REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000158
ASUNTO : TL01-P-2000-000158
RESOLUCIÓN
NUEVO COMPUTO POR REVISIÓN
DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió recurso de revisión de sentencia en relación a la causa seguida al penado ROBERTO CARLOS JARAMILLO BORREGO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.130.639, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constante de 51 folios útiles, donde en fecha 20 de Junio de 2006 dicho Tribunal de alzada, anula la pena impuesta en fecha 25 de Marzo del año 1998 por el extinto Juzgado tercero de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente dicha Corte de Apelaciones condenó al penado ROBERTO CARLOS JARAMILLO BORREGO a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de resolver lo antes expuesto, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de Julio de 2003, este tribunal dictó auto de reforma de computo de pena, en relación al penado Carlos Jaramillo Borrego, en el que se deja constancia que el mismo ha estado privado de libertad desde el día 26-07-1997, fecha en que se dio inicio al cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: En fecha 10/08/00 el Tribunal segundo de ejecución del Estado Táchira, efectúo auto de computo de pena, al mencionado penado ROBERTO CARLOS JARAMILLO BORREGO, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, quien había quedado condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal y en virtud de la declaratoria con lugar de la redención de la pena por el trabajo y el estudio de un tiempo de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, cuyo lapso ha de computarse igualmente a favor del penado, en relación a la modificación actual de la pena impuesta, con motivo de la revisión de la sentencia definitiva por la Corte de Apelaciones, quedando a cumplir finalmente la pena de ocho (08) años, dos (02) meses y seis (06) días de Prisión y las accesorias legales, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad.
TERCERO: Igualmente consta de las presentes actuaciones, que el mencionado penado se encuentra evadido del Centro de tratamiento comunitario “Dr. Francisco Canestri”, región capital, desde el día 08/12/2004; razón por la cual este tribunal en fecha 30/05/06 dictó orden de aprehensión al penado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Corregir el cómputo definitivo al penado ROBERTO CARLOS JARAMILLO BORREGO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.130.639, en virtud de la declaración con lugar del recurso de revisión de sentencia definitiva, por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/06/06. SEGUNDO: Motivado a la procedencia de la Revisión de la sentencia definitiva, en la que se ANULA parcialmente la sentencia dictada por el extinto Juzgado tercero de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en cuanto a la pena impuesta al condenado de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA al penado ROBERTO CARLOS JARAMILLO BORREGO, antes identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad; sin embargo se computa a favor del penado el tiempo de pena redimido, según decisión dictada en fecha 10/08/00 por el Tribunal segundo de ejecución del Estado Táchira, por un lapso de Nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, resultando en definitiva la pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. TERCERO: En fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se procede a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.- La fecha de cumplimiento de condena corporal es el día 02 de Octubre de 2005
B.- Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal; es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que cumplirá en fecha 03 de Junio de 2007. Ante lo explicado y observándose que corresponde dar cumplimiento a las penas accesorias de ley, se mantiene vigente la orden de aprehensión dictada en su oportunidad. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Centro de tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, región capital, a la representación fiscal, defensa, Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria