificio de salida a nivel del tercio proximal cara interna de la pierna, con arma de fuego, lesiones de mediana gravedad, amerita de 15 a 20 días para curar, salvo complicaciones, que el sitio donde resulto fallecido el ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO y lesionados RAFAEL Y RAY PICHARDO, fue en una vivienda de tipo rural modificada, ubicada en la carretera principal, vía La Gira, sector mesa de los caños, parroquia El Cedro, municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, y que el cadáver presentaba las siguientes características persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta una (01) franela, tipo chemisse, gris, marca plañere bleud, sin talla aparente, se aprecia desgarrada e impregnada de sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, y que las características que presentaba el cadáver del mencionado JUAN BAUTISTA PICHARDO son: piel trigueña, cabellos negros canos abundantes, en entradas pronunciadas en su parte frontal, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos pardos claros grandes, nariz achatada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, y en forma de abanico, bigote abundante, barbilla, mentón ancho, contextura robusta, estatura 1,80 que al ser revisado presenta una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal izquierda con características de entrada, una herida producida por arma de fuego, con bordes irregulares a nivel de la región parietal derecha con características de salida, amputación del dedo meñique de la mano derecha con signos de cicatrización, que para el momento de recibir el disparo el occiso, que le causo la herida a nivel de la región cefálica a nivel tempo occipital izquierdo a 7 cmts por arriba de la oreja con orificio de salida a nivel derecho con una trayectoria de abajo hacia arriba de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, una segunda conclusión el tirador para el momento de realizar el disparo se encuentra de pie detrás de la victima, y el índice de proximidad con la boca del cañón y el orificio de entrada menos de 60 cmts, que dos Hombres Amados tenían a los obreros en la pared, que el ciudadano JUAN BAUTISTA SOSA sale del cuarto, y le dijo no me mateis que los cobres están en el cuarto al autor de los disparos, se lo llevo para fuera y revisaban en la camioneta pero hay no estaba los cobres que quien sometió a la víctima tenía un yeso en la mano derecha, que la misma persona que le disparó al fallecido también lo hizo con RAFAEL Y RAY PICHARDO, que forcejeó el agente, con RAFAEL PICHARDO PEREZ, y que éste último le quitó la capucha, y le vio el rostro, que le dijo “panaco mataste al viejo”que le disparo en la sien izquierda, que había otra persona, que el autor del disparo es pequeño, que había muchos obreros en la casa, que se produjeron 5 disparos, que quien disparó vestía ropa militar, que el encapuchado le disparó a JUAN BAUTISTA PICHARDO que URI AVENDAÑO trabajaba con el ciudadano que resultó fallecido, que la persona que estaba con el disparador le dijo al pasar “panaco porque mataste al viejo”que los autores salieron de la parte posterior de la casa, que tiraron un palo al techo, que la víctima JUAN PICHARDO estaba cerca del carro cuando le dispararon que, el día 20-01-05 el ciudadano AVENDAÑO SARMIENTO GERMAN, cédula de identidad N° 82622652 fue examinado por presentar FRACTUIRA DEL TERCIO PROXIMAL DE 1 Y 5° METACARPIANO DERECHO y que se le realizó reducción ortopédica e inmovilización con yeso ANTEBRAQUIO DIGITAL

La aseveración anterior da a entender que las heridas sufridas por los tres ciudadanos, fueron como consecuencia de un agente externo, y que ese comportamiento que originó ese resultado, es de un ser humano lo que nos lleva en consecuencia a precisar si el acusado fue el autor de los disparos que tuvieron como consecuencia el fallecimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA Y las heridas de RAY Y RAFAEL PICHARDO PEREZ.

Para determinar responsabilidad penal del acusado debemos tomar en consideración el testimonio de los ciudadanos que resultaron lesionados, en tal sentido RAFAEL PICHARDO, manifestó haber despojado de la capucha que cargaba al autor de los disparos, identificando y señalando al ciudadano GERMAN AVENDAÑO, como la persona que el 21 de junio de 2005 le efectuó disparos a él, a su hermano y al ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, este último resultando fallecido, que el acusado le disparó en la sien izquierda al ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, corroborado por el informe verbal y por escrito presentado por el Dr BENIGNO VELASQUEZ, experto que fue quien practicó la autopsia al ciudadano fallecido, lo que es corroborado con lo dicho por su hermano RAY PICHARDO, cuando señala que vió forcejeando a su hermano con la persona que disparó y que vio cuando le quitó la capucha, que es amisma persona fue quien les disparó a él y a su hermano RAFAEL,, lo que coincide con lo dicho por los ciudadanos WILFREDO JOSE PICHARDO PEREZ, cuando señala que escuchó cuando uno de los que andaba con el autor de los disparos le dijo “panaco porque mataste a ese viejo”, lo que fue corroborado por JESUS ALBERTO RAMIREZ BARRIOS cuando señala que vio forcejeando a RAFAEL con la persona que le disparó al ciudadano JUAN BAUTIOSTA PICHARDO SOSA, que vio cuando le quitó la capucha y escuchó cuando le dijo “panaco mataste al viejo”, asertos corroborados por el testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO VENTANCOURTH ROMAN, cuando manifiesta que la persona que disparó tenía una capucha y un yeso, aunada a la circunstancia de que los dos (02) hisopos sometidos a macerado dieron positivo al reactivo de lunge, y que no se descarta la posibilidad de la presencia de partículas iones nitratos y nitritos en las muestras recibidas, concluyendo la mayoría sentenciadora que el responsable del homicidio perpetrado en la persona del ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA y las lesiones sufridas por los ciudadanos RAY Y RAFAEL PICHARDO PEREZ, fue el ciudadano GERMAN AVENDAÑO, por lo que a criterio de los Jueces escabinos la sentencia en la presente causa debe ser condenatoria por considerarlo culpable de los hechos que el Fiscal tercero le atribuyó en el escrito de acusación y que se constituyeron en objeto del proceso.


CALIFICACION JURIDICA

Habiéndose demostrado que el ciudadano GERMAN ANTONIO AVENDAÑO SARMIENTO, fue el responsable de las lesiones sufridas por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA, que le ocasionaron su fallecimiento y las de los ciudadanos RAY Y RAFAEL PICHARDO PEREZ, se califican como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, específicamente en el supuesto que considera como calificante el haberse cometido en la ejecución de un robo, y LESIONES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal, vigente, en perjuicio de los ciudadanos RAY Y RAFAEL PICHARDO PEREZ.



PENALIDAD

El artículo 406 del Código Penal prevé como sanción de 15 a 20 años de prisión, se toma el límite inferior de ambos extremos, de conformidad con el numeral 4 del artículo 74 del Código penal, ahora bien, debido a la concurrencia de delitos, tenemos que el artículo 413 prevé como sanción de 3 a 12 meses de prisión, tomamos el límite inferior por la misma circunstancia anotada anteriormente, quedando como sanción 3 MESES, a esos 3 meses se le aumenta 1/3 parte de conformidad con el artículo 418 del Código penal, resultando CUATRO MESES de PRISION, para las lesiones sufrida en perjuicio de RAY Y RAFAEL PICHARDO, conforme a lo establecido en el artículo 88 del código penal se le aumenta la mitad de cada una de las penas referidas a las lesiones, es decir, DOS MESES por las lesiones sufridas por RAFAEL PICHARDO y DOS MESES por las lesione sufridas por RAY PICHARDO, resultando en definitiva como pena a imponer QUINCE AÑOS Y CUATRO MESES, de PRISION mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR MAYORIA, con el voto salvado de la Juez Presidente, declaran CULPABLE al ciudadano GERMAN ANTONIO AVENDAÑO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° E_83.622.652, natural de Colombia, de 31 años de edad, nacido en fecha 7-4-74, ocupación latonero, hijo de Roció Maria de Avendaño sarmiento y José Orlando Avendaño Martínez, residenciado en Municipio Rafael Rangel, Sector la Mira, Betijoque, casa color amarilla, mas debajo de la familia Quintero, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 413 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA y los ciudadanos RAY JESÚS PICHARDO PÉREZ, cedula de identidad N° 16.015.310, nacido en fecha de 09-05-1978 años de edad, ocupación Oficio de Contratista, Soltero Y RAFAEL PICHARDO PEREZ, cedula de identidad N° 14.151.325, nacido en fecha 31-12-1981 de 27 años de edad, ocupación Contratista, Soltero y se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION MAS LAS Accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese personalmente al ciudadano GERMAN AVENDAÑO de la presente publicación para lo cual se le librará la respectiva boletad e traslado.

Se exonera en costas al acusado

SE ordena el traslado del ciudadano GERMAN AVENDAÑO para el internado Judicial de esta ciudad de Trujillo, para lo cual se librarán las respectivas boletas.


La Juez,



ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO


ESCABINOS


TITULAR I: QUINTERO SANCHEZ NEYDA


TITULAR II: MONTILLA DAVILA EZEQUIEL



La Secretaria,


Meyilda Troconis


VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE


ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, disiente de la mayoría sentenciadora, respetuosamente, debido a que los elementos que tomaron los jueces legos en consideración para concluír que el ciudadano GERMAN AVENDAÑO es el autor de los disparos que generaron el fallecimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA PICHARDO SOSA Y lesionados los ciudadanos RAY Y RAFAEL PICHARDO PEREZ, a saber, las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL PICHARDO Y RAY PICHARDO, aplicando la lógica y la experiencia, al igual que los medios de pruebas recepcionados, le indican que el ciudadano RAFAEL PICHARDO PEREZ, no dispuso del tiempo necesario para enfrentar y descubrirle el rostro al ciudadano GERMAN AVENDAÑO, pese a su declaración, pues el ciudadano JOSE ANTONIO VETANCOURT ROMAN, al momento de rendir testimoniop señaló que las dos personas salieron encapuchadas, y que escuchó y vio el disparo que le quitó la vida a JUAN y enseguida los agentes salieron, de igual manera la condición física del acusado, quien según los testigos, el dr IGNACIO PEREZ, los funcionarios policiales actuantes, tenía un yeso en la mano derecha, aplicando la lógica, se le hace difícil someter a un ciudadano de la contextura que tenía la víctima, según el protocolo de autopsia, aunada a la circunstancia que si bien es cierto que la prueba realizada por el experto FRANCISCO SANGERMANO resultó positiva, no existe ningún elemento que permita vincularla con el comportamiento del ciudadano GERMAN AVENDAÑO, porque la persona que fue señalada por el Fiscal como quien le tomo la muestra, a saber, JAVIER QUINTERO, en su testimonio nada dijo al respecto, no obstante la insistencia del Tribunal cuando lo interrogó.




La Juez,



ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO


ESCABINOS



TITULAR I: QUINTERO SANCHEZ NEYDA


TITULAR II: MONTILLA DAVILA EXZEQUIEL



La Secretaria,


Meyilda Troconis