REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000061
ASUNTO : TK01-P-2001-000061
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Pn fecha 13 de Julio de 2006, por ante la Secretaría del Tribunal de Ejecución N° 02 se recibió la presente causa, este Tribunal acuerda la entrada de la misma y ordena proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado RAFAEL ANTONIO MONTILLA GUDIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.499.597, natural de Trujillo, nacido en fecha 30/04/1976 hijo de María Demetria Gudiño y Rafael Ramón Montilla, con sexto grado de instrucción, de ocupación obrero, residenciado en la recta de Monay, calle la Rosa, al lado de la prefectura, casa N° S/N, de color blanco, Estado Trujillo, a cumplir la pena de doce (12) años, diez (10) días y veinte (20) horas de presidio y las accesorias de ley, establecidas en el articulo 13 del Código Penal, esto es interdicción civil durante el tiempo que dure la pena, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, como autor responsable del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal (hoy derogado, por ser mas favorables para el acusado), en agravio del adolescente Jacson Mejías y el orden público. Se condenó en costas al acusado conforme al articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y el comiso del arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre .38, serial 464277 al parque nacional de armas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda EJECUTAR la referida sentencia conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y practicar el cómputo correspondiente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria