REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2005-000001
ASUNTO : TJ01-P-2005-000001
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisada la presente causa en la que resultó condenado el penado VICENTE ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8716734, natural de Santa Ana del Estado Trujillo, nacido en fecha 06-02-1958, hijo Juana María Azuaje y Salvador Perdomo residenciado en Agua Blanca de Motatan, cerca de la bodega Agua Blanca, color de la casa blanca, al lado de la familia de la señora Nelly Peña y Jacinto Materano, Motatán Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 422 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal Vigente, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Alexis Alexander Peña, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes al artículo 13 del Código Penal que se refiere a: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2.-La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, a los fines de determinar la procedencia del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado, cumplió UN CUARTO (1/4) de la pena impuesta, en fecha 03 de Mayo de 2006, tal y como consta de computo de pena cursante a los folios 188 al 190 de la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en los artículos 65 y 67 de la LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, el cual reza textualmente “….podrá concederse a los penados…..que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
TERCERO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo; concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado; en el cual se recomienda que el penado se incorpore de inmediato al área laboral, no consumir bebidas alcohólicas, cumplir con el horario de pernocta y régimen de prueba.
CUARTO: Constan al folio 209, antecedentes penales del penado VICENTE ANTONIO AZUAJE, en la que solo aparece registrado la sentencia por la comisión del delito de Homicidio en Riña Cuerpo a Cuerpo, consistente en la presente causa penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO VICENTE ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8716734, natural de Santa Ana del Estado Trujillo, nacido en fecha 06-02-1958, hijo Juana María Azuaje y Salvador Perdomo residenciado en Agua Blanca de Motatan, cerca de la bodega Agua Blanca, color de la casa blanca, al lado de la familia de la señora Nelly Peña y Jacinto Materano, Motatan Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, obligándose a cumplir las siguientes Condiciones:
1. No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este Beneficio.
2. Trabajar de inmediato en el Taller Américo, ubicado en el Sector San Francisco, diagonal al Trinity Flor de Patria, vía Bocono, Estado Trujillo, propiedad del ciudadano Luis Américo Cabrera.
3. Cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones.
4. No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5. No portar ningún tipo de armas de fuego y blancas.
6. Prohibición de comunicarse con personas que tiendan a infringir las normas.
7. Prohibición de comunicarse con familiares de la victima.
SEGUNDO: Se acuerda imponer de la presente decisión al penado para el día 19/07/06 a las 2:00 de la tarde, en este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia de lo actuado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. El Presente beneficio durará hasta que sea revocado, suspendido, o pueda optar a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria