REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000049
ASUNTO : TL01-P-2001-000049
REDENCIÓN DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Recibidos como han sido los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo en relación al penado MADIXON ALEXANDER FRANCO FLORES, venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.881.280, de 24 años de edad, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, vía la Floresta, Valera, Estado Trujillo, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena corporal de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460, 415 Y 278 del Código penal; habiendo el penado MADIXON ALEXANDER FRANCO FLORES, solicitado el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado MADIXON ALEXANDER FRANCO FLORES, ha trabajado en Manualidades, desde el 21-01-06 hasta el 14-07-06, en una jornada laboral de ocho horas diarias de 7:30 AM a 3:30 PM, es decir ha trabajado un tiempo de CINCO(05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, según constancia de trabajo inserta al folio 183 de la causa suscrita por el Director del Internado Judicial de este Estado, Supervisor de Talleres, la Trabajadora Social de la referida Institución y el Jefe de la Seguridad y conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual señala podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad, en virtud de ello se pasa a practicar el cómputo conforme a la norma antes señalada y da un resultado de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PENA REDIMIDA, en consecuencia es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA, toda vez que del Informe elaborado se demuestra que el penado MADIXON ALEXANDER FRANCO FLORES, ha cumplido con los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual conllevo a que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronunciara FAVORABLEMENTE para el penado y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO MADIXON ALEXANDER FRANCO FLORES, venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.881.280, de 24 años de edad, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, vía la Floresta, Valera, Estado Trujillo, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Regístrese, y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria