REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 21 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-E-2004-000004
ASUNTO : TP01-E-2004-000004
A las nueve de la mañana (9:00am), del día de hoy, veintiuno (21) de Julio de 2006, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a cargo de la Juez Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañado del secretario Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia especial para dilucidar sobre la situación procesal del penado Freddy Antonio García Duran. Acto seguido al Juez solicito al secretario verificara l presencia de las partes, informando e l secretario que se encuentran presentes: El Penado Freddy Antonio García Duran y su Defensora Martiza Araujo, la Delegado de Prueba Abogada Lucia Di Gabriele, la Fiscal XI auxiliar del Ministerio Público Ana Marìa Baptista. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a al Delegado de prueba quien expuso. “En virtud del escrito interpuesto en la que solicito al fijación de la audiencia, expuso la referida solicitud de la a audiencia obedece ce al hecho que el penado en fecha 06-05-2006 dejo de pernoctar en las Instalaciones del Internado Judicial del e Trujillo el cual fue remitido al Tribunal de Ejecución Nº 03, toda a la información. Igualmente en fecha 2 de Julio de 2006, el penado se presenta en la unidad acompañado con su progenitora y su hermana quien informaron que él había sido operado de una hernia umbilical aunado a esa situación fue acompañado de una orden medica el cual fue remitido a este Tribunal. Esta unida técnica procedió a informar al Internado a fin que el penado le presentaran al a asistencia medica requerida, el cual fue atendido por la medica cubana Suney Fernández, igualmente en fecha 30-03-2006, se remitió el informe Técnico con pronostico favorable a la Juez de la causa a objeto de que este decidiera el otorgamiento del mismo, por cuanto se observa la progresividad que ha detenido el destacamentario en su régimen de prueba, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al penado, impuesto del precepto constitucional quien se identificación como: Freddy Antonio García Duran, natural de Trujillo, estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.151.223, hijo de José de los Santos Gracia y felina Duran de García, quien expuso: yo realmente falte esos días, por lo que me sentía mal de una hernia me pusieron con un tratamiento para cumplir y un reposo por cuarenta y cinco días, no soporte el dolor y me operaron dentro de os cuarenta y cinco días, y por eso falte y pido que me perdone. A las preguntas de la Juez,… falte pues mi mama estaba mala, mis hermanos están por fuera, están para Maracaibo y los otros están fuera. El penado señalo que quiere que se le de de nuevo el Beneficio Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: vista la explicación detallada de la delegado de prueba, pero a mi representado se le realizó informe técnico el cual esta vencido desde el mes de 24 Enero de 2006, para optar al Beneficio de régimen Abierto, el día cinco de abril se nombro correo especial para tramitar lo concerniente al referido beneficio, al defensa solicita que de acuerdo al articulo 483 del Texto Penal Adjetivo, le sea acordado el Régimen Abierto , señaló que existe una jurisprudencia que el Juez aunque sea en Vigilancia puede otorgarle el Beneficio de régimen Abierto, lo fundamenta con el articulo 272 Constitucional. La defensa solicita que se le otorgue el Beneficio de Régimen abierto a su defendido, en virtud de que existe jurisprudencia que así lo establece aunque sea el Tribuna de Vigilancia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: no se opone a que se le restituya el Beneficio al penado, por cuando como ha expuesto la Delegado de Prueba el Penado ha tenido progresividad y como ellos son los encargados del control y vigilancia de los penado, esta representación Fiscal no se opone a que se el restituya el Beneficio. “En cuanto al Beneficio que tiene vencido desde el 24 de Enero de 2006, y habido diligencia por parte del Tribunal en cuanto a la espera y por cuanto se nombro correo especial en fecha 5 de Abril de 2006 y todavía no responsan en el expediente las resulta de los mismos solcito que se ratifique los oficios al Tribunal de la causa, con la urgencia del caso, es todo”. Acto seguido la Juez hace las siguientes consideraciones: Si bien es cierto la delgado de Prueba Lucia Digrabiele, presentó escrito ante este Tribunal a los fines de resolver la situación presentada por el penado de autos Freddy Antonio García, el cual el mismo dejo de cumplir la obligación de pernoctar en las Instalaciones del Internado Judicial del estado Trujillo, es de hacer notar que riela la folio 103 informe medico sucrito por el Dr. Mauro Torres, cirujano general y medico tratante del Penado en el cual hace constar que el mismo fue intervenido quirúrgicamente por una hernia Umbilical con reposo durante 45 días, aunado a ello la Delegado de Prueba en su exposición manifestó al Tribunal al progresividad que ha tenido el penado durante el tiempo que ah estado durante el beneficio de destacamento de trabajo, manifestando entre otras cosas que el mismo tiene buen a connivencia con el resto de sus compañeros, presenta buena conducta intramuros, cumple con el horario fijado por el Penal, y siendo la reinserción social de los penado unos de los objetivos fundamentales del proceso este Tribunal considera ajustado que el penado de autos continué disfrutando del beneficio de destacamento de Trabajo otorgado en fecha 20-10-2005, por el Tribunal de ejecución Nª 02 del estado vargas. En cuanto a la solicitud de la defensa que se le otorgue el beneficio de régimen abierto el cual venció el fecha 24 de Enero de 200, si bien es cierto constan en autos el informe técnico favorable emitido por la Unidad Técnica del sistema de apoyo al sistema Penitenciario del estado Trujillo, esta juzgadora debe tomar en consideraron que el penado se encuentra bajo vigilancia penitenciaria en razón de ello corresponde a su juez natural pronunciarse sobre el otorgamiento o no de esa formula alternativa de cumplimento de pena. En consecuencia este Tribunal declara Sin lugar lo solicitado por la Defensa y acuerda ratificar el oficio Nº 2006-4465 al Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Estado Vargas a los fines que con la celeridad del caso emita el pronunciamiento correspondiente. En consecuencia el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de m Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Primero: Se acuerda mantener el beneficio de destacamento de Trabajo al penado de autos Freddy Antonio García Duran Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en el entendido que se le otorgue el beneficio de régimen abierto al penado. Tercero: acuerda ratificar el oficio Nº 2006-4465 al Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Estado Vargas a los fines que con la celeridad del caso emita el pronunciamiento correspondiente. Y se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial Penal del estado Trujillo. La presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el lapso para la apelación comienza a correr al día hábil siguiente al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46am), se cumplieron con todas las formalidades de ley y de conformidad firman.-
La Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
La Fiscal
La Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
El Penado La defensa
El Secretario
Abg. Yender Matos