REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000174
ASUNTO : TJ01-P-2001-000174

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder a la penada CARMEN RAMONA ARAUJO MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.320.846, quien fue condenada en fecha 30-03-2005, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, como autora del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en agravio de los ciudadanos José Heriberto Villa y Miguel Antonio Briceño, en virtud de la Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

Consta en la presente causa, (folios 120 al 122), el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 26-06-2006, por las Delegadas de Pruebas T.S Carmen Viloria de Montilla, y Psic Carmen Elena Araujo de Omaña, en relación a la Penada CARMEN RAMONA ARAUJO MATOS, en el que se observa:

PERFIL PSICOLÓGICO
La persona en estudio posee una inteligencia de normal alta. En cuanto a personalidad es sociable, controlada, equilibrada, trabajadora y realista. No presenta problemas de relaciones interpersonales y aún cuando se angustia y se deprime lo supera fácilmente, siendo capaz de afrontar los problemas de forma madura y creativa. Sabe claramente lo que desea hacer cumpliendo en forma adecuada con todos los objetivos planteados en su proyecto de vida. Capacidad de auto crítica suficiente adaptándose al medio social en forma satisfactoria.


DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
Proviene de una familia que le imparto normas, valores y patrones de conducta que en un momento quebrantó, sin embargo la experiencia de verse involucrada en un hacho legal la ha llevado a reflexionar cada uno de sus actos. Las características personales la han ayudado, ha saber claramente lo que desea hacer cumpliendo en forma adecuada con todos los objetivos planteados en su proyecto de vida. Ha contado con el apoyo de su grupo familiar. Las constancias fueron consignadas al Tribunal de Ejecución.

PRONÓSTICO
La penada posee apoyo familiar, autocrítica suficiente, estabilidad laboral, características personales que la ayudan adaptarse al medio social de forma satisfactoria.


CONCLUSIONES
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que la penada CARMEN RAMONA ARAUJO MATOS, está claramente orientada a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 123), donde se evidencia que la penada no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada CARMEN RAMONA ARAUJO MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.320.846, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con su trabajo habitual. No reincidir en delito similar. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de CUATRO (04) MESES, en virtud de ser esta la pena impuesta por el Tribunal de Juicio N° 3, en fecha 30-03-2005 y con fundamento al principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide .
Se le advierte a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra de la condenada, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de CUATRO (04) MESES , a favor de la penada CARMEN RAMONA ARAUJO MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.320.846, de 38 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Urbanización La Floresta N° 182, Pampanito, Estado Trujillo; de conformidad con el al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con su trabajo habitual. No reincidir en delito similar. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de CUATRO (04) MESES, en virtud de ser esta la pena impuesta por el Tribunal de Juicio N° 3, en fecha 30-03-2005 y con fundamento al principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER a la penada de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar a la beneficiaria las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás instituciones penitenciarias correspondientes.

La Juez de Ejecución Nº 3

FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario

YENDER MATOS