REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000726
ASUNTO : TP01-P-2003-000233
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisada la presente causa en la que resultó condenado el penado ENMANUEL JARAMILLO NODAS, venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad N° 17.038.158, soltero, nacido el: 17-11-80, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo de: Antonio Jaramillo y Josefina Nodas, domiciliado en: Entrada a la Escuela, El corazal, Flor de patria, carretera de Bocono, Bolo de Antonio Jaramillo, Estado Trujillo, a cumplir la pena de doce (12) años de Presidio y las accesorias legales correspondientes al artículo 13 del Código Penal que se refiere a: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2.-La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal en grado de Cooperador inmediato previsto en el artículo 83 eiusdem en concordancia con la agravante genérica del artículo 77 ordinal 7° (añadir ignominia al delito) en agravio del ciudadano ARGELIS JOSÉ SERRANO, a los fines de determinar la procedencia del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado, cumplió UN CUARTO (1/4) de la pena impuesta, en fecha 12 de Mayo de 2006, tal y como consta de computo de pena cursante a los folios 397 al 398 de la presente causa
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en los artículos 65 y 67 de la LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, el cual reza textualmente “….podrá concederse a los penados…..que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
TERCERO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo; concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado; en el cual se recomienda que el penado se incorpore de inmediato al área laboral, evite roces con los familiares de la victima, cumplir con el horario de pernocta y mantener buena conducta.
CUARTO: Constan al folio 420, antecedentes penales del penado ENMANUEL JARAMILLO NODAS, en la que solo aparece registrado la sentencia por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, consistente en la presente causa penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO ENMANUEL JARAMILLO NODAS, venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad N° 17.038.158, soltero, nacido el: 17-11-80, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo de: Antonio Jaramillo y Josefina Nodas, domiciliado en: Entrada a la Escuela, El corazal, Flor de patria, carretera de Bocono, Bolo de Antonio Jaramillo, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, obligándose a cumplir las siguientes Condiciones:
1. No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este Beneficio.
2. Trabajar de inmediato en la Bodega “Mercal”, ubicada en la entrada del Corozal. casa N° 425, vía Bocono, parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan, Estado Trujillo propiedad del ciudadano Antonio José Jaramillo Márquez.
3. Cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones.
4. No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5. No portar ningún tipo de armas de fuego y blancas.
6. Prohibición de comunicarse con personas que tiendan a infringir las normas.
7. Prohibición de comunicarse con familiares de la victima.
SEGUNDO: Se acuerda imponer de la presente decisión al penado para el día 07/07/06 a las 9:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia de lo actuado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. El Presente beneficio durará hasta que sea revocado, suspendido, o pueda optar a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria