REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000028
ASUNTO : TL01-P-2000-000028
RESOLUCIÓN
Revisada las actuaciones recientes en relación al estado de salud del penado YERRI BASTIDAS, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En el día de hoy, 19/07/06 esta juzgadora recibió información vía telefónica del ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Juan Marín, informando el estado crítico del mencionado penado, quien en las últimas horas este tribunal ordenó su hospitalización en el Hospital José Gregorio Hernández de la Ciudad de Trujillo, por cuanto se evidenció en audiencia realizada en el internado judicial del Estado Trujillo en fecha 14/07/06 el evidente problema de salud que presenta el penado. En efecto según informe médico, cursante en la causa, se indica la necesidad inmediata de que sea atendido por un médico Psiquiatra. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 establece “El derecho a la vida es inviolable….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad….”. Igualmente se expresa en el artículo 46 numeral 2° “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Corresponde al Estado Venezolano, por intermedio de los distintos funcionarios públicos que actuamos en organismos y demás instituciones públicas, garantizar la vida, dignidad, seguridad, de las personas que se encuentran privadas de libertad.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa el penado Yerry Bastidas, en fecha 14/07/06 fue ordenado su traslado al hospital psiquiátrico de la población de Betijoque de este Estado para ser internado y recibir el tratamiento adecuado; sin embargo por información vía telefónica por parte de la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, se me informa que el penado se fuga del centro de asistencia y se traslada a la vivienda de su progenitora, ubicada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, lugar donde recibe múltiples golpes en varias partes del cuerpo por parte de los miembros de la comunidad y en fecha 12/07/06 es traído al Internado Judicial por parte de la hermana Yelitza Bastidas. Ingresando nuevamente el penado en el Internado Judicial de este Estado, es cuando esta juzgadora observa en fecha 14/07/06 el estado de salud del mismo y se ordena de inmediato su traslado al Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo; sin embargo se le da de alta al penado y es llevado nuevamente al internado sin una evidente recuperación, ameritando ser internado nuevamente en el Hospital Psiquiátrico de Betijoque, por cuanto corresponde garantizar la vida del mismo, al ser un derecho constitucional el cual ante ninguna circunstancia puede ser suspendido. TERCERO: Resultando ser obligatorio su garantía por parte del Estado Venezolano, por intermedio de las distintas Instituciones públicas que corresponda.
DECISIÓN
Por lo antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL TRASLADO INMEDIATO DEL PENADO YERRY BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.188.964; al Hospital psiquiátrico de Betijoque del Estado Trujillo, para su hospitalización. Al igual se acuerda oficiar a la Comisaría General de la Policía del Estado Trujillo, a fin de que designen a partir del día de mañana 20/07/06, dos funcionarios policiales quienes cumplirán funciones de vigilancia y control del penado en el recinto hospitalario. Para tal fin, se acuerda oficiar de manera urgente, a la dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo a fin de que sea trasladado de inmediato el penado al centro asistencial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria