REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000076
ASUNTO : TP01-S-2005-000076
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado ROBERTO JOSE RAMOS FRÍAS, quien resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/09/2005 el cual decreto “…SE CONDENA al preidentificado acusado RAMOS FRÍAS ROBERTO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 9.310.969, venezolano, fecha de nacimiento 17-10-1965 mayor de edad de 39 años, casado, domiciliado en la calle 30 entre avenidas 5 y 6 Edificio El Cafetal Apartamento 2C, sector el Giany Valera Estado Trujillo, Casado, Ocupación Abogado, hijo de Juan Manuel Ramos y Blanca Frías, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las Accesorias de Ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en agravio del Orden Público, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal……considera procedente NO CONDENAR EN COSTAS al ciudadano Ramos Frías Roberto José…..”; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado ROBERTO JOSE RAMOS FRÍAS, de fecha 25-05-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante a los folios 104 al 105 de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, valorándose los siguientes aspectos: PERFIL PSICOLOGICO: Su personalidad se encuentra bien organizada, sin presencia de trastornos patológicos. Emocionalmente estable, posee capacidad para dar y recibir afecto, seguro de sí mismo y adecuado manejo del concepto de la autocrítica; siendo capaz de adaptarse satisfactoriamente a las exigencias del medio social-cultural. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado es respetuoso de las normas y las figuras de autoridad, evidencia adecuada valoración al trabajo, la familia y la vida en sociedad.
ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado ROBERTO JOSE RAMOS FRÍAS, C.I. 9.310.969, al folio 100 de la presente causa, de fecha 09/03/06; consistente: Sentencia de fecha 07/09/05, Tribunal de Juicio N° 03 del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 1 año y 6 meses, delito porte ilícito de arma de fuego, Art. 278 CP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y TRABAJO:
Igualmente cursa en la causa constancia, suscrita por el director del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo de fecha 30/06/2005, donde reside el penado en Calle 30, entre avenidas 5 y 6, edificio El Cafetal, apartamento C-2, las Acacias, Valera, Estado Trujillo e igualmente registro de Comercio de la Agropecuaria El Paso, C.A. en la que funge el penado como presidente de la misma cuyo objeto fundamental es compra y venta de animales para la cría y engorde, así como también la comercialización de los productos lácteos originados o no en el fundo y los diversos frutales y hortalizas también cultivados o no en el mismo centro, el cual funciona en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, constancia de residencia y trabajo, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 100, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito y presentó constancia de trabajo y lugar de residencia, el cual fue constatado por los delegados de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RAMOS FRÍAS ROBERTO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 9.310.969, venezolano, fecha de nacimiento 17-10-1965 mayor de edad de 39 años, casado, domiciliado en la calle 30 entre avenidas 5 y 6 Edificio El Cafetal Apartamento 2C, sector el Giany Valera Estado Trujillo, Casado, Ocupación Abogado, hijo de Juan Manuel Ramos y Blanca Frías, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 08/08/06 a las 10:00 de la mañana. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria