REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000179
ASUNTO : TP01-P-2006-000179


El Abogado JESUS G. PACHECO M., actuando con el carácter de Defensor Público Penal N° 12 (provisorio), adscrito a la Defensa Pública del Estado Trujillo y con tal carácter en la causa N° TP01-P-2006-179, seguida a la ciudadana MARIA ADELINA LINARES HERNANDEZ, presentó escrito el día de ayer 26 de julio de 2006, mediante el cual solicitó revisión de la medida cautelar decretada contra su representada, para resolverse lo peticionado el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el defensor técnico de la ciudadana MARIA ADELINA LINARES HERNANDEZ que el 31 de enero del presente año, tuvo lugar la audiencia de presentación de su representada por ante el tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentarse al Tribunal cada 20 días, condición que su representada ha venido cumpliendo a cabalidad, que habiendo transcurrido mas de tres meses desde que su defendida se encuentra sometida a tal régimen de presentación y a pesar de que su domicilio se encuentra en el Estado Trujillo, específicamente en el sector Cabimbú II, Municipio La Ceiba, resulta gravoso por lo distante y costoso acudir con la frecuencia que se le ha establecido, hasta la sede física del Circuito Judicial para cumplir con dichas presentaciones, como hasta ahora lo ha hecho, circunstancia que le afecta por lo escaso de los recursos económicos con que cuenta, razones por las cuales solicita se le revise dicha medida y se le extienda tal plazo para que continúe cumpliendo con tal condición, en el entendido por parte de su representada que está a disposición de continuar acudiendo al Tribunal cuando sea requerida.

SEGUNDO: El día 31 de enero de 2006, con ocasión de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se celebró audiencia de presentación a la ciudadana MARIA ADELINA LINARES HERNANDEZ, se calificó como flagrante la aprehensión de que fue objeto, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y le impuso medida cautelar sustitutiva de la libertad por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, estas restricciones personales pueden ser objeto de revisión por parte del Juez que conozca el asunto, a tenor de los dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que SE REVISAN las medidas impuestas y al examinarse la causa, se constata que la ciudadana MARIA ADELINA LINARES HERNANDEZ Según copia simple de la planillas donde se reflejan las presentaciones que han de cumplir los imputados ha comparecido con la periodicidad ordenada, habiendo transcurrido SEIS MESES desde que se le impusieron las obligaciones, acoge esta juzgadora el argumento de la defensa y considera que el resultado del proceso se puede garantizar con las presentaciones cada treinta días, en consecuencia se le amplía el lapso por el cual debe presentarse, de cada 20 días como se le impuso inicialmente a en lo adelante cada 30 días.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra la ciudadana MARIA ADELINA LINARES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18096923, nacida el 08-10-86, soltera, de 19 años de edad, de oficios del hogar, hija de María Adelina Hernández de Linares y Salvano Linares, residenciada en Cabimbú I, calle principal, casa sin número, Parroquia Tres de Febrero, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, le amplía el lapso por el cual debe presentarse, siendo en lo adelante cada 30 días .

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la imputada.


La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Meyilda Troconis