REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000027
ASUNTO : TP01-P-2002-000027


Visto el escrito presentado por la Abogada Elvia Vásquez, en su carácter de Consultora Jurídica del Internado Judicial del Estado Trujillo; y por el ciudadano Luis Azuaje, en su carácter de Director (E) del Internado Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan AUTORIZACIÓN para trasladar al interno BALLESTEROS MENDOZA HENRY RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17436219, hasta el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, donde participará en ZONAL DE VOLEIBOL, a celebrarse en el mencionado Establecimiento Penitenciario durante los días 24.08.06 hasta 31.08.06, ambos inclusive; este Tribunal para decidir observa:
Uno de los propósitos fundamentales del Sistema Penitenciario Venezolano es obtener la progresividad de los penados, a los fines de que puedan reinsertarse nuevamente en la sociedad, y a tal efecto, la Ley de Régimen Penitenciario establece el Principio de Progresividad, por lo que su sistema y tratamiento han de ser concebidos para el desarrollo gradual y progresivo del penado, respeto, responsabilidad y convivencia social así como crearle conciencia para que pueda vivir con sus semejantes siguiendo normas de conducta acordes con la legislación nacional, y las normas propias de la convivencia social.
El penado BALLESTEROS MENDOZA HENRY RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17436219 , se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo del Estado Trujillo; de allí que sea menester efectuar una revisión, no solo de las actuaciones que integran la causa que por ante este Tribunal es llevada, sino además, analizar su comportamiento y evolución durante el cumplimiento de su pena, observando que él cuenta con el apoyo familiar y progresividad conductual en pro de su reinserción social. Revisada la causa se evidencia que ha demostrado buena conducta.
La Ley de Régimen Penitenciario al consagrar el Principio de Progresividad, permite el establecimiento de tratamientos encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, la responsabilidad y convivencia sociales y dentro de ésta se incluye la labor educativa que permita a los penados la participación en certámenes artísticos, literarios, deportivos, y demás actividades culturales que se orienten a la formación integral y como una de las formas más humanas para obtener precisamente la reinserción social del penado como objetivo fundamental del cumplimiento de las penas; y de igual manera, del contenido del artículo 51 de la mencionada Ley, se desprende que además de los beneficios legales, se han establecido sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato para obtener del penado una mejor conducta, así como su favorable evolución; de allí que quien aquí decide considera que se debe declarar procedente la solicitud incoada por la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Trujillo, al penado de autos, como una forma de estimular su reinserción social; autorizando al ciudadano BALLESTEROS MENDOZA HENRY RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17436219, por el lapso comprendido entre el 24 y el 31-08-06, para que participe en ZONAL DE VOLEIBOL, quedando bajo la responsabilidad de los funcionarios del Internado Judicial del Estado Trujillo, la vigilancia y custodia del penado, durante el lapso cuya autorización se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN para que el penado BALLESTEROS MENDOZA HENRY RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17436219pueda participar en ZONAL DE VOLEIBOL, a celebrarse en INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, desde el 24 hasta el 31-08-06. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez