REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000048
ASUNTO : TJ01-P-2002-000048

En la ciudad de Trujillo siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45am), del día de hoy, cuatro (04) de Julio de 2006, se constituyó el Tribunal de Ejecución Nº 03 a cargo de la Juez Fanny Elizabeth Terán Márquez acompañado del secretario Yender Alexander Matos caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de Audiencia especial en relación al penado Ramón Alfonso Romero. Acto seguido la Juez solicito al secretario verificara a la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: el Penado Ramón Alfonso Romero, su defensora Marisela carrasco, el Fiscal XI del Ministerio Público Juan Marín. Acto seguido la Juez hace las siguientes consideraciones: En fecha 09 de Agosto del año 2005, este Tribunal de Ejecución otorgó el beneficio de destacamento de Trabajo al ciudadano, Ramón Alfonso Romero, dada la opinión favorables del equipo técnico evaluador y el cumplimento de los requisitos legales exigidos por el artículo 501 del Texto Penal adjetivo de la progresividad establecida en el artículo 61 de la ley de Régimen Penitenciario imponiéndole dentro de las condiciones pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo, ahora bien por cuanto el penado de autos incumplió en reiteradas oportunidades con la pernoctas ordenadas por el Tribunal en la sede del Internado Judicial por decisión de fecha 02 de Diciembre de 2005, se acordó suspender el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Ramón Alfonso Romero, por el lapso de seis (06) meses, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la revocatoria o restitución del mismo autorizando para ello las salidas transitorias los días Miércoles de 5:30 a 7:30 de la noche a la sede de alcohólicos anónimos en la ciudad de Trujillo. Por cuanto han trascurrido el lapso de seis meses acordado por el tribunal y como quiera que consta en autos oficio Nº 1151 de fecha 13 de Junio del presente año, suscrito por la Coordinadora encargada de ,la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo, Abogada Lucia Di Gabrieli, en la cual remite los recaudos necesarios a los fines de esta juzgadora emitir el pronunciamiento de ley; a saber: evaluación psicológica elaborada por el psicólogo del penal Dr. Kabir Mendoza, en la cual señala que hubo evolución en la maduración en su problema de alcohol ya que ha reconocido su dependencia y aceptando la terapia de abstinencia, logrando hasta la fecha no ingerir bebidas alcohólicas. No presenta alteraciones Senso- Perceptivas, se relaciona con su entorno respectando figuras de autoridad, proviene de un hogar estructurado lo cual se refleja en un desarrollo moral fortalecido. Igualmente fue remitida la constancia de alcohólicos anónimos Grupo: “ Bienestar Común”, en la cual se evidencia que el penado de autos cumplió con las terapias que le fueron impuestas , así mismo riela en autos constancia de conducta emitida por la Consultaría Jurídica del Internado Judicial, en la que se evidencia que durante su permanencia el penado Romero Ramón Alfonso ha observado conducta buena; todo ello hace concluir a esta juzgadora que efectivamente hubo progresividad durante estos seis (06) meses que le fue suspendido el beneficio al penado y siendo la reiserciòn social el objetivo fundamental del periodo de cumplimento de la pena conforme al artículo 02 y 61 ambos de la ley de régimen penitenciario, esta juzgadora considera a ajustado a derecho restituir el Beneficio de Destacamento de trabajo al ciudadano: Ramón Alfonso Romero, manteniéndoles las condiciones que le fueran impuesta en la oportunidad en que se le acordó el beneficio en fecha 09 de Agosto de 2005: a saber: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo; mantenidole la asistencia a alcohólicos anónimos . Grupo: “Bienestar común”. En este estado se le concedió el derecho de palabra al penado quien se identificó como: Ramón Alfonso Romero, venezolano, natural de Montero, Municipio Urdaneta del estado Trujillo , nacido en fecha 18-01-1974, de 32 años de edad, de ocupación agricultor, Titular de al Cédula de identidad Nº 13.048.276, hijo de Amable Pérez ( difunto) e Isabel Teresa Romero de Romero , residenciado en Montero, caserío Montero, casa sin numero, frente al primer colegio, cerca de la medicatura, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, quien expuso: “ me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal y muy respetuosamente le solicito que me autorice la salidas los dìas Miércoles y Viernes de 6 a 8:30 de la noche y los Domingos de 10 a 12:30 p.m., para poder continuar con mis terapias y de esa manera pode recuperarme completamente , es todo” . En este estado la Juez otorgó el derecho de palabra al fiscal quien expuso que: No tiene objeción en que se le restituya el beneficio al penado por cuanto se venció el lapso de los seis meses ordenado por el tribunal, y el penado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y cuanto a la solicitud de asistir los domingos a las terapias no tengo objeción por cuanto va en beneficio del mismo. Acto seguido se el otorgó el derecho de palabra a la defensa quien señaló que: Igualmente no hace ningún tipo de objeción en cuanto esta ajustado a derecho restituirle el benefio a mi representado ya que trascurrió el lapso legal de seis mese y hubo progresividad por parte del mismo. Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide conforme al los artículos 02 y 61 ambos de la ley de Régimen Penitenciario, esta juzgadora considera a ajustado a derecho restituir el Beneficio de Destacamento de trabajo al ciudadano:Ramón Alfonso Romero, manteniéndoles las condiciones que le fueran impuesta en la oportunidad en que se le acordó el beneficio en fecha 09 de Agosto de 2005 a saber: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo; mantenidole la asistencia al alcohólicos anónimos . Grupo: “Bienestar Común” autorizando en consencia la salida transitoria los días Miércoles y Viernes de 6 a 8:30 de la noche y ampliándoselas los Domingos de 10 a 12:30 p.m. , toda vez que el penado manifestó el horario en el cual debe asistir a las charlas en alcohólicos anónimos, y todo ello va en beneficio del mismo Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitencia a si como al Internado Judicial del estado Trujillo. La presente acta contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia vale como resolución y quedan los presentes notificados de la presente decisión. Termino el acto siendo las 12:30pm, se cumplieron con todas las formalidades de ley y de conformidad firman.-




El Juez


El Fiscal
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez




El Penado La Defensa



El Secretario
Abg. Yender Matos