REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000149
ASUNTO : TP01-P-2004-000149
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final de la penada YURAIMA LOMARILIS RIOS CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.161.435, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, en fecha 12-09-1981, hija de Gélida Contreras y José Modesto Ríos, oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Alicia Pietro de caldera, Posesión Jiménez, casa N° 10, calle 9, Pampanito Estado Trujillo, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13/04/2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada YURAIMA LOMARILIS RIOS CONTRERAS, antes identificada; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CON LA AGRAVANTE ESPECÍFICA, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 encabezamiento y 430 todos del código Penal, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha 11 de Mayo de 2005.
SEGUNDO: En fecha 09/06/06, este Tribunal recibió Informe Conductual Final de la penada YURAIMA LOMARILIS RIOS CONTRERAS, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, que el probacionario logró cumplir sus responsabilidades dentro del régimen de prueba del correspondiente beneficio y culminó bajo nivel mínimo de supervisión.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del Informe Conductual final, que la penada cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que la penada haya incumplido con las respectivas condiciones; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta a la penada YURAIMA LOMARILIS RIOS CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.161.435, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, en fecha 12-09-1981, hija de Gélida Contreras y José Modesto Ríos, oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Alicia Pietro de caldera, Posesión Jiménez, casa N° 10, calle 9, Pampanito estado Trujillo, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase al penado en fecha 02/08/06 a las 10:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria