REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000152
ASUNTO : TJ01-P-2002-000152
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado ANTONIO RAMON ESTRADA PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.006.307, de profesión comerciante con residencia en la Urb. San Rafael Bloque 8, apartamento 03-05, en Valera, Estado Trujillo; quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 16/02/2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ANTONIO RAMON ESTRADA PEREZ, antes identificado; por el delito de ESTAFA AGRAVADA, EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha 15 de Junio de 2006.
SEGUNDO: En fecha 29/06/06, este Tribunal recibió Informe Conductual Final, en relación al penado ANTONIO RAMON ESTRADA PEREZ, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario finalizó el régimen de prueba con un nivel mínimo de supervisión y cumplió sus presentaciones y entrevistas puntualmente.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende de la constancia de finalización del régimen de prueba, antes señalada, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado ANTONIO RAMON ESTRADA PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.006.307, de profesión comerciante con residencia en la Urb. San Rafael Bloque 8, apartamento 03-05, en Valera, Estado Trujillo, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase al penado en fecha 04/08/06 a las 9:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04, Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria