REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000524
ASUNTO : TP01-P-2003-000176

Por cuanto en fecha 13.07.2006, por ante la Secretaría del Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, este Tribunal acuerda la entrada de la misma y ordena proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al CARLOS ANTONIO RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular dé la cédula de identidad N° 5.501.040, soltero, artesano, de 53 años de edad, hijo de Genaro Barrios y Graciela Rangel , residenciado en la avenida principal del Amparo, callejón 77, El Rubí, casa N° 03, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, natural de Valera, Estado Trujillo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, aplicable por cuanto los hechos ocurrieron durante su vigencia que se corresponde al artículo 413 del Código Penal vigente, en agravio del occiso de autos EDUARDO JOSE TORRES, admitió los hechos , quedando como pena a imponer de DOCE ( 12) AÑOS de PRESIDIO , mas las accesorias legales correspondientes conforme al artículo 13 del Código Penal. En consecuencia este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda EJECUTAR la referida sentencia conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y practicar el cómputo correspondiente.
El Juez de Ejecución Nº 03,
El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez