REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001083
ASUNTO : TP01-P-2005-001083


Por recibida la presente causa constante de 93 folios, procedente del Tribunal TERCERO en Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contentiva de la Sentencia condenatoria proferida en fecha 21 de MARZO de 2006 contra el ciudadano Seoane Samame Edgardo Guillermo, nacido en fecha 12-08-1963, de 42 años de edad, natural de Perú, Nacionalizado por naturalización, titular de la cédula de identidad 15.674.856, de ocupación comerciante , de estado civil soltero , residenciado en Carora en la calle Bolívar frente a la Plaza Bolívar, casa sin numero, cerca de la universidad Nacional Abierta, Carora, Estado Lara, hijo de Isabel Berta Samamé Nevado y Jaime Raúl Seonane Weeis, telefono: 0252-4211306 y 0416-2521249, a cumplir la pena DE UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele entrada, y se procede a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
De autos se evidencia, que el penado se encuentra en libertad, que el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual fue condenado, no se encuentra entre los excluidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni en el supuesto contemplado en el único aparte del artículo 494 eiusdem, por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa para imponerlos de la situación jurídica el día 03 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 10.00 AM, ordenándose practicar informe Psico-social y solicitar certificado de antecedentes penales. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez