REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000158
ASUNTO : TL01-P-2000-000158
RESOLUCIÓN
EXTINCIÓN DE LA PENA

Se recibió recurso de revisión de sentencia en relación a la causa seguida a la penada JEANNETTE CABALLERO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 11.931.068, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constante de 17 folios útiles, donde en fecha 20 de Junio de 2006 dicho Tribunal de alzada, anula la pena impuesta en fecha 25 de Marzo del año 1998 por el extinto Juzgado tercero de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente dicha Corte de Apelaciones condenó a la penada JEANNETTE CABALLERO RONDON a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de resolver lo antes expuesto, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28 de Marzo de 2000, este tribunal dictó auto de computo de pena, en relación a la penada JEANNETTE CABALLERO RONDON, en el que se deja constancia que la misma ha estado privado de libertad desde el día 26-07-1997, fecha en que se dio inicio al cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: En fecha 22/10/01 este Tribunal segundo de ejecución, efectúo auto de computo de pena, a la mencionada penada JEANNETTE CABALLERO RONDON, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, quien había quedado condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal y en virtud de la declaratoria con lugar de la redención de la pena por el trabajo y el estudio de un tiempo de dos (02) años y dieciocho (18) días, cuyo lapso ha de computarse igualmente a favor de la penada, en relación a la modificación actual de la pena impuesta, con motivo de la revisión de la sentencia definitiva por la Corte de Apelaciones, quedando a cumplir finalmente la pena de seis (06) años, once (11) meses y doce (12) días de Prisión y las accesorias legales, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad.
TERCERO: Igualmente consta de las presentes actuaciones, que a la mencionada penada se le acordó en fecha 11/10/05 el beneficio de libertad condicional.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Corregir el cómputo definitivo al penado JEANNETTE CABALLERO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 11.931.068, en virtud de la declaración con lugar del recurso de revisión de sentencia definitiva, por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/06/06. SEGUNDO: Motivado a la procedencia de la Revisión de la sentencia definitiva, en la que se ANULA parcialmente la sentencia dictada por el extinto Juzgado tercero de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en cuanto a la pena impuesta a la condenada de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA a la penada JEANNETTE CABALLERO RONDON, antes identificada, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad; sin embargo se computa a favor de la penada el tiempo de pena redimido, según decisión dictada en fecha 22/10/01 por este Tribunal, por un lapso de Dos (02) años y dieciocho (18) días, resultando en definitiva la pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. TERCERO: En fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se procede a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.- La fecha de cumplimiento de condena corporal es el día 08 de Julio de 2004
B.- Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal; es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que cumplirá en fecha 12 de Noviembre de 2005. Ante tales circunstancias y verificándose el cumplimiento total de la condena tanto principal como accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, lo procedente en el presente caso es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para el día 11/08/06 a las 10:00am, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Tribunal de ejecución de San Cristóbal, Estado Táchira, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 03, Estado Táchira, representación fiscal, defensa, Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria