REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010543
ASUNTO : TP01-S-2004-010543

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado JOSE VICENTE BERTI ANDUEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.305.694, quien fue condenado en fecha 05-12-2005, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; en virtud de la Admisión de los Hechos del penado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

Consta en la presente causa, (folios 116 al 118), el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 28-06-2006, por las Delegadas de Pruebas TS Carmen Vitoria de Montilla y la Psic Carmen Elena Araujo, en relación al Penado JOSE VICENTE BERTI ANDUEZA, en el que se observa:

PERFIL PSICOLÓGICO
En la exploración psicológica realizada se logra observar que es una persona sociable, tranquilo, expansivo, comunicativo, respetuoso y educado. Alto nivel de inteligencia. Tiende a presentar reacciones un poco ansiosas, sin embargo, enfrentas problemas con responsabilidad. Se evidencia afán de logro, de superar metas, se esfuerza por prosperar. En general no se observan conductas anormales. Ausencia de rasgos delictivos.

DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
El penado actualmente no tiene un hogar familiar formado, sin embargo, recibe el apoyo de sus hijos y amistades. Está dedicado al trabajo y ha logrado las metas que se ha trazado. En relación a la comisión del delito por el cual fue penado todo sucede de manera circunstancial, al no saber las consecuencias negativas de su proceder, sin embargo está arrepentido. Sus características personales lo han ayudado a su desenvolvimiento social.

PRONÓSTICO
Cuenta con el apoyo familiar, estabilidad laboral disposición al cumplimiento del Régimen de Prueba, elementos necesarios par continuar en su entorno social.

CONCLUSIONES
El equipo técnico encargado de la elaboración del presente informe emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado JOSE VICENTE BERTI ANDUEZA, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 114), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.377.927, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Evitar la reincidencia en delito similar y en cualquier otro. No portar ningún tipo de armas. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del penado JOSE VICENTE BERTI ANDUEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.305.694, de 50 años de edad, soltero, representante de ventas, residenciado en la Calle 5 de Julio N° 5-23, Bocono, Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Evitar la reincidencia en delito similar y en cualquier otro. No portar ningún tipo de armas. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribu nal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás instituciones penitenciarias correspondientes.

La Juez de Ejecución Nº 3

FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario
YENDER MATOS