REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000114
ASUNTO : TP01-P-2005-000114
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado YERMAN DARIO CESTARI VALERA, quien resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/01/2006 el cual decreto “…CONDENA al ciudadano CESTARI VALERA YERMAN DARIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 90.11.508, natural de Trujillo, de 45 años de edad, hijo de Darío Antonio Cestary y de Adela del Carmen de Cestary, residenciado en la Urbanización Miranda, Sector A, Casa N° 24, Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera Estado Trujillo, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes al artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana DORIS MARGARITA CONTRERAS RIVERA, cometido en circunstancias de tiempo modo y lugar indicado en el presente fallo. Por cuanto se encuentra en libertad, continúa en el goce de su libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie al respecto. No se condena en costas….”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado YERMAN DARIO CESTARI VALERA, de fecha 23-06-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante a los folios 233 al 234 de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, valorándose los siguientes aspectos: PERFIL PSICOLOGICO: Está bien orientado en los tres planos no existiendo alteraciones en el área del pensamiento y memoria. Se evidencia mediana capacidad para tolerar frustraciones y a pesar de que posee conducta para adaptarse a la vida en libertad se recomienda orientaciones a nivel personal y familiar por la presencia de indicadores de impulsividad y tendencia a la agresividad. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El delito ocurre de manera circunstancial por desavenencias constantes entre la pareja y dificultad para manejar la situación. Su actividad laboral es sostenida y consolidada y su vida se ha caracterizado por la buena conducta social.
ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado YERMAN DARIO CESTARI VALERA, C.I. 9.011.508, al folio 220 de la presente causa, de fecha 17/05/06; consistente: Sentencia de fecha 16/01/06, Tribunal de Juicio N° 01 del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 6 meses, delito Violencia física, Art. 17 LSVCMF. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y TRABAJO:
Igualmente cursa en la causa constancia, suscrita por el prefecto del Municipio Valera, Estado Trujillo de fecha 20/05/2006, donde se indica que el penado reside en el Sector Plata II, casa N° 24, Valera, Estado Trujillo e igualmente constancia de trabajo según el cual se desempeña como gerente contable del central cafetero Flor de Patria, Jerónimo Briceño & Cia., S.A., Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, constancia de trabajo, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 220, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito y presentó constancia de trabajo y lugar de residencia, el cual fue constatado por los delegados de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 3.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, 4.- Recibir orientación psicológica por intermedio del Centro de Consejería y Restauración Familiar (CECORFA), ubicado en la avenida 4, entre calles 21 y 22 casa N° 21-59, planta alta, Las Acacias, Valera, Estado Trujillo y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CESTARI VALERA YERMAN DARIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 90.11.508, natural de Trujillo, de 45 años de edad, hijo de Darío Antonio Cestary y de Adela del Carmen de Cestary, residenciado en la Urbanización Miranda, Sector A, Casa N° 24, Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana DORIS MARGARITA CONTRERAS RIVERA; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 3.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, 4.- Recibir orientación psicológica por intermedio del Centro de Consejería y Restauración Familiar (CECORFA), ubicado en la avenida 4, entre calles 21 y 22 casa N° 21-59, planta alta, Las Acacias, Valera, Estado Trujillo y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Igualmente oficiar al Centro de Consejería y Restauración Familiar (CECORFA) a fin de que el penado reciba la orientación psicológica necesaria de manera individual y familiar, debiendo remitir el informe respectivo a este tribunal una vez concluido. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 28/07/06 a las 10:00 de la mañana. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria