REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001408
ASUNTO : TP01-S-2003-001408
RESOLUCIÓN
NUEVO COMPUTO DE PENA
POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto el auto de esta misma fecha mediante el cual, este Tribunal acordó la Redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado GERMAN ALFREDO MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.396.232, por el tiempo de DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS; quien fuere condenado por el Tribunal en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano QUINTERO ABRAHAM y conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente se pasa a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y en este caso la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, de la siguiente manera:
A-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 04 de Agosto de 2.006
B-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 15 de Enero de 2.007
C.- CUMPLE LA PENA PRINCIPAL: 13 de Febrero de 2008
D.- PENAS ACCESORIAS las cumplirá en fecha 20 de Septiembre de 2009. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se acuerda imponer al penado de la misma en fecha 25/07/06 a las 9:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial del Estado Trujillo, centro de tratamiento comunitario Prof. “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia, el representante fiscal y la defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria