REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000123
ASUNTO : TL01-P-2000-000123
Por recibido el Informe Técnico del ciudadano MORENO BRICEÑO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.523.790, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, de fecha 27-06-2006, a los fines que le sea concedido el beneficio Destacamento de Trabajo, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado MORENO BRICEÑO CARLOS EDUARDO, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo y está solicitando le concedan el Destacamento de Trabajo que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.
Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.
Estas razones, hacen concluir a esta juzgadora, dada la presentación de un informe favorable que debe entrar a resolver lo solicitado en los siguientes términos:
REVISIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Según el último cómputo de la pena de fecha 29-03-2006, cursante al folio 163 y 164, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 10-03-2006, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL INFORME TÉCNICO
Las Delegadas de prueba T.S. Elda Avendaño de Moreno y Psic. Carmen Elena Araujo, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado MORENO BRICEÑO CARLOS EDUARDO, para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO
Area Cognoscitiva: Capacidad intelectual igual al promedio, lenguaje fluído, pensamiento curso y contenido normal, memoria a corto y largo plazo conservada. Ausencia de patologías sensoperceptivas.
Area Emocional Social: Mediana estabilidad con ligeros indicadores de inseguridad y dificultad en la toma de decisiones y en el manejo de los impulsos y de la agresividad. Ha internalizado el castigo, maneja una autocrítica suficiente, respeta la figura de autoridad, recomendándose orientaciones acertadas, por el Delegado de Prueba en las áreas con dificultad para que su adaptación a la sociedad sea satisfactoria.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
En el presente caso observamos que el delito ocurre debido al descuido, falta de normas y supervisión por parte de sus padres, vinculación desde muy temprana edad a jóvenes de conducta irregular. En la actualidad se muestra reflexivo y reconoce sus errores pasados al igual que el consumo de drogas y de ingesta de alcohol. Igualmente se aprecian en el sujeto algunos factores o rasgos caracterológicos como dificultad en la toma de decisiones., en el manejo de los impulsos y de su agresividad que al conjugarlos con los otros elementos positivos resulta un balance favorecedor al sujeto, determinándose finalmente que las alteraciones despistadas son susceptibles de tratamiento. También tiene oferta de empleo y cuenta con el apoyo familiar.
PRONÓSTICO
De acuerdo a lo anteriormente descrito se determina que existe un mediano riesgo de reincidencia con probabilidades de ser minimizado con el tratamiento adecuado.
CONCLUSIONES
Se emite opinión FAVORABLE para que le sea concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante el anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano MORENO BRICEÑO CARLOS EDUARDO, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente, consta en la causa física Oferta de Trabajo realizada por el ciudadano ROBERTO DE JESUS GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.323.369, con quien laborará el penado.
Lo anterior es altamente positivo a juicio de la suscrita juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; según se evidencia de la certificación de antecedentes penales que cursa en la causa, tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.
DECISION
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Otorga el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al ciudadano MORENO BRICEÑO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.523.790, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al ciudadano MORENO BRICEÑO CARLOS EDUARDO las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Incorporarse inmediatamente a trabajar con el señor ROBERTO DE JESUS GONZALEZ MENDOZA, bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Recibir terapias en Hogares Crea de Venezuela de la Ciudad de Valera, a los fines de bajar el consumo de droga. 4) Asistir a Alcohólicos Anónimos en la ciudad de Valera los Domingos al frente de la Iglesia San José a las 2: p.m. 5) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo con el horario. 5.- Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;
Tercero: Se acuerda imponer al ciudadano ROBERTO DE JESUS GONZALEZ MENDOZA, de la presente decisión, en consecuencia líbrese boleta de traslado para el día 14-07-2006, a la 1:00p.m, notifíquese a la representación fiscal, la defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo.
La Jueza de Ejecución Nº 03
FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ
El Secretario
YENDER MATOS