REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 03
TRUJILLO, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000007
ASUNTO : TL01-P-2001-000007

COMPUTO DE PENA POR ACUMULACION DE PENAS AL PENADO
ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ

Este Tribunal de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud de haber recibido causa procedente del Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas causa contra el penado ERNESTO ANTONIO RIVERO PREZ, signada bajo el n° EL01-P-2000-153 la cual se acordó en fecha 29-06-2006 la acumulación de la causa a la causa N° TL01-P-2001-00007 auto que cursa al folio 344 de la pieza n° 06 acumulación esta que se acuerda de conformidad con el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal por existir sentencias condenatorias dictadas en contra del penado ERNESTO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 8.067.967, residenciado en Barrio San Antonio calle 3 casa n° 42 Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS. y realizar el nuevo computo de pena. Razón por la cual se acordó su acumulación y se procede a realizar el computo definitivo de acumulación de las penas y así ejecutar la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 12-05-2000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Recurso de Apelación Declara Con Lugar el Recurso con lugar, y Dicta sentencia Condenatoria contra el ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA, a cumplir la pena de TRES AÑOS, SIETE MESES, UN DIA , DOS HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO. Hecho este cometido en fecha 30-11-1999.-

SEGUNDO: En fecha 16-10-2000., EL Tribunal De Control n° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dicta sentencia Condenatoria, por Admisión de los hechos al penado de autos ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVAD, EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA, hechos previstos y sancionados en los artículos460,461, y 278 del Código Penal respectivamente, y las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

TERCERO : Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones que el ciudadano penado en la primera causa permaneció detenido desde el 30-11-99 hasta el 21-12-99. para un total de Veintiún (21) días por habérsele acordado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , posteriormente en la segunda causa fue detenido desde 14-02-2000 hasta el 08-03-2000 para un tiempo de de Veintitrés (23) Dias ,que da un total a las dos detenciones de UN MES Y QUINCE DIAS DE DETENCION .
Ahora bien realizando el procedimiento de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 en su numeral 2° Eiusdem, deja demostrado que el penado antes mencionado comienza a cumplir la pena a partir del dia 02-09-2000
De las sentencias dictada al penado de autos ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, ambas corresponden a penas de Presidio, debiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, aplicándose la pena por el delito más graves que es de CATORCE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO , que es la sentencia dictada en esta jurisdicción, pero con el aumento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo correspondiente a la pena de la sentencia dictada en jurisdicción del Estado Barinas que es por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, en la que le fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS, SIETE MESES UN DIA DOS HORA Y CUARENTA MINUTOS, DE PRESIDIO, lo que significa que realizada la conversión correspondiente al artículo 87 del Código Penal, que resulta de DOS AÑOS CUATRO MESES, DIEZ DIAS DIECISEIS HORAS Y VEINTE HORAS DE PRESIDIO, lo que resulta una pena total de DIECISEIS AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DIAS, DIECISEIS HORAS Y VEINTE MINUTOS DE PRESIDIO POR ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.

CUARTO : Por lo que realizado el computo de acumulación de las penas; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS Y PENAS, de conformidad con el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causas seguidas a los ciudadanos ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad n° 8.067.967 SEGUNDO: Se acuerda el Computo Definitivo, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y el cumplimiento de las penas accesorias, tomando en consideración que de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el penado de autos ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ comienza a cumplir la pena en fecha 02-09-2000 y podrá optar a las medidas alternativas y la Pena Principal las cumple:
A-. Cumple la pena Principal en fecha 15-02-2017.-
B.- Cumple el Cuarto de la pena en fecha 13-10-2004.-
C.- Cumple Un Tercio de la pena en fecha 26-02-2006.-
D.- Cumple la Mitad de la Pena en fecha 24-11-2008.-
E.- Cumple las Dos Terceras Penas en fecha 23-08-2011-
F.- Cumple las Tres Cuartas Partes de la Pena en fecha 05-01-2013
G.- Cumple las Accesorias en fecha 29-05-2021., de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.

QUINTO : Se evidencia que el penado desde la fecha de su detención 02-09-2000 hasta el día de hoy el penado de autos lleva un tiempo de detención de CINCO AÑOS NUEVE MESES Y CINCO DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ AÑOS, SEIS MESES, NUEVE DIAS , SIETE HORAS Y CUARENTA MINUTOS Procediéndose en esta misma resolución a realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, de fecha 02-08-2005 en la que le fue acordado la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, el cual se procedió de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal., resulto un tiempo REDIMIDO DE ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS , lo que significa que el penado ERNESTO ANTONIO RIVERO PERNIA, podrá optar por las Medidas Alternativas en las fecha siguientes:
CUMPLIMIENTO DE PENA EN FECHA 05-03-2016
DESTACAMENTO DE TRABAJO EN FECHA 03-11-2003
REGIMEN ABIERTO EN FECHA 16-03-2005
LA MITAD DE LA PENA EN FECHA 14-11-2007
LIBERTAD CONDICIONAL EN FECHA 13-09-2010
CONFINAMIENTO EN FECHA 25-01-2012
ACCESORIAS EN FECHA 19-06-2020
SEXTO :Se evidencia que el penado se encuentra recluido para el cumplimiento de pena actualmente en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Barinas e igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes Penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese de la presente decisión a las partes, Librese exhorto al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Barinas, para la Vigilancia Penitenciaria correspondiente al penado de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda de conformidad con el artículo 479.3° del Código. CUARTO : Y en relación con el penado ONEY ALEXANDER ADAMES CAMACHO, Indocumentado, mayor de edad, residenciado en el Barrio Colombia, Callejón 2 N° 8 Guanare Estado Portuguesa., quien igualmente fue Condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Marinasen la comisión e los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, a cumplir la Pena de TRES AÑOS, SIETE MESES, UN DIA Y DOS HORAS DE PRESIDI0 , en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal., y por ser concausa del penado de autos ERNESTO RIVERO PEREZ, fue remitido a este Tribunal en virtud de la declinación de competencia que estableciera el Juez de Ejecución de Barinas, este Tribunal de Ejecución n° 03 , hecha la revisión correspondiente al penado este Tribunal considera que es procedente la comparecencia de el mismo a la sede de este Tribunal a los fines de la imposición de la sentencia y demás procedimiento que establezca el Código Orgánico Procesal Penal vigente al año 2000. Librense las notificaciones y Participaciones correspondientes.


La Juez de Ejecución N° 03


Abg. Fanny Elizabeth Teran


El Secretario administrativo


Abg. Yender Matos.