REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002758
ASUNTO : TP01-P-2004-000253
RESOLUCIÓN
COMPUTO DEFINITIVO
De conformidad a lo ordenado en el acta de imposición de ejecución de sentencia dictada en esta misma fecha, según la cual es condenado por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano “…MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.880.211, venezolano, natural de Trujillo, hijo de Arnoldo Mazzey y María del carmen Rodríguez, de 46 años, soltero, nacido el 11-04-60, con 3er grado de instrucción, de ocupación comerciante, domiciliado en La Cejita, calle principal, casa Nº 32, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ambos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALFONSO ANTONIO GONZÁLEZ, por haber admitido los hechos establecidos como autor del delito de como autor del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN LA EJECUCUIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 84, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal vigente…..a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales del artículo 13 del Código Penal…..”
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10/03/2006, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del ciudadano MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.880.211, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN LA EJECUCUIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 84, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal vigente, en agravio de ALFONSO ANTONIO GONZÁLEZ , de la siguiente manera:
PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 06-05-04 hasta la presente fecha.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, en virtud que en fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 04 de Noviembre de 2005
B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en cual será fecha 06 de Mayo de 2006
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 05 de Mayo de 2008
D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 03 de Noviembre de 2008
E. CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 06 de Mayo de 2007
F- El cumplimiento total de la pena corporal el día 05 de Mayo de 2010
G- Las accesorias de ley en fecha 11 de Noviembre de 2011
Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución el día 25/07/06 a las 10:30am, en la sede del Internado Judicial del Estado Trujillo. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las oficinas División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales, representaciones y defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria