REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-001982
ASUNTO : TP01-S-2004-001982
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Por cuanto ante la Secretaría del Tribunal de Ejecución N° 02 se recibió la presente causa en fecha 17/07/06, este Tribunal acuerda la entrada de la misma y ordena proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado JOSE DAVID MATERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.771.992, nacido en Vitú, en fecha 05-09-59, de 43 años, de oficio obrero, hijo de la ciudadana Juana Materano y del ciudadano Rodolfo Castellano, residenciado en Vitu vía Bocono, casa s/n, a un kilómetro de la frutera los Chorros, mas Arriba del Conjunto Residencial La Neblina mas o menos a diez casas de allí en toda la orilla de la carretera, a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal derogado, ahora 405 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PACHECO, igualmente se condenó al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y la destrucción del arma blanca incautada; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda EJECUTAR la referida sentencia condenatoria conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no le es procedente la suspensión Condicional de la ejecución de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 494 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado fue condenado a una pena superior a cinco (05) años; se realiza en consecuencia el cómputo correspondiente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y se acuerda imponer al penado de la misma en fecha 03/08/2006 a las 11:00 de la mañana, en la sede del Internado Judicial del Estado Trujillo, lugar donde se encuentra recluido.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria