REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000021
ASUNTO : TK01-P-2001-000021
RESOLUCIÓN
EXTINCIÓN DE LA PENA
Se recibió recurso de revisión de sentencia en relación a la causa seguida al penado CARLOS MIGUEL MATOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.149.652, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constante de 07 folios útiles, donde en fecha 27 de Abril de 2006 dicho Tribunal de alzada, anula la pena impuesta en fecha 27 de Octubre del año 2003 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente dicha Corte de Apelaciones condenó al penado CARLOS MIGUEL MATOS GONZÁLEZ a cumplir una pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estando dentro del lapso legal, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el cómputo definitivo de la siguiente manera:
Primero: En fecha 28/01/04 este Tribunal realizo auto de computo de pena, según el cual el mencionado penado dio inicio al cumplimiento de pena en fecha 19/11/2002, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, quien había quedado condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal. Ahora bien revisada su sentencia por la Corte de Apelaciones, quedando a cumplir definitivamente la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, procediendo este Tribunal a realizar la respectiva corrección de la manera siguiente:
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Corregir el cómputo definitivo al penado CARLOS MIGUEL MATOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.149.652, en virtud de la declaración con lugar del recurso de revisión de sentencia definitiva, por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/04/06. SEGUNDO: Motivado a la procedencia de la Revisión de la sentencia definitiva en la que se ANULA parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Septiembre de 2000, en cuanto a la pena impuesta al condenado de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA al penado CARLOS MIGUEL MATOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.149.652, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad. TERCERO: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que en el penado en referencia ha cumplido hasta la presente fecha el tiempo de tres (03) años, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión, tiempo que supera la pena impuesta con motivo del recurso de revisión de la sentencia definitiva por ante la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo. En consecuencia, lo razonable es declarar en el presente caso la EXTINCIÓN DE LA PENA de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y dejar sin efecto las condiciones que le fueren impuestas al penado, al momento de concedérsele el beneficio de libertad condicional. Notifique a las partes de la presente decisión y se fija para el día 18/09/06 a las 11:00 de la mañana, oportunidad para imponer al penado de la reciente decisión. Se acuerda remitir copia certificada de la misma a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04, Trujillo, Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria