REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2002-000047
ASUNTO : TL01-P-2002-000047
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DE LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta al folio setenta y siete (77) de la presente causa correspondiente al penado FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.167.931, auto de acumulación de penas y reformulación de computo, según el cual la pena por cumplir resultaba en definitiva de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y HURTO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley de actividad ganadera.
SEGUNDO: Consta al folio setenta y ocho (78) nuevo computo de pena por acumulación, cumpliéndose las 2/3 partes de la pena en fecha 06 de Marzo de 2006, lapso ya vendido.
TERCERO: En fecha 26/07/2006 se recibe por ante la secretaría de ejecución de este Circuito Judicial Penal Informe técnico de Libertad Condicional, de fecha 19/07/06, suscrito por las delegados de prueba T.S. Elda Avendaño y Psic. Carmen Elena Araujo, en el que se CONCLUYE: Que emiten OPINIÓN FAVORABLE para que le sea concedido el beneficio de libertad condicional. Igualmente se explica que en la actualidad el penado ha adoptado cambios positivos en el Internado, haciéndose más consciente de su realidad. Manifiesta el penado su disposición de laborar como caletero en el mercado municipal de Valera una vez obtenga la libertad, por cuanto en su mayoría se ha dedicado a ello. En cuanto al apoyo familiar, cuenta con su hermana mayor, domiciliada en la urbanización Morón, vereda 28, sector 1 casa N° 04, al frente del liceo Antonio Nicolás Briceño, Valera, Estado Trujillo. En cuanto al perfil psicológico del penado se indica que se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona; posee lenguaje coherente, fluido de tono normal. Se recomienda que se incorpore a trabajar como caletero en el mercado municipal de Valera y someterse a psicoterapia en el servicio de higiene mental del hospital Pedro Emilio Carrillo. Al igual no presenta problemas de índole social.
CUARTO: Tomando en consideración los requisitos concurrentes que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio: Si bien el penado se encuentra cumpliendo la condena de la comisión de dos hechos punibles cometidos en fechas distintas; no es menos cierto que al momento de acumularse las causas y penas respectivamente de ambas condenas en fase de ejecución o cumplimiento de las mismas, en emanación al principio de la unidad del proceso, según el cual no se le seguirán a un mismo penado dos o más procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, resulta en un proceso en el que se conmutan las penas a favor del reo: razón por la cual resultaría ser la última condena por la cual se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; lo cual se advierte según constancia de BUENA CONDUCTA, cursante al folio 142 de la presente causa. 3.- Pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado, de lo cual se explicó con detalle en párrafos anteriores, emitiendo el equipo técnico OPINIÓN FAVORABLE, para la concesión del beneficio. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena; condición que se cumple en el presente caso por cuanto el penado no ha sido objeto de ningún beneficio en el cumplimiento de la pena. 5.- Que haya observado buena conducta, antes expuesto.
QUINTO: Verificado el cumplimiento de las condiciones particulares para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, resulta razonable su otorgamiento.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.167.931, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Mantener como domicilio: Urbanización Morón, vereda 28, sector 1 casa N° 04, al frente del liceo Antonio Nicolás Briceño, Valera, Estado Trujillo y no cambiar sin autorización del Tribunal.
2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No cometer delitos o faltas.
4.- Laborar de manera lícita y diligente e incorporarse de inmediato como caletero en el mercado municipal de Valera, Estado Trujillo, cuya actividad es la acostumbrada a realizar.
5.- Presentación por ante la oficina de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Trujillo cada treinta (30) días.
5.- Recibir tratamiento psicológico por ante la oficina de Higiene Mental del Hospital Pedro Emilio Carrillo, Valera, Estado Trujillo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión e imposición al penado para el día 31-07-06 a las 9:00 de la mañana en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la misma al Internado Judicial del Estado Trujillo, unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04, Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria