REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002063
ASUNTO : TP01-S-2003-002063
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DE LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa corresponde al penado CARLOS EDUARDO GONZALEZ VALERO, a quien el Tribunal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, condenó en fecha 28-01-2004, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en agravio de la sociedad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley, a que se refiere el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta al folio trescientos ochenta (380) decisión de fecha 08/06/06 nuevo computo de pena por redención de la pena por el trabajo y el estudio, cumpliéndose las 3/4 partes de la pena en fecha 03 de Mayo de 2006, lapso ya vencido.
TERCERO: En fecha 27/06/06 se recibe por ante este tribunal Informe técnico para Libertad Condicional en el cual se emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Del correspondiente Informe Técnico se desprende que al mencionado penado actualmente se desempeña como administrador, propietario de la empresa mercantil “Vidrios y Aluminios DAHERKA”, calle 15, entre avenida 10 y 11, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo. Asiste puntualmente a las entrevistas programadas al centro de tratamiento comunitario y no presenta sanciones disciplinarias. Concluyendo el equipo técnico en una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio. Resultando en conjunto, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que allí se recomienda. Así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por el penado CARLOS EDUARDO GONZALEZ VALERO, titular de la cedula de identidad N° 14.460.191, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
• Mantener como domicilio: Urbanización San Rafael, bloque 13, apartamento 01-03, Valera, Estado Trujillo y no cambiar sin autorización del Tribunal.
• Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• No cometer delitos o faltas.
• Prohibición de portar armas de fuego o blancas
• Laborar de manera lícita y diligente.
• Presentación Periódica ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada dos (02) meses.
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase al penado en fecha 26/07/06 a las 10:00 de la mañana en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la misma al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria