REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002831
ASUNTO : TP01-P-2005-002831
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal Segundo de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa en fecha 28/07/06, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado HUGO REY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula N° 11.132.974, de 31 Años de edad, soltero, chofer, hijo de Hugo Escalona y Reina Linares, Residenciado en el sector Tres Esquinas casa N° 45-26, cerca de la Iglesia Trujillo Estado Trujillo, por ser autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio quien en vida respondía al nombre de YESENIA COROMOTO SANTIAGO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en Libertad, se ACUERDA notificar al penado para el día 18/09/06 a la 9:00 de la mañana, a los fines de que consigne ante este Tribunal a la mayor brevedad, constancia de residencia, buena conducta y trabajo, requisitos fundamentales para la procedencia del beneficio indicado, así mismo se acuerda solicitar antecedentes penales e informe técnico a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria