REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución n° 3
TRUJILLO, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000107
ASUNTO : TP01-S-2004-000107
Por cuanto la Secretaría de este Tribunal de Ejecución recibió la presente causa, se acuerda la entrada de la misma y proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado JOSE LUIS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.799.329, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR la referida Sentencia Condenatoria, impuesta al penado JOSE LUIS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.799.329, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y aún cuando el delito se encuentra dentro de los establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el mismo se encuentra suspendido tras decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-04-2005, se advierte que comenzarán a optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, una vez cumplidas las fecha previstas para ello, vale decir, sin esperar a cumplir la mitad de la pena privado de libertad, por lo que se ordena la práctica del cómputo de pena correspondiente, se ordena imponer al penado de la decisión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, líbrese notificación de las demás partes y la comunicación de lo resuelto a todas las autoridades penitenciarias correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3
FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ
El Secretario
YENDER MATOS