REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003374
ASUNTO : TP01-P-2004-000012
COMPUTO DE PENA
Conforme a lo ordenado en el auto de ejecución de sentencia, de esta misma fecha, se procede a la elaboración del cómputo definitivo de la pena, según la sentencia proferida en contra del penado LEONARDO ALFONSO GIL HERNÁNDEZ, por el Tribunal Cuarto Mixto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 21-06-2006, la cual estableció”…. condena al ciudadano LEONARDO ALFONSO GIL HERNANDEZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.316.653, de 36 años de edad, nacido el 23-05-70 Natural de Valera, hijo de Pablo Gil y María Teodora, residenciado en Final de la calle 11, con la avenida 17, callejón 17, casa de color rosado, frente del ambulatorio nuestra señora de la paz, Valera Estado Trujillo, a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos narrados, hoy día el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente y Psicotrópica aplicable por ser mas favorable al imputado debido a la modificación del quantum, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA parte del tiempo de la condena terminada ésta, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal. Se EXONERA en costas al acusado……”; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; de conformidad con el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede de la siguiente manera: DECRETA: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14-09-2005, por el Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Estado Trujillo, en contra del ciudadano LEONARDO ALFONSO GIL HERNANDEZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.316.653, de 36 años de edad, nacido el 23-05-70 Natural de Valera, hijo de Pablo Gil y María Teodora, residenciado en Final de la calle 11, con la avenida 17, callejón 17, casa de color rosado, frente del ambulatorio nuestra señora de la paz, Valera Estado Trujillo, de la siguiente manera.
PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 16-12-03 hasta la presente fecha, es decir; a partir del día 16-12-2003 se da inicio al cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, en virtud que en fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 16 de diciembre de 2005
B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en cual será fecha 16 de agosto de 2006
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 16 de abril de 2009
D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 16 de diciembre de 2009
E. CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 16 de diciembre de 2007
F- El cumplimiento total de la condena el día 16 de diciembre de 2011
G- Las accesorias de ley en fecha 16 de junio de 2013
Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo. Ahora bien, este Tribunal observa que no constan los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, se ordena oficiar a la Oficina de Antecedentes Penales para que remitan a la brevedad los mismos. Al igual verificado el próximo vencimiento del beneficio de régimen abierto, es procedente oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04, Trujillo a los fines de que elaboren informe técnico para régimen abierto. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución en el Internado Judicial del Estado Trujillo para el día 25/09/06 a las 10:00 de la mañana. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria