REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000104
ASUNTO : TP01-P-2002-000104
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado JAIME SEGUNDO TORRES BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.156.417, nacido en fecha 02-10-59 en Bocono, casado, hijo de María Felipa Betancourt de Torres y Carlos María Torres Torres, agricultor, residenciado en Las Travesías de Virus cerca de la escuela, casa s-n de color amarilla, Estado Trujillo; quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25/02/2004, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JAIME SEGUNDO TORRES BETANCOURT, antes identificado; por el delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 421 del Código Penal, con las agravantes genéricas de los ordinales 11° y 17° del artículo 77 del mismo Código y la atenuante genérica del ordinal 2° del artículo 74 eiusdem cometido en perjuicio de CONSUELO DEL CARMEN TERAN de TORRES, por un lapso de prueba de DOS (02) AÑOS, el cual culminaría en fecha 04 de Marzo de 2006.
SEGUNDO: Consta en la causa Informe Conductual Final de fecha 13/03/06, en relación al penado JAIME SEGUNDO TORRES BETANCOURT, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario finalizó el régimen de prueba con un nivel mínimo de supervisión y cumplió sus presentaciones y entrevistas puntualmente.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende de la constancia de finalización del régimen de prueba, antes señalada, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado JAIME SEGUNDO TORRES BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.156.417, nacido en fecha 02-10-59 en Bocono, casado, hijo de María Felipa Betancourt de Torres y Carlos María Torres Torres, agricultor, residenciado en Las Travesías de Virus cerca de la escuela, casa s-n de color amarilla, Estado Trujillo, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase al penado en fecha 04/08/06 a las 11:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04, Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria