REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 03
TRUJILLO, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009717
ASUNTO : TP01-P-2004-000432


A las nueve de la mañana (9:00am) del día de hoy, diecinueve (19) de Julio de 2006, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a cargo de al Juez Fanny Elizabeth Terán Márquez, con la finalidad de llevar el acto de imposición del auto de ejecución de sentencia , dictada en su contra en fecha 18-05-2006, en la cual el Juez de Juicio n° 04 dicta sentencia contra el penado de autos EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad n° 10.915.610, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual condena a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, presente en este acto la ciudadana ABG MARITZA ARAUJO Defensor Público Penal del Estado Trujillo, en su condición de Defensor del penado . Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentra presente, la Defensa y el penado de autos, seguidamente el tribunal impone al penado de la Ejecución de la sentencia que se le acaba de leer, y en consecuencia expuso:” Me doy por notificado de la Ejecución de la presente sentencia. Es todo” La defensa solicita el derecho de palabra, y concedida como le fue expuso:” Como quiera que la pena impuesta a mi representado es de tres años y seis meses y lleva detenido seis años, solicito al Tribunal se le practique el computo correspondiente es todo” Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal expone:” Por cuanto el penado de autos fue sentenciado en fecha 18-05-2006, por el Juez de Juicio N° 04 por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual condena a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y visto que el mismo se encuentra bajo la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, y como quiera que la pena por el cual fue condenado excede de limite de tres años, razón por la cual no le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y revisado como ha sido el sistema informático Juris 2000, que funciona en este Circuito Judicial Penal, en el cual se evidencia que contra el mencionado penado cursan causas, signadas bajos los TP01-P-2001-18, por ante el Tribunal de Control n° 05, el cual se encuentra pendiente la Audiencia Preliminar, por uno de los delitos de Robo Agravado, y ante el Tribunal de Juicio n° 02, cursa causa signada con el n° TP01-S-2004-4038 Y TP01-P-2004-154, por el delito de Robo encontrándose en la etapa de acto de depuración de escabino, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 480 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , ordena el Cese de la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA dictada en fecha 08-12-2004 por el Tribunal de Juicio n° 04 de este Circuito Judicial y en consecuencia ORDENA LA INMEDIATA DETENCIÓN, en el Internado Judicial de Trujillo, haciéndose efectiva desde este mismo acto, por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución n° 03 y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 480 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , ordena el Cese de la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA dictada en fecha 08-12-2004 por el Tribunal de Juicio n° 04 de este Circuito Judicial y en consecuencia ORDENA LA INMEDIATA DETENCIÓN, al penado EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.915.610, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de ocupación obrero, hijo de Cesar Caicedo y de Maria Chiquinquirá Bermúdez Gil, residenciado en Sabana de Mendoza Urb. El Trompillo II Brisas La Vichú vereda N° 05 Casa n° 03 del Estado Trujillo, en el Internado Judicial de Trujillo, haciéndose efectiva desde este mismo acto, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, librense los oficios, particípese al Tribunal de Control n° 05 y Juicio n° 02 sobre la resolución de detención dictada por este Tribunal


El Juez


Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez



EL PENADO

EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ

La Defensa Pública

Abg. Maritza Araujo


El Secretario
Abg. Yender Matos