REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000346
ASUNTO : TP01-P-2005-000346
El Abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, cédula de identidad N° 3278375, Defensor Público Penal Décimo Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, procediendo en nombre y representación del ciudadano YUNIOR DEL ROSARIO CILLARREAL CABRITA, venezolano, cédula de identidad N° 15294169, soltero, mayor de edad, comerciante informal, residenciado en El Valle, San Luis, Sector 5, Calle Principal, parte baja, casa N° 30, Valera Estado Trujillo, presentó escrito ante el tribunal solicitando el examen y revisión de la Medida cautelar impuesta a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, para resolver el Tribunal considera:
PRIMERO: Señaló el Defensor requirente que el nueve de marzo de 2005, su defendido fue presentado en audiencia de presentación de imputado, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HURTO SIMPLE, en cuya oportunidad el Tribunal le impuso a su patrocinado las medidas cautelares sustitutivas de la presentación periódica cada quince días por ante el tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, lo que ha venido cumpliendo regularmente, por tales razones solicita la modificación de las presentaciones periódicas de cada quince días por otra de cada cuarenta y cinco días, porque debido a su cumplimiento se demuestra por parte de su defendido la intención de someterse al proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Pretende el Defensor del imputado que se le amplíe el lapso de presentaciones de cada quince días, que como medida cautelar se le impuso, el día 09 de marzo de 2005, por el Juez del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de este Estado, al ciudadano YUNIOR DEL ROSARIO VILLAREAL CABRITA, por los delitos de HURTO SIMPLE Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, argumentando para requerir tal cambio, el cumplimiento por parte de su defendido de las obligaciones impuestas, sin embrago, revisado el SISTEMA JURIS 2000, de él se evidencia que el mencionado imputado no ha comparecido con la periodicidad ordenada, pues la última presentación realizada fue en el mes de febrero, transcurriendo mas de cinco meses desde su última comparecencia a la sede del Circuito Judicial Penal a cumplir con su obligación, y antes de esa fecha tampoco concurrió cada quince días como se lo impuso el Tribunal, aunada a la circunstancia de que el mencionado ciudadano no se ha presentado a todos los actos para los cuales ha sido llamado por el Tribunal, circunstancias estas que reflejan el no cumplimiento de las condiciones ordenadas, lo que trae como consecuencia, en este momento, la NEGATIVA de ampliarle el lapso de presentaciones impuestas, pues no está cumplido el supuesto argumentado por el defensor para requerir el cambio.
Como consecuencia de lo anterior, no obstante tener facultad para revisar las medidas cautelares, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR, la ampliación requerida por El Abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, cédula de identidad N° 3278375, Defensor Público Penal Décimo Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, procediendo en nombre y representación del ciudadano YUNIOR DEL ROSARIO VILLARREAL CABRITA, venezolano, cédula de identidad N° 15294169, soltero, mayor de edad, comerciante informal, residenciado en El Valle, San Luis, Sector 5, Calle Principal, parte baja, casa N° 30, Valera Estado Trujillo
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada contra el ciudadano YUNIOR DEL ROSARIO VILLARREAL CABRITA, venezolano, cédula de identidad N° 15294169, soltero, mayor de edad, comerciante informal, residenciado en El Valle, San Luis, Sector 5, Calle Principal, parte baja, casa N° 30, Valera Estado Trujillo, el nueve de marzo de 2005, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HURTO SIMPLE conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, DECLARA SIN LUGAR, la ampliación requerida por El Abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, cédula de identidad N° 3278375, Defensor Público Penal Décimo Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, procediendo en nombre y representación del ciudadano YUNIOR DEL ROSARIO VILLARREAL CABRITA, manteniéndose las presentaciones en las mismas condiciones como fueron impuestas.
Notifíquese al Imputado, Defensor y fiscalía del Ministerio Público.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Meyilda Troconis
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