REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002672
ASUNTO : TP01-S-2004-002672
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisada la presente causa en la que resultó condenado el penado LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-10-73, albañil, hijo de Carmen Garcilia Viloria Blanco y Carlos Alberto Viloria, residenciado en Santa Cruz, cuarta etapa, cerca de la casilla policial, casa N° 10, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano Jakson José Paredes; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, a los fines de determinar la procedencia del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado, cumplió UN CUARTO (1/4) de la pena impuesta, en fecha 29 de Marzo de 2006, tal y como consta de computo de pena cursante a los folios 102 al 104 de la presente causa
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en los artículos 65 y 67 de la LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, el cual reza textualmente “….podrá concederse a los penados…..que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
TERCERO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo; concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado; en el cual se recomienda que el penado se incorpore de inmediato al área laboral y mantenerse alejado de personas de dudoso comportamiento.
CUARTO: Constan al folio 101, antecedentes penales del penado LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, en la que solo aparece registrado la sentencia por la comisión del delito de Robo Agravado, consistente en la presente causa penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-10-73, albañil, hijo de Carmen Garcilia Viloria Blanco y Carlos Alberto Viloria, residenciado en Santa Cruz, cuarta etapa, cerca de la casilla policial, casa N° 10, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano Jakson José Paredes, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, obligándose a cumplir las siguientes Condiciones:
1. No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este Beneficio.
2. Trabajar de inmediato como ayudante de albañilería del ciudadano Carlos Alberto Ramírez Paredes, domiciliado en la urbanización Santa Cruz, cuarta etapa, sector 6, casa N° 24, Municipio Valera, Estado Trujillo.
3. Cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones.
4. No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5. No portar ningún tipo de armas de fuego y blancas.
6. Prohibición de comunicarse con personas que tiendan a infringir las normas.
SEGUNDO: Se acuerda imponer de la presente decisión al penado para el día 10/07/06 a las 10:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia de lo actuado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. El Presente beneficio durará hasta que sea revocado, suspendido, o pueda optar a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria