REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-S-2001-000001
ASUNTO : TL01-S-2001-000001
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DE LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta al folio trescientos treinta (330) de la presente causa correspondiente al penado JESUS MARIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° E- 82.208.696, auto de reformulación de computo, según el cual la pena por cumplir resultaba en definitiva de condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, según el cual, cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 08 de Abril de 2006.
TERCERO: En fecha 26/07/2006 se recibe por ante la secretaría de ejecución de este Circuito Judicial Penal Informe técnico de Libertad Condicional, de fecha 21/07/06, suscrito por el delegado de prueba LIC. ESCOLASTICO RODRIGUEZ, Director (E) del C.T.C. “Dr. Juan Tovar Guedez”, El valle, Estado Táchira, en el que se CONCLUYE: Que emiten OPINIÓN FAVORABLE para que le sea concedido el beneficio de libertad condicional. Igualmente se explica que mantiene un comportamiento acorde a la vida comunitaria, tolerante a la frustración, respeto a la figura de autoridad, ubicado en tiempo y espacio, mantiene agresividad controlada a niveles de tolerancia, tiene buena autocrítica en la comisión del delito y cuenta con apoyo moral afectivo. En cuanto al área laboral labora como agricultor en la finca ubicada en la Aldea Los Pericos, donde se jefe inmediato informa sobre el cumplimiento de sus funciones.
CUARTO: Tomando en consideración los requisitos concurrentes que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, lo cual se nota cumplido, por cuanto sólo consta la sentencia condenatoria que lo une a este proceso. 2.- Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado, de lo cual se explicó con detalle en párrafos anteriores, emitiendo el equipo técnico OPINIÓN FAVORABLE, para la concesión del beneficio. 3.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena; condición que se cumple en el presente caso por cuanto el penado por el contrario ha mantenido un comportamiento ajustado a las condiciones impuestas que le permite obtener el próximo beneficio. 4.- Que haya observado buena conducta, antes expuesto.
QUINTO: Verificado el cumplimiento de las condiciones particulares para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, resulta razonable su otorgamiento.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESUS MARIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° E- 82.208.696, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Mantener como domicilio: El Palmar Ramireño, Vía a Santa Ana, Estado Táchira y no cambiar sin autorización del Tribunal.
2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No cometer delitos o faltas.
4.- Laborar de manera lícita y diligente.
5.- Presentación por ante la oficina de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Trujillo cada sesenta (60) días.
Notifíquese a las partes de la presente decisión e imposición al penado para el día 19-09-06 a las 9:00 de la mañana en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la misma al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedes”, El Valle, Estado Táchira, dejándose constancia que el presente beneficio se hace efectivo a partir de su notificación al penado por intermedio de la dirección del C.T.C. “Dr. Juan Tovar Guedes” del Estado Táchira. Remítase copia a la representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria