REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002605
ASUNTO : TP01-S-2003-002605

Visto el informe técnico presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, para el otorgamiento de la Libertad Condicional correspondiente al penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.333.206, quien actualmente se encuentra Privado de libertad en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO
Como requisito indispensable para resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado, se exige que conste en las actuaciones Informe Técnico realizado sobre el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, con pronóstico favorable. En este sentido se observa de las actuaciones que efectivamente cursa en las mismas el aludido informe realizado al penado, por la Delegada de Prueba T.S Carmen Viloria y Psic. Carmen Elena Araujo, en la cual se deja constancia de los siguientes particulares:

PERFIL PSICOLOGICO
El penado en estudio se encuentra ubicado en tiempo, espacio y persona, de buena memoria y pensamiento coherente, capacidad intelectual por debajo del promedio, personalidad estructurada con presencia de marcados indicadores de ansiedad, impulsivilidad, ameritando tratamiento psiquiátrico para superar la problemática de consumo de droga. Su adaptación al medio social será positiva si cuenta con el apoyo familiar confiable.

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
De la investigación psicosocial realizada se corroboró que el penado, por frecuentar grupos negativos se ve involucrado en la comisión del delito, por el cual fue penado, sin embargo, cuenta con el apoyo que le brinda su familia, más las referencias a nivel comunal, contando con la oferta de trabajo. José Gregorio al estar privado de libertad le llevó a reflexionar su comportamiento y ha fijarse metas alcanzables a corto plazo. Los problemas a nivel de personalidad pueden ser superados bajo tratamiento, terapéutico al igual que el del consumo desustancias tóxicas, ya que cuenta con bien apoyo familiar.

PRONOSTICO
Posee apoyo familia, comunal, oferta de trabajo, disposición al cumplimiento del Régimen de Prueba.

CONCLUSIONES
El Equipo Técnico emite opinión favorable para la conseción del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Para resolver esta juzgadora estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio…”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado al penado, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional solicitado, en virtud de que el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, ha demostrado progresividad conductual, según se desprende del Infome Técnico, del cual se observó reflexión sobre sus actos, que cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, metas factibles de cumplir, aunado a que no consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; según se evidencia de la certificación de antecedentes penales que cursa en la causa, tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio. En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: presentar constancia de trabajo cada dos meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante este despacho y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado una vez al mes, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside, ser selectivo con sus amistades, ubicarse de inmediato al trabajo, reiniciar su tratamiento médico, someterse a terapias y asistir al psiquiatra para recibir orientación en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Hospital Psiquiátrico Doctor Prospero Revered, de Mesa de Gallardo del Estado Trujillo, asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE GREOGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.333.206, soltero, obrero, domiciliado en Primera Sabana Sector Niño Jesús, callejón La Primavera, cerca de la Finca del Dr Pino, Bocono, Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: presentar constancia de trabajo cada dos meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante este despacho y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado una vez al mes, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside, ser selectivo con sus amistades, ubicarse de inmediato al trabajo, reiniciar su tratamiento médico, someterse a terapias y asistir al psiquiatra para recibir orientación en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Hospital Psiquiátrico Doctor Prospero Revered, de Mesa de Gallardo del Estado Trujillo, asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión y ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo, para que le imponga las condiciones que ha bien tenga, debiendo informar al Tribunal de las mismas y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Trujillo, informando sobre lo resuelto. Ofíciese al Hospital Psiquiátrico Doctor Prospero Revered, de Mesa de Gallardo del Estado Trujillo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, debiendo informar al Tribunal de las resultas de dicho tratamiento cada mes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3
FANNY ELIZABETH TERAN
El Secretario
YENDER MATOS.