REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000188
ASUNTO : TP01-P-2005-000188

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado SIMON DE JESUS ALDANA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.721, quien fue condenado en fecha 21-06-2005, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Margarita Garcia y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Esperanza Villegas de Valera, en virtud de la Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

Consta en la presente causa, (folios 261 y 262), el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 23-06-2006, por las Delegadas de Pruebas T.S Carmen Viloria de Montilla, y Psic Carmen Elena Araujo, en relación al Penado SIMON DE JESUS ALDANA VALERA, en el que se observa:

PERFIL PSICOLÓGICO
El estudiado presenta capacidad intelectual dentro de los límites normales, no apreciándose factores que interfieran su funcionamiento. Es capaz de adaptarse a las exigencias del medio socio-cultural, esto se manifiesta en su adecuado manejo de las emociones, instintos y agresividad. Mantiene y establece relaciones interpersonales armoniosas. Ausencia de rasgos delictivos. Buen pronostico.

DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
Del análisis anterior se deduce que el penado proviene de un grupo familiar que le impartió normas, valores y patrones de conducta que el ha sabido internalizar, sin embargo, el hecho delictivo ocurre de manera circunstancial en accidente de tránsito. Sus características personales como social lo han ayudado a desenvolverse satisfactoriamente en su entorno social.


PRONÓSTICO
El penado cuenta con herramientas que lo ayudan a continuar en su medio social, ya que posee apoyo familiar, estabilidad laboral y tiene ausencia d rasgos delictivos.


CONCLUSIONES
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado SIMON DE JESUS ALDANA VALERA, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 259), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SIMON DE JESUS ALDANA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.721, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con su trabajo habitual. Respetar las señales de Tránsito. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO (01), a favor del penado SIMON DE JESUS ALDANA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.721, de 42 años de edad, soltero, chofer de la línea Cuatricentenaria, residenciado en la Avenida Ayacucho N° 546 mas arriba de la Iglesia Santa Rosa de Lima, Trujillo Estado Trujillo; de conformidad con el al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con su trabajo habitual. Respetar las señales de Tránsito. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás instituciones penitenciarias correspondientes.

La Juez de Ejecución Nº 3

FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario

YENDER MATOS